STSJ Cantabria 405/2011, 11 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2011
Número de resolución405/2011

SENTENCIA nº 000405/2011

En Santander, a 11 de mayo de 2011.

Rec. Núm. 320/11

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

Ilmo. Sr. D. ELENA PEREZ PEREZ

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por Dña. Teresa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de los de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Teresa siendo demandado Método Multimedia, S.C. y otros se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de enero de 2011 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante prestó servicios para la empresa demandada durante enero (desde el 1 de enero) y 14 días de febrero de 2010. Estos servicios consistieron en colaboración para la edición de una revista juvenil denominad revista para teens.

  2. - La demandada y la demandante intercambiaron durante las fechas indicadas e mails, cuyo contenido se tendrá por reproducido.

  3. - El 15-6-10 se celebro acto de Conciliación con resultado infructuoso.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso la parte actora se alza frente a la sentencia de instancia que ha desestimado su reclamación de cantidad, acogiendo la excepción de incompetencia de jurisdicción. En el recurso articula tres motivos. El primero de ellos, con adecuado amparo en el apartado a) del art. 191 LPL, insta la declaración de nulidad de actuaciones por las infracciones procesales que denuncia. El segundo, con fundamento en el apartado b) del mismo artículo, solicita la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia y el tercero, con base en el apartado c) del referido art. 191 LPL, denuncia la infracción de lo dispuesto en los art. 1 y 8 ET y de los art. 1 y 2 LPL .

SEGUNDO

Respecto a la pretensión de nulidad, el recurrente alega la vulneración de lo dispuesto en el art. 91.2 LPL en relación al artículo 24 CE .

La cuestión planteada exige recordar que nulidad de actuaciones, con retroacción del procedimiento al momento anterior al de la infracción de garantías denunciada, es un remedio extraordinario de excepcional aplicación, dados efectos procesales adversos que supone para el principio economía procesal, por lo que su estimación queda condicionada al cumplimiento de estrictos requisitos, especialmente, a la acreditación de una indefensión material que es la única constitucionalmente relevante.

La indefensión, conforme a reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, es un concepto que se concreta en la posibilidad de acceder a un juicio contradictorio en el que las partes, alegando y probando cuanto estimen pertinente, puedan hacer valer en condiciones de igualdad sus derechos e intereses legítimos, de forma que hay que acudir al concreto y específico supuesto para examinar la existencia o no de la indefensión denunciada.

Los argumentos de la parte recurrente no pueden ser acogidos ya que tanto en el art. 91.2 LPL como el art. 304 LEC únicamente permiten ( no imponen ) al órgano judicial de instancia, previa valoración conjunta de la prueba practicada en autos, tener por confesa a la parte los supuestos que regula, por lo que, siendo una facultad otorgada al órgano judicial "a quo", no cabe apreciar infracción del mismo, en los supuestos en que no se haga uso de la misma. Por todo lo anterior, procede la desestimación del presente motivo de recurso.

TERCERO

Como revisiones fácticas propone la modificación del hecho segundo, para el que solicita la siguiente redacción alternativa : " La actora prestaba los servicios propios de comercial, con un salario bruto mensual de 1200 euros/mes, con sometimiento a las órdenes y el horario impuesto por la empresa de 9 a 14 y de 16 a 19 ".

La pretendida revisión no puede acogerse, toda vez que la documental que se cita, consiste en una oferta de empleo de la demandada en relación a un puesto de comercial (folio nº 35), que por sí mismo, no permite considerar acreditado que la actora hubiera concertado con la demandada un contrato para el desempeño de las citadas funciones, tal como luego se razonará con ocasión del examen del siguiente motivo de recurso.

Por otro lado, las indicaciones contenidas en el correo electrónico unido al folio nº 55, tampoco permiten alcanzar la conclusión que sostiene, pues las mismas habrán de valorarse de forma conjunta, con la restante prueba aportada. Finalmente, el contenido del email obrante al folio nº 45, únicamente se refiere a un contrato, sin más indicación y a los datos de IRPF. De tales extremos no se infiere el carácter laboral de la relación existente entre las partes y aunque la recurrente sostiene que los documentos adjuntos al mismo, eran la solicitud de alta en Seguridad Social, lo cierto es que se desconoce tal extremo, ya que el contenido del correo electrónico no se correspondería con la referida documental. Por ello, no puede considerarse como hecho acreditado, que la empresa pretendiese dar de alta a la trabajadora, como se sostiene en el recurso.

CUARTO

Como infracciones jurídicas, el recurrente alega vulneración de los artículos 1.1 y 8 ET, así como art. 1 y 2 LPL sosteniendo la competencia de la jurisdicción social para el conocimiento del presente asunto ya que la relación que unía a las partes era de naturaleza laboral.

El presente motivo de recurso trata de combatir el pronunciamiento de la sentencia de instancia, que no considera acreditada la existencia de una relación laboral entre las partes, solicitando la revocación de dicha...

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