STSJ Andalucía 1129/2011, 23 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1129/2011
Fecha23 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 588/2011

Sentencia Nº 1129/2011

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintitrés de junio de dos mil once

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Recursos de Suplicación interpuesto por Noelia contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Noelia sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14/7/2010 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Que debemos desestimar la demanda interpuesta por D./Dª. Noelia contra la empresa "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 " y absolver a esta de las pretensiones deducidas contra la misma.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor ha prestado servicios para la empresa demandada con antigüedad de 20.7.05., categoría profesional de Recepcionista y un salario mensual, según última nómina de 549,50 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - La actora ha percibido como salario desde Abril de 2.009 las cantidades que constan en las transferencias bancarias.

  3. - La Inspección levantó Acta de Infracción, frente a la cual la empresa presentó escrito de alegaciones. Ambos documentos constan unidos a los autos y los damos por reproducida.

  4. - La actora se encuentra dada de alta con un contrato a tiempo parcial de 22 horas semanales, de Lunes a Sábados 5º.- La actora ha interpuesto demanda en reclamación de cantidad entre lo percibido y lo debido percibir desde Abril de 2.009 a Marzo de 2.010 porque considera que ha cobrado como trabajadora a tiempo parcial y sin embargo trabaja a tiempo completo

  5. - Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia entre las partes.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante*, recurso que formalizó siendo*/no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 1/4/2010se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de la actora, recepcionista que viene prestando sus servicios para la empresa demandada, Comunidad de Propietarios DIRECCION000, mediante la que solicita la extinción indemnizada de su contrato de trabajo, por considerar el Magistrado a quo, en esencia, que el impago de determinadas cantidades que se especifican en la demanda obedecen a una discrepancia sobre si la relación laboral de aquélla es a tiempo completo, como defiende la demandante, o a tiempo parcial, como aduce la empleadora. Frente a la misma se alza la demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, resulte estimada la demanda y se extinga la relación de trabajo con la indemnización prevista en el Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de dar nueva redacción al ordinal primero, expresivo de las concretas circunstancias de su relación de trabajo, y sea sustituido por el texto alternativo que propone, en el que se especifica que tenía "... un contrato fijo a tiempo completo ". Basa su pretensión revisoria en los documentos obrantes a los folios 56 y 110 de las actuaciones, esto es, informe de...

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