STSJ Andalucía 431/2011, 17 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 431/2011 |
Fecha | 17 Marzo 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: Recursos de Suplicación 2034/2010
Sentencia Nº 431/2011
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ
En la ciudad de Málaga a diecisiete de marzo de dos mil once
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN
MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Victorino Y OTROS contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº8 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ
Que según consta en autos se presentó demanda por Victorino Y OTROS sobre Conflictos Colectivos siendo demandado CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, FUJITSU TEN ESPAÑA, S.A., MANPOWER TEAM EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.A.U. y UNIÓN SINDICAL OBRERA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17/03/2011 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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El presente conflicto se plantea respecto a treinta y dos trabajadores puestos a disposición de "Fujitsu Ten España, S.A." por "Manpower Team ETT, S.A.U." en el centro de trabajo de la primera en Málaga.
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En el referido centro de trabajo concurren los trabajadores propios de Fujitsu y los de Manpower, con la misma hora de entrada y de salida.
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Por los demandantes, en su calidad de Comité de Empresa de "Fujitsu Ten España, S.A.", se sostiene que los trabajadores de Fujitsu disponen de 15 minutos para el bocadillo y cuatro períodos de 10 minutos durante la jornada, computables y retribuidos como tiempo efectivo de trabajo; mientras que los trabajadores de Manpower, contratados a tiempo parcial de siete horas y cuarenta minutos, disponen de 15 minutos para el bocadillo y dos períodos de 10 minutos durante la jornada, no computables estos como tiempo efectivo de trabajo, pero sí el tiempo de bocadillo. 4. La demanda jurisdiccional se presentó en fecha 30.12.09.
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En fecha 08.06.10 se persona como parte el sindicato USO.
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En fecha 10.06.10 se persona como parte el sindicato CC.OO..
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Ejercitó la parte actora Comité de empresa de la empresa demandada Fujitsu Ten España S.A. acción de acción de conflicto colectivo, y por el magistrado de instancia se apreció la excepción de falta de legitimación activa de los demandantes en su calidad de Comité de empresa de la empresa demandada Fujitsu Ten España S.A., sin entrar a conocer del fondo del asunto.
Frente a dicha sentencia, formula la parte actora Recurso de Suplicación articulando, sin interesar la revisión de los hechos declarados probados, un motivo único encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 191.c al amparo del art. 191.b del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral al entender que infringe el art. 152.c del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral y 17.1 de la Ley 14/1994 de 1 de junio por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal, realizando diversas alegaciones con cita de la STS de 22/01/2009 en RCUD 4262/2007 y solicitando que se declare la legitimación activa del Comité de empresa de la empresa demandada Fujitsu Ten España S.A. y se dicte otra que entre en el fondo del asunto, a lo que se adhiere el Sindicato CCOO en su escrito de impugnación y se opone la empresa demandada Fujitsu Ten España S.A.
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