STSJ Andalucía 461/2011, 28 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución461/2011
Fecha28 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 1986/2010

Sentencia Nº 461/11

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a veintiocho de marzo de dos mil once

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Manuel contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Manuel sobre Seguridad Social siendo demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL DE MALAGA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de Julio de 2010 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Manuel, con D.N.I. nº NUM000, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, vino trabajando como Oficial de 1ª para la empresa ROMO MEDINILLA, JOSÉ JESÚS, desde el 6/5/03.

    La empresa con fecha 2/12/09 entregó carta al actor por la que se le comunicaba la reducción de su jornada y la correspondiente reducción de retribuciones, ex artículo 41.1 ET y con efectos del 2/1/2010.

  2. - Con fecha 13/1/2010, el hoy actor presentó solicitud de alta inicial de prestación de desempleo.

    Con fecha 26/1/2010 recibió notificación de denegación de la prestación solicitada en base:

    " I. No estar incluido en ninguno de los supuestos en los que el Régimen General de la Seguridad Social o un Régimen Especial, protege la contingencia de desempleo .

    1. La reducción de su jornada laboral por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor no contaba con la preceptiva autorización administrativa. III. .No acreditar el carácter temporal de dicha reducción de jornada."

  3. - Con fecha 2/2/2010 el actor presentó reclamación previa de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral, habiendo recibido comunicación de resolución desestimatoria con fecha 19/3/20010.

  4. - El 9/4/2010 tuvo entrada en el Juzgado Decano la demanda que da origen a las presentes actuaciones, interesando el dictado de sentencia por la que: "con estimación de lo alegado declare a la actora en situación legal de desempleo con derecho al percibo de la correspondiente prestación de desempleo desde el día 02 de Enero de 2.010 hasta el día en que se vuelva a realizar jornada a tiempo completo, condenando al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL a estar y pasar por dicha declaración, todo ello sin perjuicio de lo que se fije en conclusiones definitivas."

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante, así D. Manuel, presentó ante el SPEE en fecha 13.01.2010 solicitud de alta para el percibo de prestaciones por desempleo, la que fue denegada por resolución de dicha entidad gestora que en los presentes autos impugna. La sentencia recurrida desestimó la demanda alzándose frente a la misma el demandante, que a través de su recurso peticiona sea revocada la sentencia dictada y condenada la entidad demandada a reconocerle y abonarle la prestación por desempleo parcial solicitada durante el período en que prestó servicios a tiempo parcial, así desde el 02.01.2010 al 12.04.2010.

La parte recurrente solicita, como primer motivo de recurso, con debido sustento adjetivo en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión fáctica de los hechos probados en el sentido que se adicione en los mismos la suscripción entre las partes de un contrato a tiempo parcial en fecha 02.01.2010, pretensión ésta que ha de ser acogida al derivarse ello inequívocamente de los documentos obrantes a los folios 60 a 63 de las actuaciones -así contrato de trabajo concertado y comunicación oficial del mismo al SPEEy resultar, por el contrario de lo pretendido por la entidad demandada, de especial transcendencia para la resolución del presente procedimiento.

Por lo citado habrá de adicionarse en el apartado de hechos probados de la sentencia la siguiente mención: "En fecha 02.01.2010 se concertó entre ambas partes contrato de trabajo indefinido, a tiempo parcial de 20 horas a la semana, aportado a las actuaciones al folio 60 y 61 de las mismas y cuyo contenido se da por reproducido"

SEGUNDO

La parte recurrente denuncia, como último motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción de los artículos 203.3 y 221.1 de la Ley General de la Seguridad Social, así como de la doctrina judicial que cita como emitida en interpretación de los mismos.

De los...

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