STSJ Andalucía 782/2011, 12 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución782/2011
Fecha12 Mayo 2011

Rollo de Suplicación nº: 2076/10

Sentencia nº : 782/11

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 12 de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Edmundo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número seis de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Edmundo sobre derechos siendo demandado Centros Comerciales Carrefour SA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de julio de 2010 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. _ D. Edmundo, mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en Málaga, comenzó a prestar sus servicios por cuenta de la empresa Centros Comerciales Carrefour SA el día 16 de junio de 2001 ostentanto la categoría de profesional y percibiendo un salario mensual de 918,77 euros conforme a las doce últimas mensualidades.

  2. _ Que desde el día 3 de marzo de 2007 el actor se encuentra en situación de excedencia voluntaria por un período inicial de dos años, que ha sido prorrogada hasta el día 3 de noviembre de 2009.

    ..

  3. ,_ Que el día 14 de octubre de 2009 el actor comunica mediante escrito a la empresa su intención de dar por finalizada su excedencia solicitando su derecho a reincorporarse el día 3 de noviembre de 2009,

  4. _ Por escrito de fecha 28-10-09 la empresa comunica al actor que no existe vacante en su puesto de trabajo que se corresponda con su categoría profesional. 5°._ Que en la empresa demandada desde el mes de octubre de 2009 no hay vacantes de trabajadores que ostenten la categoría del actor, con contrato a tiempo completo e indefinido.

  5. _ Que la empresa demandada ha procedido a la contratación temporal de trabajadores para cubrir vacaciones, bajas o picos de producción. Asimismo ha habido traslados de trabajadores de otros centros de trabajo de la empresa.

  6. _ En fecha 29-3-010 se intentó sin efecto acto de conciliación ante el CMAC.

  7. _ La demanda se presentó el día 30-3-2010.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre derechos promovida por el actor y absuelve a la empresa demandada de los pedimentos instados en el presente procedimiento. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación el demandante, formulando los tres primeros motivos, todos ellos con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la revisión de los hechos probados primero, quinto y sexto de la sentencia recurrida. Concretamente se solicita la modificación del salario del actor que se refleja en el hecho probado primero para hacer constar la cantidad de

1.115,55 # mensuales y la modificación de los hechos probados quinto y sexto, en el sentido de señalar que la empresa demandada desde el 1 de noviembre de 2009 hasta el 23 junio 2010 ha realizado siete contratos indefinidos a tiempo parcial, un contrato indefinido a tiempo parcial bonificado, catorce contratos eventuales por circunstancias de la producción a tiempo parcial, trece contratos para la formación, cuatro contrato de interinidad y cuatro contratos indefinidos.

Deben estimarse las modificaciones fácticas propuestas, pues las mismas encuentran debido apoyo en la prueba documental obrante en las actuaciones, concretamente en los recibos de salarios del trabajador anteriores a su pase a la situación de excedencia voluntaria (folios 43 a 54 y 289 a 301) y en el informe de vida laboral de la empresa demandada en el que constan todas las altas y bajas en Seguridad Social de la misma durante el período de tiempo comprendido entre el...

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