STSJ Andalucía 599/2011, 9 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución599/2011
Fecha09 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 599-11

Recurso número: 53-11

Iltmo. Sr. D. José Mª CAPILLA RUIZ COELLO

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos TERRÓN MONTERO

Iltmo. Sr. D. Julio ENRÍQUEZ BRONCANO

Iltmo. Sr. D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

Iltma. Sra. Dª Rafaela HORCAS BALLESTEROS

-MagistradosEn la Ciudad de Granada, a 9 de marzo de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 53-11, interpuesto por DON Rubén contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Motril de fecha 11 de octubre de 2010 en Autos número 681-09 sobre cantidad, en el que ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el Juzgado de lo Social número 1 de Motril tuvo entrada demanda interpuesta por DON Rubén contra empresa CENTRO COMERCIAL RADIOVISIÓN, SA que contenía el siguiente suplico:

    "Que tenga por presentado este escrito, lo admita y en su virtud por formulada demanda de cantidad contra la demandada, señale fecha y hora para el acto de Conciliación o Juicio, tras del cual, se dicte sentencia en virtud de cuyo fallo se condene a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 10.949,99# por los conceptos especificados, y demás pronunciamientos inherentes".

  2. Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 681-09, fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 11 de octubre de 2010 que contenía el siguiente fallo: "Que estimando la demanda formulada por D. Rubén, representado por el Letrado Sr. Villa Rodríguez, contra la entidad RADIOVISION SA., representada por el Letrado Sr. Pérez de Rueda y, en consecuencia debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

  3. En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

    "1º .- D. Rubén, mayor de edad y DNI nº NUM000 ha venido trabajando, como Jefe de Sección (documento 18 de la demandada) en un centro de trabajo sito en Carretera de Almería, kilómetro 1, del que resulta titular la empresa RADIOVISION SA., de modo ininterrumpido desde el 1 de abril de 2004, con un salario a fecha de cese de la relación de 58,37 #/día (hojas de salarios de la demandada).

    1. - La relación laboral se extinguió el 1 de febrero de 2009, firmándose finiquito entre las partes en el que se indemnizaba a D. Rubén en la cantidad de 24.832,62 # (documento 17 de la demandada)

    2. - Se interpuso papeleta de conciliación el día 11 de febrero de 12009, celebrándose el acto 27 de febrero de 2009 que terminó CON AVENENCIA, reconociendo la empresa que adeuda al actor la cantidad de

      9.000 # en concepto de diferencia de indemnización y se obligaba a pagarla antes del 6 de marzo de 2009.

    3. - Consignada ante este Juzgado la cantidad de 15.832,62 # por la demandada se le entregó el 4 de marzo de 2009 al actor, mediante mandamiento expedido por la Sra. Secretaria de este juzgado".

  4. Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

  5. En el escrito de formalización del recurso se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente:

    "Que habiendo por presentado este escrito, con sus copias, lo admita, tenga por formalizado RECURSO DE SUPLICACIÓN, en tiempo y forma, por devueltos los Autos, y, previos los trámites que en derecho procedan, dicte Sentencia en la que, con estimación del presente recurso, acuerde la revocación de la Sentencia dictada en primera instancia, y en su lugar dicte nueva resolución en la que se reconozca el derecho del actor al percibir la cantidad de 10.949,99 euros, y condenando a la demandada al abono de la misma".

  6. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Frente a la Sentencia desestimatoria de su reclamación de cantidad, se articula por el trabajador el presente recurso de suplicación reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado

    1. del art. 191 de la LPL pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 191.c) de la LPL .

    REVISIÓN DE HECHOS PROBADOS - ARTÍCULO 191.B) DE LA LPL - 2. En cuanto a la modificación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, resulta obligado concretar cuál o cuáles de ellos se atacan, en qué sentido y con qué intención (si modificativa, aditiva o supresiva), formulando la redacción concreta que se proponga y determinando con claridad los medios de prueba, que necesariamente están limitados a documentales y/o periciales, en que se funda tal pretensión fáctica.

  2. En su escrito de recurso la parte recurrente interesa en concreto la modificación de parte de los HECHOS PROBADOS PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO de la Sentencia recurrida, en el sentido siguiente:

    1. Considera el Hecho Probado Primero incorrecto en su redacción en lo que se refiere a categoría y salario partiendo de la prueba documental obrante en Autos al respecto (documentos en Autos nº 67 a 70; 116 a 151; 185 en su nº 18; 203 a 206, donde se recogen las tareas que se le encomiendan al actor), proponiendo que se adicione después del nº de DNI, lo siguiente:

      "Ha venido trabajando, como Jefe de Sucursal (incluso desempeñando trabajos de superior categoría), en un centro de trabajo sito en Carretera de Almería, Kilómetro 1, del que resulta titular la empresa RADI0VISION SA., de modo ininterrumpido desde el 1 de abril de 2004, con un salario a fecha de cese de la relación de 94,99 #/día ( documentos arriba indicados)". B) Considera en segundo lugar el Hecho Probado Segundo erróneo en parte, al no haberse firmado por el actor, finiquito alguno (documentos en Autos nº 203 y 204) proponiendo la supresión de los párrafos segundo y tercero, por lo que debería quedar redactado el hecho probado segundo de la siguiente manera:

      "La relación laboral se extinguió el 1 de febrero de 2009".

    2. Considera además el recurrente el Hecho Probado Tercero incompleto en su redacción, en base a la prueba documental obrante en folios 67 a 69; 203/204, y 207; y 116 a 151,...

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