STSJ Andalucía 521/2011, 2 de Marzo de 2011

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2011:16263
Número de Recurso3001/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución521/2011
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 521/2011

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Domingo Bravo Gutiérrez

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a dos de Marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3.001/2010, interpuesto por ASEPEYO M.A.T.E.P.S.S. Nº 151 contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada fecha 09 de Junio de 2.010 en Autos núm. 730/2009, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por ASEPEYO M.A.T.E.P.S.S. Nº 151 sobre reclamación de Prestaciones contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, "A.G.R. GRANADA CONSINST, S.L.", D. Obdulio y D. Silvio y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 09 de Junio de 2.010, por la que desestimando las excepciones de falta de agotamiento de la vía previa y de acumulación indebida de acciones y estimando parcialmente la demanda formulada por la Mutua actora, condenaba a la empresa demandada a que abone a la referida Mutua la cantidad de 2.180,09 # y subsidiariamente para el caso de insolvencia de aquélla, será responsable del abono, por el importe de 1.191,72 # el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, con absolución de los trabajadores D. Obdulio y D. Silvio, desestimando el resto de las pretensiones formuladas en la demanda

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- La empresa "AGR GRANADA CONSINST, S.L.", con CIF número B-18743864, dedicada a la actividad de construcción de edificios, mediante parte de los siguientes accidentes de trabajo, se dio cuenta a la Mutua Asepeyo, con la que tiene concertado la cobertura de contingencias profesionales (folios 18 a 20; 24 a 26):

  1. Trabajador accidentado D. Obdulio, nacido el NUM000 -1968, con DNI NUM001, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 :

    A-1) Accidente de trabajo sufrido el día 4-12-2007 (martes), a las 10:00 horas, cogiendo una chapa se hizo daño en el brazo derecho, siendo diagnosticado de esguince de hombro derecho, con fecha de baja 10-12-2007 y fecha de alta por curación el día 22-02-2008.

  2. Trabajador accidentado D. Silvio, nacido el NUM003 -1976, con DNI NUM004, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM005 :

    B-1) Accidente de trabajo sufrido el 3-12-2007 (lunes) a las 10:00 horas, al levantar una chapa le crujido el pecho, siendo diagnosticado de esguince hombro derecho, siendo baja con fecha 3-12-07, y fecha de alta por curación el 11-12-2007.

    1. - La empresa "A.G.R. GRANADA CONSINST, S.L."., con CCC principal 18109527760, mantiene una deuda a fecha 5- 03-2008, con la Seguridad Social por importe de 74.444'37#, cuyo periodo se extiende desde Mayo del 2006 hasta Noviembre del 2007 (folios 5 y 6).

    2. - El trabajador D. Obdulio, con motivo del accidente de trabajo mencionado, ha generado los siguientes gastos, satisfechos por la Mutua demandante (folio 8):

      - Gastos sanitarios: 903'08#

      - Gastos transporte privado fecha 05-02-08: 288'00#

      22-02-08: 208'00#

      TOTAL 1.399'08#

    3. - El trabajador D. Silvio, con motivo del accidente de trabajo mencionado, ha generado los siguientes gastos satisfechos por la Mutua demandante (folios 9 y 10):

      - Gastos sanitarios: 331'98#

      - Gastos abono IT pago delegado: 482'37#

      TOTAL 814'35#

    4. - Se formuló reclamación a la empresa por escrito de fecha 20-04-2009 (folio 7), e igualmente formuló reclamación ante la Dirección Provincial del INSS y la TGSS de Jaén con fecha registro 27-04-2009 (folio 11 y 27).

    5. - Con fecha registro...

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