STSJ Andalucía 521/2011, 2 de Marzo de 2011
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS |
ECLI | ES:TSJAND:2011:16263 |
Número de Recurso | 3001/2010 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 521/2011 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2011 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
J.G.
Sent. núm. 521/2011
Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas
Presidente
Iltmo. Sr. D. Domingo Bravo Gutiérrez
Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá
Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral
Magistrados
En la Ciudad de Granada, a dos de Marzo de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 3.001/2010, interpuesto por ASEPEYO M.A.T.E.P.S.S. Nº 151 contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada fecha 09 de Junio de 2.010 en Autos núm. 730/2009, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por ASEPEYO M.A.T.E.P.S.S. Nº 151 sobre reclamación de Prestaciones contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, "A.G.R. GRANADA CONSINST, S.L.", D. Obdulio y D. Silvio y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 09 de Junio de 2.010, por la que desestimando las excepciones de falta de agotamiento de la vía previa y de acumulación indebida de acciones y estimando parcialmente la demanda formulada por la Mutua actora, condenaba a la empresa demandada a que abone a la referida Mutua la cantidad de 2.180,09 # y subsidiariamente para el caso de insolvencia de aquélla, será responsable del abono, por el importe de 1.191,72 # el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, con absolución de los trabajadores D. Obdulio y D. Silvio, desestimando el resto de las pretensiones formuladas en la demanda
En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- La empresa "AGR GRANADA CONSINST, S.L.", con CIF número B-18743864, dedicada a la actividad de construcción de edificios, mediante parte de los siguientes accidentes de trabajo, se dio cuenta a la Mutua Asepeyo, con la que tiene concertado la cobertura de contingencias profesionales (folios 18 a 20; 24 a 26):
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Trabajador accidentado D. Obdulio, nacido el NUM000 -1968, con DNI NUM001, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 :
A-1) Accidente de trabajo sufrido el día 4-12-2007 (martes), a las 10:00 horas, cogiendo una chapa se hizo daño en el brazo derecho, siendo diagnosticado de esguince de hombro derecho, con fecha de baja 10-12-2007 y fecha de alta por curación el día 22-02-2008.
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Trabajador accidentado D. Silvio, nacido el NUM003 -1976, con DNI NUM004, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM005 :
B-1) Accidente de trabajo sufrido el 3-12-2007 (lunes) a las 10:00 horas, al levantar una chapa le crujido el pecho, siendo diagnosticado de esguince hombro derecho, siendo baja con fecha 3-12-07, y fecha de alta por curación el 11-12-2007.
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- La empresa "A.G.R. GRANADA CONSINST, S.L."., con CCC principal 18109527760, mantiene una deuda a fecha 5- 03-2008, con la Seguridad Social por importe de 74.444'37#, cuyo periodo se extiende desde Mayo del 2006 hasta Noviembre del 2007 (folios 5 y 6).
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- El trabajador D. Obdulio, con motivo del accidente de trabajo mencionado, ha generado los siguientes gastos, satisfechos por la Mutua demandante (folio 8):
- Gastos sanitarios: 903'08#
- Gastos transporte privado fecha 05-02-08: 288'00#
22-02-08: 208'00#
TOTAL 1.399'08#
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- El trabajador D. Silvio, con motivo del accidente de trabajo mencionado, ha generado los siguientes gastos satisfechos por la Mutua demandante (folios 9 y 10):
- Gastos sanitarios: 331'98#
- Gastos abono IT pago delegado: 482'37#
TOTAL 814'35#
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- Se formuló reclamación a la empresa por escrito de fecha 20-04-2009 (folio 7), e igualmente formuló reclamación ante la Dirección Provincial del INSS y la TGSS de Jaén con fecha registro 27-04-2009 (folio 11 y 27).
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- Con fecha registro...
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STS, 22 de Febrero de 2012
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