SAP Asturias 132/2011, 12 de Mayo de 2011

PonenteMARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
ECLIES:APO:2011:2927
Número de Recurso12/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución132/2011
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00132/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 002

ROLLO: 0000012 /2011

SENTENCIA 132

Presidente

Ilma. Sr. DÑA. COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

Magistrados

Ilma. Sra. DÑA. MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

Ilmo. Sr. D. JAVIER GUSTAVO FERNÁNDEZ TERUELO

En Oviedo, a doce de mayo de dos mil once.

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción n° 1 de Oviedo, seguidos por un delito contra la salud pública con el número 100/10 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala n° 12/11), contra: Jon, con D.N.I. NUM000, de 33 años de edad, hijo de Manuel y de María del Mar, natural de Gijón y vecino de Sama de Langreo, de estado civil casado, sin profesión, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa de la que permaneció privado del 7 al 9 de junio de 2008, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Luis Hevia Claverol, bajo la dirección de Letrado Dña. María Petra de la Torre Pinedo; Carlos Ramón con D.N.I. NUM001, de 26 años de edad, hijo de Francisco y Julia, natural y vecino de Oviedo, de estado civil soltero, sin profesión, con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa de la que permaneció privado del 7 al 9 de junio de 2008, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Luis Hevia Claverol, bajo la dirección de Letrado Dña. María Petra de la Torre Pinedo, causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS, los que a continuación se relacionan: Sobre las 23,15 horas del día 6 de junio de 2008, Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, alertados tras recibirse en la emisora una llamada, de persona anónima, comunicando que dos individuos, que se encontraban en el interior de un vehículo blanco, estacionado en la Tenderina, se hallaban vendiendo sustancias estupefacientes, se personaron en el lugar indicado, comprobando que efectivamente, en frente de un quiosco, se encontraba estacionado un vehículo Renault Laguna ....-XYQ, color blanco, al que instantes después se acercaron Jon y Carlos Ramón, quienes abandonaron la zona a toda velocidad, circulando por la carretera N-634 hasta la altura de Cerdeño donde estacionaron nuevamente el vehículo y procedieron a abandonarlo precipitadamente al percatarse de la presencia policial, tratando de darse a la - fuga, siendo perseguidos por los agentes actuantes, quienes consiguieron alcanzar, primero, a Jon, quien se trató de impedir su detención, empujando al funcionario n° NUM002, que cayó al suelo y lanzando patadas y puñetazos hacia los agentes de policía números NUM003 y NUM004 que acudieron en su ayuda, los que lograron reducirle, momento en el que el otro acusado, Carlos Ramón, se abalanzó, por detrás sobre los agentes actuantes, debiendo ser igualmente reducido para su detención.

A consecuencia de estos hechos, cometidos por Jon, los funcionarios de Policía números NUM003 y NUM004, resultaron con lesiones consistentes las del primero en contusión en pierna izquierda, precisando de una sola asistencia médica para su curación que alcanzó a los 5 días sin impedimento para sus ocupaciones habituales y el segundo, con lesiones consistentes en contusión y erosión en la mano derecha, que precisaron de una sola asistencia médica, tardando en curar 7 días, sin impedimento para sus quehaceres habituales.

A los acusados les fueron ocupados 6 envoltorios de cocaína, con un peso de 1,50 gramos y una pureza del 5,4%, 0,61 gramos de marihuana con una riqueza del 13,7%; 1,11 gramos de hachís, con una riqueza del 5,4%; 1,18 gramos de clorazepato (2 comprimidos de Dorken); 1 cápsula de Lexatín; 0,20 gramos de Alprazolam y un comprimido de Alprazolam, que poseían para su venta y distribución a terceras personas, así como 105 euros en metálico, repartidos en tres billetes de diez euros y quince billetes de 5 euros producto de ventas anteriores.

La cocaína incautada alcanzaría en el mercado ilícito un valor de 81,86 euros, el resto de sustancias incautadas alcanzaría un valor de 25,76 euros.

El vehículo ....-XYQ, pertenece a un tercero que no tuvo intervención en estos hechos.

Jon, carece de antecedentes penales y Carlos Ramón, ha sido anteriormente condenado en sentencia firme de fecha 3 de mayo de 2006 por un delito de quebrantamiento de condena, en sentencia de fecha 24 de Octubre de 2007, por un delito de violencia doméstica y en sentencia de fecha 19 de junio de 2008 por un delito de robo con fuerza en las cosas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 y 374 del Código Penal, un delito de atentado a los Agentes de la Autoridad de los artículo 550 y 551.1° del Código Penal dos faltas de lesiones del artículo 617-1 Código Penal y una falta de maltrato de obra del artículo 671.2 del Código Penal, designando como responsables de los delitos a Jon y a Carlos Ramón, para quienes solicitó les fueran impuestas las penas de tres años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 300 euros con 6 días de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago por el delito contra la salud publica; y de 1 año y seis mesas de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito de atentado así como el abono de las costas judiciales por mitad y el comiso del dinero y sustancias intervenidas. Además intereso para Jon por cada una de las faltas de lesiones la pena de 40 días de multa y por la falta de maltrato de obra la pena de 15 días de multa, todas ellas con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal ; así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnice al funcionario de policía NUM003 la suma de 200 euros por las lesiones sufridas.

TERCERO

En el acto del juicio por la defensa del acusado mostró su disconformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal interesando su absolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que han sido declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del código penal, por tenencia con destino al tráfico de sustancia gravemente perjudicial para la salud, incluida en los Anexos de los Convenios Internacionales de las Naciones Unidas de 1.961 y Viena de 1.971, suscritos por España.

Tal figura delictiva requiere para poder ser considerada como tal, la concurrencia de los siguientes requisitos: 1/ Que la actividad ilegítima o ilícita del sujeto, que se presume "iuris tantum", como abrazadera genérica comprensiva de todas las; conductas a que da albergue la tipología delictiva; 2/ Que la actividad desplegada vaya encaminada a la producción de la droga, estupefaciente o sustancia psicotrópica (cultivo, fabricación o elaboración) o a su difusión o propagación merced a actos de transmisión o tráfico (transporte, venta o donación) a través de cuyas conductas se propenda a la...

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