SAP Jaén 137/2011, 30 de Mayo de 2011

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2011:1338
Número de Recurso181/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2011
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 137

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a treinta de Mayo de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Cambiario seguidos en primera instancia con el nº 343 del año 2.010, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 181 del año 2.011, a instancia de D. Eladio, representado en la instancia por el Procurador Sr. Cobo Simón y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Ruiz, contra D. Iván, representado en la instancia por el Procurador Sr. Romero Vela y defendido por el Letrado Sr. Arias Serrano.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, con fecha 2 de Febrero de 2.011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de oposición formulada por la representación procesal de D. Iván contra D. Eladio, estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Carlos Cobo Simón en representación de D. Eladio condenado al demandado D. Iván al pago de la cantidad de 75.000 euros como principal del pagaré reclamado más los intereses devengados por el mismo desde su vencimiento (9 de marzo de 2007) hasta su completo pago calculados al tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos y al pago de las costas ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso solicitando la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte actora solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia por la cual se desestima la demanda de oposición, se alza la representación procesal del demandado reproduciendo las alegaciones vertidas en la instancia y alegando como motivos de impugnación la infracción penal del artículo 824.2 de la L.E.C . en relación con el artículo 67.1 de la Ley Cambiaria y del cheque y de la doctrina jurisprudencial que los interpreta y consecuente incongruencia infrapetita; la infracción de los artículos 217, 316, 326 y 376 de la L.E.C y consecuente error en la valoración de la prueba; error al no apreciar la concurrencia de resolución contractual por mutuo disenso o desistimiento e infracción del artículo 1594 de la L.E.C ., error al no apreciar la exceptio non rite adimpleti contractus o en su caso la exceptio non adimpleti contractus, la concurrencia de un pacto expromisorio y la mala fe y abuso del derecho en la reclamación planteada, interesando la revocación de la sentencia impugnada y el derecho de otra estimando la oposición cambiaria.

Sentados los términos de debate en esta alzada, ciertamente ya se adelanta que el recurso no deberá prosperar, toda vez el mismo más que introducir nuevos elementos de razonamientos sobre las cuestiones resueltas en dicha sentencia que puedan desvirtuarlos, insisten y persisten en sus valoraciones y apreciaciones subjetivas y además la sentencia de instancia da respuesta congruente a las pretensiones deducidas en la demanda de oposición y otra cosa es el grado de satisfacción que ello haya alcanzado en el demandado hoy recurrente, pues ciertamente el Juzgador apoya su decisión en una correcta valoración de la prueba en su conjunto y a la luz de las reglas de la sana crítica, única sujeción del proceso lógico de apreciación mediante un examen crítico, razonado y razonable siendo suficiente para derivar a los hechos alegados el efecto jurídico pretendido, sin que se aprecie vulneración de precepto legal alguno ni tampoco la incongruencia invocada debiendo de tenerse en cuenta que el principio de la congruencia proclamado en el artículo 218 de la L.E.C . exige que la sentencia resuelve todas las cuestiones debatidas en el proceso, dando a cada una de ellas la respuesta suficientemente razonable o motivado que sea procedente, ( sentencias del Tribunal Supremo de 1-4-2008, 2-10-2009 y 26-3-2010, entre otras), y en el caso, que nos ocupa, el Juzgador de instancia, aunque sucintamente, ha desestimado las excepciones formuladas por no resultar probadas las mismas.

A través del presente juicio cambiario reclama el demandante el importe del pagare emitido el día 8 de marzo de 2.007, por importe de 75.000 euros y a dicha petición se opuso el librador aduciendo que tal pagare no se correspondía con crédito vencible y exigible alguno, alegando distintas excepciones extracambiarias atinentes a la relación jurídica causal subyacente entre ambas partes, consistente en un contrato arrendamiento de obra de fecha 1 de diciembre de 2.006, alegándose la resolución contractual por mutuo...

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