Resolución nº VS/0003/07, de September 12, 2013, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
Número de ExpedienteVS/0003/07
TipoVigilancia de Conductas
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCIÓN

Expte. VS-0003/07, E.On

CONSEJO:

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

Dª Pilar Sánchez Nuñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

D. Luis Díez Martín, Consejero

En Madrid, a 12 de septiembre de 2013.

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia con la composición expresada y siendo Consejera Ponente Dª María Jesús González López, ha dictado la siguiente resolución en el Expte. VS-0003/07 E.On, cuyo objeto es la vigilancia de la Resolución del Consejo de 8 de noviembre de 2011, recaída en el expediente

S/0003/07 del mismo nombre.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El de 8 de noviembre de 2011, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante el Consejo), dictó Resolución en el expediente

    S/0003/07, en cuya parte dispositiva resolvió lo siguiente:

    “PRIMERO. Declarar que en el presente expediente se ha acreditado la comisión de una infracción del artículo 6 de la LDC y del artículo 102 del TFUE

    de la que es responsable E.On Distribución, S.L., consistente en abusar en el mercado conexo de la instalación de redes eléctricas no reservadas, de la posición de dominio que ostenta en determinados mercados geográficos de redes de distribución.

    SEGUNDO. Imponer por ello a E.On Distribución, S.L., una sanción pecuniaria por importe de 607.728 euros, (Seis cientos siete mil setecientos veintiocho Euros).

    TERCERO. Instar a la Dirección de Investigación para que vigile el cumplimiento de esta Resolución.”

  2. La Resolución anterior fue recurrida por

    E.On Distribución, S.L (E.On Distribución) ante la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, que, mediante Auto de 24 de mayo de 2012, suspendió la ejecutividad del resuelve segundo, referido a la sanción pecuniaria, con la condición de la prestación de fianza, en forma de aval bancario por la misma cuantía de la multa impuesta. Dicha fianza fue declarada bastante por la Audiencia Nacional mediante oficio de 17 de julio de 2012.

  3. Por Sentencia de 10 de abril de 2013, actualmente firme, la Audiencia Nacional “desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de E.On Distribución contra la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia, de fecha 8 de noviembre de 2011, a que las presentes actuaciones se contraen y, en consecuencia, confirmar la resolución impugnada por su conformidad a Derecho.”

  4. Con fecha 25 de junio de 2013, dentro del periodo voluntario de recaudación,

    E.ON Distribución hizo efectivo el abono de la multa impuesta en el resuelve segundo de la resolución de 8 de noviembre de 2011.

  5. En la Vigilancia la DI no ha realizado actuaciones adicionales en relación con la cesación de la conducta en la medida en que la propia Resolución del Consejo expresamente reconoce la finalización de la misma en los siguientes términos:

    “Por lo que se refiere a la duración la infracción se ha prolongado desde el año 2001, fecha de entrada en vigor del RD 1955/2000, hasta principios de 2010, en que tras la apertura del procedimiento sancionador E.On modificó la sistemática de sus respuestas y se lo comunicó a la Dirección de Investigación de la CNC”. (Fundamento de Derecho Quinto de su Resolución)

  6. Con fecha 11 de julio de 2013, de conformidad con el artículo 42.3 del RDC, y con carácter previo a la elaboración del informe final, la DI notificó a las partes implicadas en el expediente la propuesta de Informe de Vigilancia, que coincide con el finalmente elevado al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, al objeto de que las partes formularan las alegaciones que tuvieran por convenientes.

  7. Con la misma fecha la Dirección de Investigación solicitó a la Comisión Nacional de la Energía (CNE) la emisión del preceptivo informe sobre la citada propuesta de Informe de Vigilancia.

  8. Con fecha 1 de agosto de 2013 tuvo entrada en la CNC el Informe de la CNE en el que pone de manifiesto que “desde la incoación del expediente sancionador a

    E.On Distribución, S.L. en relación con el "mercado conexo de las instalaciones eléctricas de extensión no reservadas al distribuidor", la Comisión Nacional de Energía no ha recibido denuncia alguna de prácticas que, a este respecto, pudieran atentar contra la competencia, ya sea mediante escritos, correos electrónicos o llamadas telefónicas”, y concluye en los siguientes términos:

    “ÚNICA.- La Comisión Nacional de Energía no formula observación o comentario desfavorable alguno a la Propuesta de Informe de Vigilancia, elaborado por la Dirección de Investigación de la CNC, de la Resolución del Consejo de la CNC de 8 de Noviembre de 2011 en el expediente sancionador

    S/0003/07

    .”

  9. Mediante escrito de 23 de julio de 2013, E.ON DISTRIBUCION, S.L. ha manifestado su conformidad con los términos de la Propuesta de Informe de Vigilancia anteriormente transcrita. Por su parte FENIE no ha presentado alegaciones a la Propuesta de Informe.

  10. Con fecha 3 de septiembre de 2013 la DI eleva al Consejo el Informe Final de Vigilancia, en el que considera que E.ON ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo de la CNC en su Resolución de 8 de noviembre de 2011, y propone el cierre de la vigilancia en los siguientes términos:

    “Por todo lo expuesto, de acuerdo con la información recabada en las actuaciones practicadas en el presente expediente de vigilancia, y a la vista del Informe emitido por la CNE, la Dirección de Investigación considera que

    E.ON está dando cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo de la CNC en su Resolución de 8 de noviembre de 2011, considerando procedente elevar el presente Informe Final de Vigilancia al objeto de que ese Consejo declare la procedencia de dar por cerrada la vigilancia de la mencionada Resolución”.

  11. El Consejo de la Comisión Nacional de Competencia deliberó y falló esta Resolución en su sesión del día 11 de septiembre de 2013.

  12. Son interesadas:

    - E.On Distribución, S.L.

    - FENIE

    FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

    PRIMERO.- Normativa de aplicación y objeto de la Resolución. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 41.1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, corresponde a la Comisión Nacional de la Competencia la vigilancia de las resoluciones y acuerdos que se adopten en aplicación de la misma, tanto en materia de conductas restrictivas como de medidas cautelares y de control de concentraciones. Y el Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por el Real Decreto 261/08, de 22 de febrero, establece en su artículo 42 el procedimiento a aplicar a las vigilancias del cumplimiento de las obligaciones y resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de Competencia, siendo el Consejo, previa propuesta de la Dirección de Investigación, el que debe resolver sobre el cumplimento o incumplimiento y en su caso sobre la finalización de la Vigilancia.

    La Dirección de Investigación, ha emitido un detallado informe donde se recoge información sobre el cumplimiento de lo ordenado en la Resolución del Consejo de la CNC de 8 de noviembre de 2011, de la que trae causa este expediente de vigilancia, y su valoración al respecto. En dicho Informe la DI tras constatar el cumplimiento de la Resolución considera que debe darse por concluida la Vigilancia y propone al Consejo el cierre de la misma.

    SEGUNDO.- A la vista del Informe final de vigilancia de 3 de septiembre de 2013, elaborado por la Dirección de Investigación y cuyas conclusiones se recogen en el Antecedente de Hecho número 10 de esta Resolución, este Consejo considera que debe darse por concluida la vigilancia del cumplimiento de la Resolución del Consejo de la CNC de 8 de noviembre de 2011.

    En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, HA RESUELTO

    Único.- Declarar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Resolución del Consejo de la CNC de 8 de noviembre de 2011, recaída en el expediente sancionador S/0003/07 E.On, y en consecuencia dar por concluida la Vigilancia.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

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