STSJ País Vasco 581/2011, 12 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución581/2011
Fecha12 Septiembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 848/09

SENTENCIA NÚMERO 581/2.011

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS/AS.:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

En la Villa de Bilbao, a doce de septiembre de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, han pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 848/09 y seguido por el Procedimiento Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 23-4-09 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA ESTIMATORIO PARCIAL DE LAS RECLAMACIONES 2008 01270 Y 2008 01271 RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE LOS EJERCICIOS 2005 Y 2006.

Son partes en dicho recurso:

- Como recurrente METALES ESTAMPADOS S.L., representado por el Procurador D. IGNACIO HIJÓN GONZÁLEZ y dirigido por el Letrado D. RAMÓN MADARIAGA MEDRANO.

- Como demandada DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora Dña. MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigido por el Letrado D. ANTÓN MATURANA PÉREZ.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO, Magistrada d

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 23/06/2.009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. IGNACIO HIJÓN GONZÁLEZ actuando en nombre y representación de METALES ESTAMPADOS S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el ACUERDO DE 23-4-09 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA ESTIMATORIO PARCIAL DE LAS RECLAMACIONES 2008 01270 Y 2008 01271 RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE LOS EJERCICIOS 2005 Y 2006; quedando registrado dicho recurso con el número 848/09.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 105.184,20 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

Por resolución de fecha 6/09/2.011 se señaló el pasado día 9/09/2.011 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se interpone por la representación de la mercantil METALES ESTAMPADOS, S.L. recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 23 de abril de 2009 del TEAF de Vizcaya que estima parcialmente la reclamación económico-administrativa interpuesta núm. 1270/2008 y acumulada 1271/2008, interpuesta contra acuerdos desestimatorios dictados por la Administración de Tributos Indirectos en resolución de solicitud de devolución de ingresos indebidos efectuados en sus declaraciones liquidaciones por IVA de los ejercicios 2005 y 2006, y liquidaciones por sanción. El Tribunal anula las liquidaciones por sanción 05-S0800019 29 y 06-S08000948-24, confirmando las liquidaciones por IVA de los ejercicios 2005 y 2006.

La parte recurrente interesa se dicte una sentencia por la que estimando el recurso interpuesto declare la nulidad de la resolución impugnada, establezca como no ajustada a derecho y por lo tanto indebida, la renuncia a la exención de IVA en la compra del local por parte de la recurrente; reconozca el derecho de la parte recurrente a la devolución de las cuotas de IVA indebidamente soportadas como consecuencia de la citada renuncia e inste a la Administración Tributaria para que proceda a acordar la compensación de oficio de las cuotas resultantes de la liquidación recurrida con el importe pendiente de devolución a la parte actora y, en su caso la práctica de una nueva liquidación por la diferencia una vez realizada la compensación.

Fundamenta su pretensión anulatoria alegando que en el año 2005...

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