STSJ País Vasco 2286/2011, 27 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2286/2011
Fecha27 Septiembre 2011

RECURSO Nº: 1955/11

N.I.G. 48.04.4-10/010980

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 27 de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S A contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de Bilbao de fecha once de Febrero de dos mil once, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Millán frente a OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA y SABICO SEGURIDAD S.A.

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor Millán, formula demanda sobre despido que considera nulo o subsidiáriamente improcedente, frente a las empresas Sabico Seguridad SA y Ombuds Compañía de Seguridad SA, en base a venir el actor prestando servicios profesionales con la categoría de escolta para la codemandada Sabico SA en virtud de contrato de obra o servicio determinado, con jornada completa y asignado para el servicio de protección personal del Gobierno Vasco (servicio de acompañamiento) con una antigüedad desde el 19 de diciembre de 2007 y un salario mensual de 2800 euros incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias. Con fecha 9 de noviembre de 2010 el actor recibió notificación remitida por parte de la empresa Sabico Seguridad SA, según la cual dicha mercantil le informa que "con fecha 14 de noviembre de 2010 Sabico Seguridad SA dejará de ser la adjudicataria del servicio de protección personal para el cliente Gobierno Vasco en la provincia de Vizcaya, pasando a partir de la fecha indicada a ser la nueva adjudicataria del servicio en lo que a usted le afecta la empresa Ombuds, cuyas oficinas se encuentran en Rivera de Axpe nº 50-2ª Planta, edificio Udondo en Erandio. Por lo cual se le comunica a los efectos oportunos que pasará subrogado a dicha empresa en cumplimiento del artículo 14 c del Convenio Estatal de Empresas de Seguridad, debiendo causar alta en la empresa nueva adjudicataria en fecha 14 de noviembre de 2010. De forma cautelar y subsidiária a la presente comunicación de subrogación le comunican que en caso que estuviese vinculado a esta empresa mediante un contrato o servicio determinado para dicho cliente, y teniendo en cuenta que a partir de la fecha indicada esta empresa ya no es adjudicataria de ningún servicio de protección personal para dicho cliente, en caso de que finalmente y por cualquier motivo no procediese a su subrogación, causaría baja en la empresa por finalización de la obra objeto de su contrato de trabajo en fecha 13 de noviembre de 2010. El artículo 14 del Convenio Estatal de Empresas de Seguridad sobre subrogación de servicio dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la movilidad de los trabajadores de unos a otros puestos de trabajo, el citado artículo tiene la finalidad de garantizar la estabilidad en el empleo. Cuando una empres cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por rescisión, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores, adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos y categoría laboral, siempre que se acredite una antigüedad real mínima, de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en la que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho período las ausencias reglamentarias del trabajador del servicio subrogado establecidas en los artículos 45, 46 y 50 del Convenio Colectivo las situaciones de incapacidad temporal y suspensiones disciplinarias cualquiera que sea su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el artículo 48, slavo trabajadores que hayan sido contrtados por obra o servicio determinado. Asímismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincidan, aunque aquella sea inferior a siete meses. La empresa Ombuds Seguridad comunica al trabajador en fecha 15 de noviembre por medio de carta "según la información que obra en nuestro poder no podemos proceder a la subrogación, ya que no cumple los requisitos establecidos en el artículo 14 del Convenio Estatal de las empresas de Seguridad. El actor entiende que reune los requisitos para acceder a la subrogación según lo estipulado en el art. 14 sin que proceda la denegación de la subrogación, dado que la nueva adjudicataria del servicio que venía realizando hasta

13.11.2010 por cuenta y bajo las órdenes de la empresa Sabico Seguridad SA ha sido subrogado por parte de la mercantil codemandada Ombuds Compañía de Seguridad SA. Solicita la nulidad del despido y de forma subsidiária, la improcedencia del mismo, con efectos al 14 de noviembre de 2010, de cuyas consecuencias legales y económicas deberá responder las mercantiles codemandadas. El actor no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno. Celebrada conciliación previa, celebrado con el resultado Sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Estimar demanda de Millán, declarar improcedente el despido del mismo y condenar a la empresa Ombuds Compañía de Seguridad SA a readmitirle en sus mismas condiciones laborales que tenía o a indemnizarle en 12600 euros por despido y a razón de 93,35 euros diários por los salarios de tramitación desde la fecha despido 14 noviembre 2010 hasta la notificación de la sentencia. Absolver a Sabico Seguridad SA de las peticiones de la demanda. La demandada Ombuds SA podrá optar por la readmisión o la indemnización en el plazo de 5 días, entendiéndose que opta por la readmisión si no efectúa manifestación en sentido contrario.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda interpuesta por Don Millán, declarando improcedente su despido operado el 14 de noviembre de 2010 condenando a Ombuds Compañía de Seguridad SA (en adelante Ombuds), a hacer frente a las consecuencias del despido así declarado, absolviendo a Sabico Seguridad SA (Sabico) de la pretensión actuada en su contra.

El Juzgado considera de aplicación el art.14 del Convenio Colectivo que impone la subrogación de trabajadores como forma de lograr la estabilidad en el empleo de los trabajadores, cuando...

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