STSJ País Vasco 2194/2011, 20 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2194/2011
Fecha20 Septiembre 2011

RECURSO Nº: 1966/11

N.I.G. 01.02.4-10/002021

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinte de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Raimunda contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de VITORIA - GASTEIZ de fecha dieciséis de Mayo de dos mil once, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Raimunda frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA MIDAT CYCLOPS MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NO. 1 .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- La actora, nacida el 17.05.1968, con DNI nº NUM000 y NASS NUM001, viene trabajando por cuenta y órdenes de la empresa F.J. TAUN S.L. como administrativo y una antigüedad del 22.01.2009. Esta empresa tiene concertado el aseguramiento de la prestación de IT por contingencias comunes y profesionales con la Mutua codemandada.

SEGUNDO

Con fecha 23.03.2009 inició período de IT por contingencia de enfermedad común.

Transcurridos doce meses fue citada a reconocimiento por el INSS, dictándose Resolución con fecha de salida 11.05.2010 que resolvía emitir su alta médica con efectos del 17.05.2010.

Notificada a la actora, comunicó ésta su discrepancia a través del correspondiente escrito, remitiendo Inspección Médica otro en el que consideraban procedería iniciar proceso de valoración de la invalidez permanente; dictándose por el INSS Resolución con fecha de salida 27.05.2010 que resolvía elevar a definitiva la mencionada alta médica con efectos del 27.05.2010 y reconocida a la actora una prestación de IT durante el período comprendido entre el 18.05.2010 y el 27.05.2010. Formulada por la trabajadora y contra la anterior, Reclamación Previa, la misma fue desestimada por Resolución de fecha 15.06.2010.

SEGUNDO

El cuadro clínico entonces considerado era el siguiente: (IMEIT de 6.05.2010).

  1. DIAGNÓSTICO PRINCIPAL :

    729.1-Mialgia y Miositis no especificado-Fibromialgia.

  2. DIAGNÓSTICO :

    Fibromialgia, cuadro ansioso-depresivo reactivo. Histerectomía por leiomioma uterino intramural y extirpación de pólipo fibroepitelial de la vagina. Extracción de prótesis mamarias encapsuladas. Nódulo en mama derecha en estudio. Cirugía de 3º dedo de la mano derecha en resorte. Estreñimiento y hemorroides.

  3. DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamneis, exploración, documentos aportados :

    Mujer de 41 años de edad, con A.P. expuetos en IMS previos, con denegación de IP en 2007 y 2009 para la profesión de empleada de hogar, confirmada en sentencia de TSJ de fecha 9.03.2010.

    Situación de IT por cuadro de dolores osteoarticulares y miofasciales generalizados, de especial localización en raquis cervical y lumbar, cadera derecha y manos, y síndrome ansioso-depresivo reactivo, en relacion con patologías conocidas de Fibromialgia y cambios degenerativos incipientes en raquis lumbar a nivel L4-L5 y en cadera derecha, en tratamiento farmacológico con Duloxetina (60-60-0 mg), Diazepam (5-5-5-5 o 10 mg) 1-1 o 2), y Olanzapina (0-0-2,5 mg), además de manera reciente apoyo psicoterapéutico a través de la Asociación de Fibromialgia.

    En la actualidad además de las algias referidas, manifiesta pérdida ponderal, pérdida de apetito, también fallos mnésicos y tenencia al aislamiento social.

    EXPLORACIÓN: Consciente. Orientada auto y alopsíquicamente, no se detectan alteraciones en el curso o contenido del pensamiento, ni déficits cognitivos evidentes. Lenguaje coherente, organizado y expresivo. Labilidad emocional cuando expresa la repercusión que pueda tener su enfermedad en sus hijos. Intenta atender a las necesidades de su familia y de su casa en la que viven sus 3 hijos y el marido, si bien precisa no puede realizar las tareas de mayor esfuerzo físico en la mayoría de las ocasiones.

    Deambulación autónoma independiente sin ayuda con patrón de marcha normal. Cambios posturales con gestos antiálgicos. No se detectan alteraciones estática en CV vertebral ni en el eje axial de las extremidades. Digitopresión dolorosa a nivel de fibras medias de ambos trapecios y articulaciones condroesternales, apófisis espinosas de últimas vértebras dorsales y lumbares, sacro, ambas articulaciones sacroilíacas, ambos glúteos y ambos trocánteres. No se objetivan atrofias ni contracturas musculares. No se objetivan deformidades articulares ni signos inflamatorios. Balance articular conservado de forma global tanto en raquis como en las cuatro extremidades siendo la extensión cervical, la flexión lumbar y la abducción de ambas caderas dolorosa. No signos de irritación radicular. No déficits sensitivos. Endurecimiento de tejidos profundos en la palma de ambas manos.

    Refiere también dolor a nivel del fascículo anterior del ligamento lateral externo del tobillo derecho que relaciona con una mala pisada.

    De forma concomitante está siendo atendida por otras especialidades médicas que a continuación se especifican:

  4. - Ingreso el 9.03.2010 para cirugía programada de mioma uterino, realizándose histerectomía vaginal asistida por laparoscopia, conservando anejos, y extirpación de excrecencia vaginal en cara lateral izquierda. El resultado anatomopalógico informó de leioioma uterino intramural de 5 c, de eje máximo y pólipo fibroepitelial de la vagina. Ha seguido evolución sin complicaciones refiriendo dolor pélvico, por lo que tiene pautado tratamiento con Paracetamol y Metamizol.

  5. - Asimismo presenta antecedentes de cirugía de prótesis mamaria y abdominoplastia, realizándose en Julio 09 extracción de prótesis mamaria encapsuladas. Tras ello se aprecia induración paraareolar en mama derecha, descantándose en principio relación con el antecedentes descrito, por lo que se encuentra pendiente de estudio con mamografia, solicitado desde Ginecología. Así, presentó hemorragia en mama derecha, requiriendo transfusión de concentrados hemáticos, restando ferropenia (sin alteración en control hematológico según los últimos realizados), porque sigue tratamiento sustitutivo con hierro. 3.- Diagnosticada de enfermedad de Dupuytren bilateral, se realizó en Febrero 09 cirugía de 3º dedo de la mano derecha en resorte, pero actualmente vuelve a sentir sensación de rigidez en el mismo dedo, por lo que se encuentra pendiente de valoración por traumatología.

  6. - También refiere alteraciones en el ritmo intestinal, alternando períodos de diarrea con otros más frecuentes de estreñimiento, así como hemorroides, encontrándose pendiente de valoración por Cirugía General, en espera de la evolución tras la cirugía de mioma uterino, al poder condicionar algún problema compresivo regional.

  7. - TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCION Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS:

    Lo expuesto en el apartado anteiror.

  8. CONCLUSIONES (Limitaciones orgánicas y/o funcionales y valoración laboral) :

    Cuadro pluripatológico que condicionaría limitaciones para actividades con importantes requerimientos físicos, sobre todo de carga lumbar, altos requerimientos intelectuales y agudeza visual binocular conservada, así como limitaciones provisionales para actividades con requerimientos importantes de prensa abdominal.

TERCERO

Con fecha 26.07.2007 le fue denegada por vez primera la prestación de IPT para la profesión de empleada de hogar; Resolución que fue confirmada judicialmente en primera instancia (autos 797/07 de este Juzgado) y en suplicación (rec. 2909/09) en sentencias de 1.09.2009 y 9.03.2010 cuyo contenido y fundamentos se tienen aquí por reproducidos (folios 10ss del expediente administrativo).

Durante el período de IT iniciado el 23.03.2009 se tramitó nuevo expediente de invalidez que nuevamente le denegó la prestación pretendida para la profesión de empleada de hogar (Resoluciones de

16.07.2009...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR