STSJ País Vasco 2149/2011, 13 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2149/2011
Fecha13 Septiembre 2011

RECURSO Nº: 1.555/11

N.I.G. 01.02.4-10/002884

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 13 de Septiembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Braulio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de Alava, de fecha 24 de Marzo de 2011 (autos 658/10), dictada en proceso sobre (DSP) -Despido Improcedente-, y entablado por el recurrente frente al CENTRO PENITENCIARIO DE NANCLARES DE LA OCA (Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) El demandante don Braulio se encuentra interno en el centro penitenciario de Nanclares de la Oca.

2º.-) La junta de tratamiento de dicho centro penitenciario en sesión de 30/09/09 decidió adjudicar al demandante a un puesto de trabajo en los talleres productivos de TALLER ALECOP 1 con efectos 01/10/2009, con la categoría profesional de peón y un salario diario con prorrata de pagas extraordinarias de 21,11 euros.

3º.-) En fecha 6 de julio de 2010 se emitió solicitud de baja de internos firmado por un funcionario y monitor de taller I con el siguiente contenido:

A través de la presente le entrego referencias del Sr. Braulio, del que se solicita cause baja en el taller I de cableados en el que me desempeño por las siguientes causas:

- no seguir las correctas pautas de producción, ni las indicaciones del monitor del taller para la correcta realización del producto, provocando que se le rechacen muchas de sus piezas. Algunas de esas piezas han sido recuperadas varias veces, la última de las cuales incumple todo los principios determinados como obligados para la construcción del producto. Este tipo de operaciones están totalmente prohibidas por el cliente, sobradamente explicadas a los operarios y rechazadas por tanto por la política de calidad de la empresa que certifica el producto que realiza, como por la propia política de este taller sobre la realización de un producto sujeto a unas determinadas pautas.

4º.-) En fecha 7 de julio de 2010 el director del centro penitenciario comunicó a la demandante la extinción de la relación laboral especial penitenciaria por incumplimiento de los deberes laborales básicos, art. 10 2.f del RD 782/2001 con efectos de 6 de julio de 2010.

5º.-) Contra esa resolución se interpuso reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral que fue desestimada por resolución de 13 de julio de 2010.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMO la demanda interpuesta por doña Braulio contra el CENTRO PENITENCIARIO DE NANCLARES DE LA OCA, confirmando la decisión administrativa impugnada, y absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Propone el demandante en el recurso que se modifique el ordinal quinto del relato de hechos probados en el sentido de que la reclamación previa fue presentada el 12 de Julio de 2010, siendo desestimada por resolución de 8 de Febrero de 2011, notificada el 15 de Febrero.

Las pruebas documentales en que se basa la propuesta demuestran...

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