STSJ Cantabria 624/2012, 31 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución624/2012
Fecha31 Julio 2011

S E N T E N C I A nº 000624/2012

Iltmo. Sr. Presidente

D. Rafael Losada Armada

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª Clara Penin Alegre

Dª Mª JOSEFA ARTAZA BILBAO

Dª ESTHER CASTANEDO GARCÍA

D. JUAN PIQUERAS VALLS

________________________________

En la ciudad de Santander, a treinta y uno de julio de 2011. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 485/2010, interpuesto por MARINA DE LAREDO S.A., representada por el Procurador Sra. Carmen Simón-Altuna Moreno y defendida por el Letrado Don Antonio Relea Sarabia, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 2.629.950,65 euros. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña Mª JOSEFA ARTAZA BILBAO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 26 de julio de 2010, contra la desestimación presunta del Recurso de Alzada interpuesto ante el Gobierno de Cantabria en fecha 26 de febrero de 2010 frente a la Resolución, de 21 de enero de 2010, del Presidente de Puertos de Cantabria, desestimatoria de la reclamación formulada por la recurrente de reintegro de los importes de 2.518.241,34 # y 111.709,31 # en concepto de IVA consignado en sus facturas nº 1/06 y 1/08, de fechas 18 de agosto de 2006 y 2 de octubre de 2008, en relación al contrato administrativo denominado "Concesión de obra pública para la construcción del nuevo puerto pesquero recreativo deportivo en Laredo, así como para la explotación de las dársenas recreativo deportivas y aparcamiento de vehículos". Posteriormente se amplió a la Resolución expresa desestimatoria del recurso de alzada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de 23 de septiembre de 2010.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la cual se estimen las pretensiones de la recurrente en base al suplico de la demanda.

TERCERO

La parte demandada, contesta a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando la desestimación del recurso, por ser los Actos administrativos impugnados conformes con el Ordenamiento Jurídico.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se señaló fecha para votación, por primera vez, el día siete de diciembre de 2011, dictándose Providencia de suspensión y señalándose de nuevo fecha para el 16 de Mayo de 2012 y, en fecha de 5 de junio del mismo año, en providencia de la fecha se resolvió mantener la misma, hasta la deliberación, votación y fallo, del procedimiento de esta Sala, número 156/2011, siendo con posterioridad, cuando efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la conformidad o no a derecho de la desestimación presunta del Recurso de Alzada interpuesto ante el Gobierno de Cantabria en fecha 26 de febrero de 2010 frente a la Resolución, de 21 de enero de 2010, del Presidente de Puertos de Cantabria, desestimatoria de la reclamación formulada por la recurrente de reintegro de los importes de 2.518.241,34 # y 111.709,31 # en concepto de IVA consignado en sus facturas nº 1/06 y 1/08, de fechas 18 de agosto de 2006 y 2 de octubre de 2008 así como de la resolución expresa desestimatoria del mencionado recurso de alzada, dictada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de 23 de septiembre de 2010, reclamación efectuada sobre el contrato administrativo denominado "Concesión de obra pública para la construcción del nuevo puerto pesquero recreativo deportivo en Laredo, así como para la explotación de las dársenas recreativo deportivas y aparcamiento de vehículos", adjudicado por Resolución del Sr. Consejero de Obras Públicas y Vivienda del Gobierno de Cantabria, de fecha 14 de octubre de 2005.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de los motivos de impugnación procede tener en cuenta los siguientes antecedentes que son los contenidos en la Resoluciones recurrida resolutoria del recurso de alzada:

  1. - "Por medio de escrito con fecha de registro de entrada de 26 de agosto de 2009, MARINA DE LAREDO S.A. solicitó la devolución de los siguientes importes del Impuesto sobre el Valor Añadido:

    Un importe de 111.709,31 # correspondiente a la factura 01/06 relativa al pago del proyecto de la obra, y abonado por el Gobierno de Cantabria con cargo al capítulo presupuestario correspondiente de la Dirección General de Puertos y Costas.

    Un importe de 2.518.241,34# correspondiente a la factura 01/08 relativa al pago de la aportación de la Administración a la construcción de las obras, materializado una vez comprobada la ejecución del 50 % de la misma y abonada con cargo al Presupuesto de Puertos de Cantabria.

    La solicitud se basaba en sendos acuerdos de liquidación de la AEAT nº 76382832 y 76383480 que, a su vez reproducen el resultado de las Actas de conformidad suscritas por el inspector de la Agencia Tributaria y el representante de Marina de Laredo S.A. y de las cuales la Administración portuaria no había tenido conocimiento ni audiencia en el procedimiento con carácter previo a su suscripción.

    Asimismo la AEAT y en relación con el procedimiento de Inspección de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria correspondiente al ejercicio 2008 sostiene la misma interpretación y, en consecuencia el importe correspondiente al IVA deducido por Puerto de Cantabria habría de restarse del importe de la liquidación.

    En relación con este procedimiento de inspección, Puertos de Cantabria suscribió Acta de Disconformidad y presentó alegaciones en contraposición a la inspección.

    En ambos procedimientos tributarios, interpreta el actuario que las aportaciones del Gobierno de Cantabria a la construcción de las obras han de considerarse, en un 79,48 %, como subvenciones de capital no sujetas a IVA, y en consecuencia, las cantidades abonadas en su día han de reducirse en esa proporción (restando el importe correspondiente al IVA deducido no deducible), y estimándose de manera adicional los intereses de demora para conformar las cifras señaladas en el apartado 1.

    Asimismo, en el escrito de Marina de Laredo se refleja que la AEAT ha ordenado el pago de las cantidades deducidas no deducibles en concepto de IVA para su devolución al concesionario (la referida Sociedad).

    1. - Asimismo Marina de Laredo S.A. con fecha de 19 de octubre de 2.006, había solicitado la anulación de la factura 01/06 acompañando factura de abono 01/06 por el importe de la anterior.

    Tramitada esta solicitud, se consideró que las aportaciones del Gobierno de Cantabria al contrato eran aportaciones a la construcción, que en ningún caso tienen el carácter de subvención, por lo que en contra de la pretensión del solicitante, se encontraban sujetas y no exentas de IVA. En su virtud, de conformidad con este criterio se tramitaron las facturas 01/06 y 01/08, abonándose sus importes con las correspondientes deducciones del Impuesto. Igualmente, suscribió el Acta de Disconformidad y las alegaciones dirigidas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme a este criterio.

  2. - Con fecha 31 de agosto de 2009, el Director de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria, emite informe/propuesta desestimatoria de la reclamación formulada. 4º.- Con fecha 9 de septiembre de 2009, el Jefe de Servicio de Gestión Económica y Contratación de la Secretaría General emite informe en relación con la reclamación formulada, con resultado de que ..... no

    se trata de un contrato mixto tal y como señala la IHE, de concesión de obra pública y de realización de obra pública, sino que se trata de un contrato administrativo típico (ver artículo 5.2ª) del citado Texto Refundido en el que el concesionario ejecuta la construcción de una infraestructura portuaria. En consecuencia el contrato solo admite una calificación, como contrato de concesión de obra pública.

  3. - Con fecha 21 de enero de 2010, el Presidente de Puertos de Cantabria dicta resolución desestimando la reclamación formulada.

  4. - Con fecha de registro de entrada de 26 de febrero de 2010, D. Antonio Bocanegra Diego, en nombre y representación de MARINA DE LAREDO S.A. interpone recurso de alzada frente a la anterior resolución."

  5. - Frente a la desestimación presunta del recurso de alzada, se interpone en fecha 22 de julio de 2010 recurso contencioso-administrativo por Marina de Laredo S.A.

  6. - Con fecha 23 de septiembre de 2010, el Consejo de Gobierno, dicta Resolución en la que se acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Antonio Bocanegra Diego, en nombre y representación de MARINA DE LAREDO S.A.

TERCERO

En el escrito de demanda y en trámite de conclusiones la parte recurrente se basa, sustancialmente, al igual que en la vía previa administrativa, escrito de interposición Recurso de alzada en:

-Exclusiva competencia de la AEAT y de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda en relación con la sujeción de una operación al IVA. Se basa este argumento en los artículos 103.uno de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre y 5,2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, así como en la normativa propia del impuesto mencionado, alegando que la cuestión objeto de la litis queda resuelta teniendo en cuenta el carácter de firme del acto administrativo de liquidación que la Inspección tributaria practico a Marina Laredo, S.A. consecuencia asimismo, de su exclusiva competencia para regularizar la situación tributaria de esta sociedad y de la conformidad dada a la misma a la regularización practicada.

-No sujeción de la aportación del Gobierno de Cantabria al Impuesto sobre el Valor Añadido,...

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