STSJ Cantabria 561/2011, 4 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución561/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Fecha04 Julio 2011

SENTENCIA nº 000561/2011

En Santander, a 4 de julio de 2011.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Gracia y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Gracia y otros siendo demandados ASPACE CANTABRIA S.A. y otro, sobre seguridad social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de mayo de 2.011 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El trabajador, D. Luis Pablo, vino prestando sus servicios profesionales para la empresa ASPACE CANTABRIA, con antigüedad desde el 6 de Febrero de 2004, ostentando la categoría profesional de Profesor Titular E.E desempeñando funciones de Responsable del Centro de Día de Santander, y percibiendo un Salario mensual de 2.066,94 euros.

  2. - Cuando el contrato de trabajo del Sr. Luis Pablo se transformo en indefinido en Marzo de 2008, ambas partes acordaron añadir una Clausula Adicional a dicho contrato cuyo tenor literal es el siguiente:

    "El trabajador, en el desempeño de sus tareas, podrá realizar las funciones de Coordinador de Campamentos y Vacaciones. Así mismo podrá Coordinar los turnos de vacaciones gestionados desde Confederación Aspace, a través de IMSERSO".

  3. - ASPACE es una organización de iniciativa social, sin ánimo de lucro y declarada de utilidad pública, integrada por personas afectadas por Parálisis Cerebral y Síndromes afines,, por sus padres, familiares y tutores profesionales que prestan servicios en los centros de la institución, contando con una plantilla cuyo promedio son 45 trabajadores. 4º.- ASPACE organiza anualmente un campamento de verano en Santillana del Mar, Luis Pablo era el Responsable del Campamento organizado para el año 2008 al que acudieron veinte monitores y 26 usuarios, de tal manera que cada monitor tenia asignadas uno o dos usuarios, como mucho, de los que era responsable.

    El Sr. Luis Pablo no tenía asignado ningún usuario a su cuidado, dada su condición de Responsable del Campamento.

  4. - La planificación de las actividades a desarrollar cada día en el campamento, se determinan en reuniones de los Monitores y el Responsable del Campamento la tarde anterior, y se perfilan por la mañana durante el desayuno.

    Durante el desayuno del día 11 de Julio de 2008 se decidió por los monitores y el Sr. Luis Pablo que ese día no se utilizaría la piscina porque hacia mal tiempo.

  5. - Así, ese día 11 de Julio de 2008, llegada la hora de la comida, 4 monitores que han comido en un primer turno quedan al cuidado de los usuarios mientras los 16 restantes comen. En esos momentos se hacen los cambios de pañal precisos, y los usuarios se tumban en la cama a descansar O bien se encuentran en la zona exterior de los apartamentos escuchando música. El inicio de las actividades de tarde está previsto a las

    16.15 horas. Tras finalizar la comida, tres monitores (doña Emilia, don Jenaro y don Luis Pablo ) deciden ir a darse un baño. Mientras se bañan, los usuarios don Torcuato y don Adrian piden permiso a don Luis Pablo para ir a bañarse con ellos a la piscina, siéndoles concedido. En un momento dado, la monitora doña Emilia decide salirse de la piscina, yéndose después don Jenaro por indicación de don Luis Pablo, puesto que esta próxima la hora de inicio de las actividades de la tarde. De modo que cuando los usuarios bajan a darse un baño en la piscina, don Luis Pablo esta solo con ellos. No obstante, la monitora que tiene asignado el cuidado de ambos usuarios, doña Andrea, Se encuentra observándolos desde una terraza próxima, lugar desde el cual comunica a don Luis Pablo que ya es la hora de comenzar la actividad y que los usuarios han de incorporarse al resto del grupo, a lo que don Luis Pablo responde que les deje un rato que él se hace cargo de ellos, que únicamente se dan un chapuzón y suben. En un momento del baño, el usuario don Adrian tiene dificultades para mantenerse a flote y don Luis Pablo acude a socorrerle manteniendo un forcejeo con él. de manera que finalmente se sumerge en el agua y resulta ahogado.

    El informe de autopsia realizado por el Médico Forense indica que la causa del fallecimiento fue asfixia mecánica por sumersión.

  6. - Obra en autos y se da por reproducido el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa ASPACE CANTABRIA 2008 realizado por un Servicio Externo de Prevención (Prevención y Salud).

  7. - Así mismo por Prevención y Salud se realizo una Planificación concreta de la Actividad Preventiva y de las Medidas de Control de Riesgo respecto al puesto de trabajo de Monitor Campamento Camping Santillana del Mar en el que se detecta el riesgo de "Favorecer situaciones peligrosas", siendo la fuente del riesgo el Factor Humano" y la condición detectada que: "los usuarios de Aspace realizaran competiciones deportivas durante la estancia en el Camping de Santillana y acudirán a las piscinas del mismo. Existe riesgo de que se produzca algún incidente o accidente en las labores de supervisión y cuidado de los usuarios". Se proponen como Acciones Preventivas el que los Monitores de Aspace sepan nadar y hayan recibido formación en primeros auxilios, por lo que en caso de que se presente una situación de emergencia en la piscina podrían actuar adecuadamente.

    También se propone como acción preventiva el que "las instalaciones de la piscina del camping deben contar con un socorrista titulado como servicio de vigilancia y protección de los bañistas".

  8. - Luis Pablo había participado en Noviembre de 2004 en un Curso de Formación en Prevención de Riesgos Laborales sobre Higiene Postural, y en Marzo 2007 un Curso de Formación Inicial en Prevención de Riesgos laborales cuyo contenido teórico era:

    - Política de la empresa en prevención de riesgos laborales.

    - Derechos y deberes en materia de prevención de riesgos laborales de los trabajadores.

    - Manual de Organización y General de prevención con sus procedimientos de actuación.

    - Normas generaste de prevención en la empresa, riesgos y medidas preventivas. -Pautas de actuación en situaciones de evacuación y emergencia.

  9. - El Sr. Luis Pablo era el Delegado de Dirección para Prevención y Seguridad de la empresa. 11º.- La piscina del Camping de Santillana del Mar tiene unas dimensiones de 25 m. X 12 m. y una profundidad máxima de 2,20 mts.

    Dicha piscina no contaba con servicio de Socorrista y únicamente estaba dotada de un salvavidas con pértiga.

  10. - Adrian, nacido el NUM000 de 1991 sufre una deficiencia mental severa que afecta a sus capacidades intelectuales y volitivas.

  11. - A consecuencia del siniestro, se incoaron Diligencias Previas n° 879/2008 en el Juzgado de Instrucción n° 4 de Torrelavega que finalizaron por Auto de fecha 5-3-2009 por el que se acuerda la inhibición de la causa a favor de la Jurisdicción de Menores, por la posible comision por parte de Adrian, menor de edad en la fecha de los hechos, de un delito de homicidio imprudente con resultado de fallecimiento de Luis Pablo .

    El expediente incoado ante el Juzgado de Menores fue archivado por Auto del Juzgado de Menores de Santander de 27 de Octubre de 2009 .

  12. - Así mismo, como consecuencia del siniestro se levanto Acta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con fecha 25 de Febrero de 2009 por la que se propone la imposición a la empresa ASPACE de una sanción por importe de 2.046 euros por la comision de una infracción grave en grado mínimo, que es acordada por resolución de la Dirección General de Trabajo el 19 de mayo de 2009 y confirmada pro resolución de la Consejería de Empleo y Bienestar Social de fecha 26 de Enero de 2010 que desestima el recurso de alzada formulado por la empresa. Obra en autos y e dan por reproducidas.

  13. - Interpuesto Recurso Contencioso-Administrativo, se dicto Sentencia firme por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo el 19 de Noviembre de 2010 que confirmo las resoluciones administrativas. Obra en autos y se da por reproducido.

  14. - Luis Pablo estaba casado con Gracia, de cuyo matrimonio ha nacido un hijo Hipolito . Los padres del trabajador fallecido son Romualdo y Tania .

  15. - El siniestro acaecido ha dado lugar a las siguientes prestaciones de Seguridad Social abonadas por la Mutua Midat-Cyclops con la que la empresa demandada tenía concertadas las contingencias profesionales:

    Pensión Viudedad: 11.763,42 euros anuales Pensión Orfandad: 4.524,39 euros anuales Indemnización a tanto alzado por muerte 13.229,20 euros Auxilio por Defunción: 33,06 euros

  16. - La empresa ASPACE tenía concertadas con la Aseguradora EUROMUTUA dos pólizas de Seguros:

  17. ) Póliza n° NUM001 de responsabilidad civil general para la actividad del campamento de verano con fecha de inicio el 9 de Julio y vencimiento el 14 de Julio de 2008.

  18. ) Póliza n° NUM002 de Responsabilidad civil general prorrogable anualmente.

    Ambas pólizas obran en autos y sus condiciones particulares se dan por reproducidas.

  19. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el ORECLA que finalizo Sin Avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Obligaciones de los técnicos de prevención de riesgos laborales: marco jurídico obligacional
    • España
    • Régimen jurídico de los técnicos de prevención de riesgos laborales: obligaciones, garantías y responsabilidades
    • 1 Enero 2019
    ...de prevención”, Actualidad Laboral, nº 1 (1998), pp. 181 y ss. 71STSJ País Vasco, 17 de febrero de 2009 (nº rec. 3101/2008) y STSJ Cantabria, 4 de julio de 2011 (nº rec. 400/2011). Cfr. GONZÁLEZ ORTEGA, S. y APARICIO TOVAR, J., Comentarios a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR