Obligaciones de los técnicos de prevención de riesgos laborales: marco jurídico obligacional

AutorGuillermo García González
Cargo del AutorProfesor Agregado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad Internacional de La Rioja
Páginas21-63
CAPÍTULO I
OBLIGACIONES DE LOS TÉCNICOS DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS LABORALES: MARCO JURÍDICO OBLIGACIONAL
1. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN
La aproximación al marco obligacional de los técnicos de prevención de
riesgos laborales se revela como una tarea compleja. La ordenación jurídica
de los técnicos de prevención resulta confusa y asistemática, no existiendo
un conjunto ordenado y coherente de obligaciones que se les atribuyan a los
prevencionistas3. Son escasas las referencias normativas que configuran espe-
cíficos deberes para los técnicos de prevención, por lo que la delimitación de
su singular marco obligacional requerirá de un ejercicio exegético que logre
integrar estas aparentes lagunas normativas a través de una interpretación
sistemática del ordenamiento jurídico4.
3 Es esta la opinión doctrinal mayoritaria. Entre otros, GONZÁLEZ ORTEGA, S. y APA-
RICIO TOVAR, J., Comentarios a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, Madrid,
Trotta, 1996, p. 196, MORENO SOLANA, A., El servicio de prevención en la empresa. Modalidades
de organización de la Prevención de Riesgos Laborales, Cizur Menor, Lex Nova- Thomson Reu-
ters, 2016, pp. 445-446, POQUET CATALÁ, R., La responsabilidad de los trabajadores en materia
de prevención de riesgos laborales, Valencia, Servei de Publicaciones de la Universitat de Valen-
cia, 2007, p. 147, y FERNÁNDEZ RAMÍREZ, M., “Propuestas para la reforma del marco norma-
tivo sobre los servicios de prevención”, Aranzadi Social, nº 5 (2012), pp. 99-133. En contra de
esta postura, algún autor afirma, sin excesiva profundidad en el análisis, que en el caso de los
técnicos de prevención de riesgos laborales “no es difícil encontrar cuál es el alcance de sus
obligaciones, al estar establecidas en la normativa general y específica de seguridad y salud en
el trabajo”. LANZADERA ARENCIBIA, E., “La responsabilidad de los técnicos de prevención de
riesgos laborales y de los trabajadores derivada de sus funciones”, en MONTERROSO CASADO,
E. (dir.), Responsabilidad Profesional, Valencia, Tirant lo Blanch, 2018, pp. 390 y ss.
4 Quizás sea esta dificultad interpretativa la que ha llevado a que resulten escasos los
estudios doctrinales que sobre las obligaciones de los técnicos de prevención se han realiza-
do. Entre ellos, merecen especial mención por su calidad, rigor y profundidad los excelentes
trabajos de MORENO SOLANA, A., El servicio de prevención en la empresa. Modalidades de orga-
nización de la Prevención de Riesgos Laborales, cit., y NAVAS-PAREJO ALONSO, M., Obligaciones
y responsabilidades de los trabajadores en materia de seguridad y salud laboral, Valladolid, Lex
Nova- Thomson Reuters, 2012.
22 RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS TÉCNICOS DE PRL | GUILLERMO GARCÍA GONZÁLEZ
Realizada la precisión anterior, y siendo conscientes de las dificultades
que conlleva, el presente estudio formula una propuesta de sistematización
de las obligaciones de los técnicos de prevención de riesgos laborales partien-
do de que las mismas se modelan en atención a dos dimensiones esenciales.
Por una parte, las obligaciones que pueden corresponder a los técnicos
de prevención se han de asociar indefectiblemente a su capacitación; capa-
citación que se anuda a su nivel formativo y a las competencias y funciones
que atribuye a cada nivel formativo el RSP (arts. 34 a 37). Los niveles de cua-
lificación básico, intermedio y superior, y las funciones correspondientes a
cada uno de ellos constituyen el marco competencial en el cual los técnicos
de prevención van a poder resultar sujetos obligados. Ahora bien, el hecho
de que un técnico de prevención tenga una determinada cualificación y nivel
competencial no ha de implicar necesariamente que resulte obligado a de-
sarrollar todas las funciones propias de ese nivel o que no pueda desarrollar
otras diferentes por delegación del empresario. Es en este punto en el que
entra en juego la segunda dimensión anunciada.
Por otra parte, y junto con la capacitación, en la ordenación de las obli-
gaciones de los técnicos de prevención de riesgos laborales va a tener una
incidencia directa el modelo de organización preventiva en el cual el técnico
de prevención va a desarrollar su actividad, así como la concreta posición que
ocupe dentro del mismo. En este sentido, las obligaciones de los técnicos de
prevención van a depender de la singular posición que como auxiliar del em-
presario ocupen en el marco de la organización preventiva escogida por este,
y, consecuentemente, por el rol desempeñado dentro de la propia empresa en
cuanto a organización productiva.
Como posteriormente se justificará, la labor preventiva del técnico de
prevención de riesgos laborales únicamente puede ser desarrollada en el
marco de una relación laboral, bien sea con una empresa en sentido estricto,
bien con un servicio de prevención ajeno. Desde el momento en que el técnico
de prevención debe desarrollar sus funciones preventivas especializadas en
el marco de una relación laboral, la autonomía individual y la autonomía co-
lectiva tendrán capacidad para modular el alcance y contenido de las obliga-
ciones del técnico de prevención. Así, el contrato de trabajo y la negociación
colectiva serán instrumentos básicos de concreción o acomodación de las es-
pecíficas obligaciones de los técnicos de prevención, respetando en todo caso
los límites funcionales reglamentarios asociados a cada nivel de cualificación.
Sin embargo, esta tarea de delimitación no se agota en la negociación colec-
Capítulo I | Obligaciones de los técnicos de prevención de riesgos laborales 23
tiva ni tampoco en el contrato de trabajo en sentido estricto. Como se verá,
en esta labor de singularización obligacional otros elementos como el plan
de prevención, el acto de designación, el concierto de prevención y la propia
dinámica de desenvolvimiento de las relaciones laborales (órdenes empre-
sariales, pactos postcontractuales, actos de clasificación profesional, entre
otros) van a tener una clara incidencia en la fijación de los contornos y dintor-
nos de las obligaciones de los técnicos de prevención.
Partiendo de todo lo anterior, el tema a analizar se estructura en dos ca-
pítulos. El primero de ellos se dirige a contextualizar las obligaciones de los
técnicos de prevención en atención a las dimensiones anunciadas. En primer
lugar se examinan los diferentes niveles de cualificación y funciones regla-
mentarias de los técnicos de prevención, para posteriormente pasar a deta-
llar los distintos modelos de organización preventiva y la posición jurídica
del técnico de prevención en cuanto a auxiliar cualificado del empresario,
con especial atención al grado de diligencia que le resulta exigible en el cum-
plimiento de sus obligaciones. Se cierra esta sección del estudio con el exa-
men de las dos únicas obligaciones que expresamente contempla la LPRL
para los técnicos de prevención de riesgos laborales: el deber de colabora-
ción (art. 30.2 LPRL) y el deber de sigilo (art. 30.4 LPRL), y que han de en-
tenderse en este punto como (supra)obligaciones instrumentales del cumpli-
miento diligente de cualquier concreta obligación que pueda corresponder al
técnico de prevención. Son deberes de carácter transversal que por su propia
naturaleza y finalidad imbrican cualquier tipo de deber que pueda asignárse-
le al prevencionista.
El siguiente capítulo se centra en analizar como interaccionan las dimen-
siones anunciadas en la conformación de las específicas obligaciones de los
técnicos de prevención. De forma prioritaria se examinan las obligaciones
denominadas básicas, que, de modo más o menos directo, se derivan de las
normas jurídicas heterónomas (LPRL y RSP, fundamentalmente), aunque
también son objeto de examen las obligaciones de los técnicos que tienen su
origen en la autonomía individual y colectiva.
En cada uno de los apartados se analizan y sistematizan las concretas
obligaciones que pueden corresponder al técnico de prevención, realizando
un breve estudio de cada una de ellas y vinculándolas con el nivel de capacita-
ción necesario para poder ser sujeto obligado.
Antes de entrar en el análisis resulta preciso realizar algunas breves ano-
taciones. En primer lugar, y por obvias razones derivadas de la delimitación

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