STSJ Andalucía 1513/2011, 29 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1513/2011
Fecha29 Septiembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 1224/2011

Sentencia Nº 1513/11

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintinueve de septiembre de dos mil once

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Arcadio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga en autos 15-11, que ha tenido entrada en esta Sala el 22 de Junio de 2011, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DON Arcadio, bajo la dirección del Graduado Social Don Juan Alberto Díaz Santaolalla, sobre DESPIDO, siendo demandados JESÚS GÓMEZ BENET S.L. y DON Calixto, ambos bajo la dirección del Graduado Social Don Juan De Dios Castillo Castro, habiendo sido llamado a juicio FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y se ha dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de Marzo de 2011, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que estimando como estimo en parte la demanda formulada por la parte actora contra la empresa Jesús Gómez Benet S.L. declaro improcedente el despido de la misma condenando a la empresa demandada a que, a opción de la misma, que deberá efectuar, ante este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmita a D. Arcadio en el mismo puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido con las mismas condiciones o le satisfaga una indemnización cifrada en 61.782,64 # y condenando en todo caso a la empresa demandada a que abone al actor el salario dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente que se fija en 58,63 # diarios. Absolviendo a D. Calixto .

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Que D. Arcadio, mayor de edad, viene prestando servicios para la empresa Jesús Gómez Bonet S.L., dedicada a la reparación de maquinaria industrial, desde el día 1-6-87, ostentando la categoría profesional de mecánico oficial 1º y percibiendo un salario mensual de 1.758,94 #, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

Que el actor fue despedido mediante carta el día 30-11-10 que obra al folio 54 y se tiene por reproducida. En la misma se reconoce la improcedencia del despido del actor y no consta que se haya ofrecido la indemnización del artículo 56 del ET .

Tercero

Que el actor no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores, ni se encuentra afiliado a sindicato alguno.

Cuarto

Que el día 20-12-10 tuvo lugar ante el C.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación en virtud de demanda presentada el 9-12-10.

Quinto

Que el actor firmó contrato de trabajo el 1-6-87 con Calixto pasando en 1-1-001 a prestar servicios para la sociedad Jesús Gómez Bonet S.L., reconociéndosele la antigüedad.

Sexto

Que la empresa Jesús Gómez Bonet S.L. tiene como objeto social la reparación de maquinaria industrial, administrador único a Calixto, y domicilio en c/ Escritor Herrera Santaola, se constituyó el 1-1-01.

Séptimo

Que Calixto está de alta como empresario con actividad se servicios mecanográficos, taquigráficos y domicilio en...

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