STSJ Andalucía 1235/2011, 7 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Julio 2011
Número de resolución1235/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 723/2011

Sentencia Nº 1235/11

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a siete de julio de dos mil once

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Recursos de Suplicación interpuesto por VENSY ESPAÑA SA contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D./ RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Samuel sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado VENSY ESPAÑA SA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de Diciembre de 2010 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Samuel, con D.N.I. nº NUM000, comenzó a prestar servicios para la demandada el 26/1/2006 con la categoría profesional de Técnico Superior, prestando sus servicios como Director General, y percibiendo una retribución mensual de 15.157,80 # con inclusión del prorrateo de gratificaciones extraordinarias, bonus variable y retribución en especie (f. 100-102) y (121 y ss).

Tal relación se formalizó con la firma de contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, del tenor que obra a los folios 100-101 del Tomo I de los autos, que se da por reproducido en aras a la brevedad.

SEGUNDO

Con fecha 1/7/09 se suscribió pacto entre las partes, como anexo al contrato inicialmente suscrito, del tenor que obra a los folios 103-104 de los autos, que se dan igualmente por reproducidos. Por parte de la empresa tal acuerdo era suscrito por Dº Adrian en su condición de Presidente del Consejo de administración de la empresa demandada.

TERCERO

Con fecha 7/3/2006, la mercantil demandada elevó a públicos los acuerdos sociales alcanzados el 3/1/2006, entre los que figuraban la designación del hoy actor como Director General, otorgándole los poderes que se relacionan a los folios 115 y ss Tomo I de los autos, que se dan por reproducidos en aras a la brevedad.

El ejercicio de tales poderes por el hoy actor era de forma solidaria, a excepción de los referidos en las facultades 2 a 6 del apartado A, que debían ser ejercidos de forma mancomunada con D. Apolonio (Presidente del Consejo de Administración de la mercantil) o D. Adrian, vicepresidente del Consejo y Consejero Delegado de la Sociedad, siempre que el importe de las operaciones excediera de 50.000 #. Tales facultades eran las siguientes:

" 1.Seguir y firmar la correspondencia, retirar la ordinaria y certificada, los valores declarados, paquetes postales y cobrar las cantidades del giro postal.

  1. Librar y firmar talones o cheques para retirar cantidades de cualesquiera Bancos o sociedades, incluso del Banco de España y sus sucursales, en que la Sociedad tenga abiertas cuentas corrientes.

  2. Librar, aceptar, endosar, pagar, cobrar, negociar, protestar y descontar letras de cambio comerciales y financieras. Avalar letras de cambio comerciales y financieras.

  3. Abrir cuentas corrientes de crédito y de ahorro, incluso con garantía prendaria o hipotecaria, y disponer de las mismas, ejerciendo cuantos derechos correspondan a la Sociedad. Concertar, abrir, disponer y cancelar créditos y prestamos. Dar conformidad a extractos de cuenta. Abrir cajas de seguridad.

  4. Constituir y retirar depósitos en metálico y valores.

  5. Afianzar pólizas de cuentas de crédito y otras operaciones mercantiles .

  6. Reclamar, percibir y cobrar de toda clase de entidades, organismos oficiales y particulares, cuantas cantidades de dinero, intereses y efectos se adeuden a la Sociedad por cualquier título.

  7. Satisfacer cuanto sea de cargo de la Sociedad librando o exigiendo los recibos, facturas o cartas de pago.

  8. Hacer compras y ventas de primeras materias, materiales de consumo, géneros y mercancías.

    Expedir y recibir remesas de géneros y mercancías, prestar a ellas su conformidad y entablar las reclamaciones que procedan contra quienes los hubieran remitido hasta la resolución definitiva de las mismas.

  9. Representar a la compañía ante toda clase de Ministerios, Subsecretarías, Direcciones Generales y Autoridades, Organismos, Ayuntamientos y entidades Locales Menores, así como ante Organismos de la Unión Europea, presentando escritos, solicitudes y memorias de toda índole, efectuando las comparecencias que precisen y siguiendo toda clase de expedientes y trámites hasta su resolución definitiva. Cobrar en cualquier Organismo Público cantidades o subvenciones que correspondan o se otorguen a la Sociedad.

  10. Nombrar y despedir al personal de la empresa, fijando sus retribuciones y remuneraciones.

    13Intervenir en todas las cuestiones o incidencias que se susciten por motivos laborales o de trabajo, acudiendo a los Juzgados y Tribunales de lo Social o defendiéndose ante ellos, absolver posiciones, fijar, pagar o percibir indemnizaciones y practicar, cuanto en el orden laboral y de defensa de los derechos de la empresa fuera menester.

  11. Representar a la Sociedad ante las Aduanas, Compañías ferroviarias o de navegación Agencias de transportes, entablando reclamaciones y haciendo despachos de géneros.

  12. Concurrir y tomar parte en subastas y concursos de la Unión Europea, Estado, Comunidades Autónomas, Provincia o Municipio y demás Corporaciones, entidades o particulares de cualesquiera obras y suministros para servicios públicos o privados, hacer posturas y mejorarlas, constituir y retirar depósitos provisionales y definitivos, presentar proposiciones con arreglo al pliego de condiciones, formular reclamaciones y protestas, aceptar en su caso el remate y adjudicación de lo subastado y pagar su precio.

  13. Representar a la compañía ante las Delegaciones y Subdelegaciones de Hacienda y Haciendas Forales, suscribiendo actas de inspección de cualquier tipo, formular reclamaciones ante la Administración contra las bases tributarias fijadas por la Inspección y Oficina de Hacienda y, en general, contra cualquier actuación administrativa de orden fiscal que afecte a la Sociedad.

  14. Instar, seguir y tramitar hasta su resolución definitiva toda clase de expedientes o procedimientos ante toda especie de Autoridades y Oficinas de la Administración Pública y Tribunales Económico- administrativo, en todos los grados e instancias de los respectivos procedimientos, confiriendo, en su caso, poderes a Letrados y Procuradores con todas las facultades que estime oportunas.

  15. Instar, seguir y tramitar, como actor y demandado, toda clase de procedimientos civiles, criminales, contencioso-administrativos, o especiales, incluso en expedientes de jurisdicción voluntaria, en todos sus grados e instancias, con facultad de transigir, conciliar, desistir, Intervenir en suspensiones de pagos, quiebras y concursos de acreedores, ejercitando cuantos derechos correspondan a la compañía como acreedora.

  16. Representar a la Sociedad ante el Registro Mercantil y de la Propiedad, así como ante el Registro de la Propiedad Industrial o Intelectual, y demás organismos nacionales e internacionales relacionados con la materia, y ante cualquier otro Registro administrativo, instando lo que estime conveniente, solicitando las inscripciones que procedan, impugnando las efectuadas. E interponiendo cualquier clase de recurso.

  17. Designar en nombre de la sociedad árbitros, en arbitrajes de derecho y equidad, suscribiendo los compromisos arbitrales que procedan así como solicitar la formalización judicial de los compromisos en el modo legalmente procedente.

  18. Delegar todas o parte de las expresadas facultades a favor de la persona o personas, físicas o jurídicas, que estime pertinente, otorgando al efecto las oportunas escrituras de mandato o apoderamiento así como revocar, en cualquier momento las mismas."

CUARTO

La hoy demandada forma parte del Grupo Multinacional ALFESCA. En el organigrama de directivos de dicha multinacional, el hoy actor aparecía como Director en España de Vensy (f. 154 Tomo I).

La fijación del precio del salmón (uno de los productos principales que comercializa la hoy demandada, como parte del Grupo Alfesca), era fijado de forma unitaria para todas las empresas del Grupo por la Dirección General de Alfesca (Sr. Adrian ), en función de la evolución (fluctuación) del valor del # en relación con la corona noruega (principal suministrador del producto), según detalle que obra en los correos electrónicos que obran incorporados a los folios 197 y ss Tomo I, de los autos, y que se dan igualmente por reproducidos.

QUINTO

Con fecha 8/6/2010, la mercantil Labeyrie S.A.S. (empresa cuya titularidad accionarial pertenecía, en su totalidad a Alfesca, y titular a su vez del 100% de las acciones de la demandada), transmitió a Ahumados y Pescados Martikorena S.L. (Grupo Martiko), el 100% de las acciones de Vensy España S.A.U.

(f. 408 y ss).

SEXTO

Con fecha 10/6/2010, los representantes de la mercantil Ahumados Martipesca S.l., administradora única de Vensy España S.A.U. (anteriormente Labeyre Ahumados S.A.) elevaron a público los acuerdos alcanzados en la Junta General de la sociedad el 10/6/2010, referentes al cambio de sistema de administración, modificación parcial de estatutos y cese y nombramiento de cargos. Acuerdos que obran incorporados a los folios 266 y ss Tomo I de los autos, que se dan igualmente por reproducidos.

En lo que aquí interesa, se acepto la dimisión de...

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