SAP Valencia 485/2011, 22 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución485/2011
Fecha22 Septiembre 2011

Rº 235/11

SENTENCIA Nº 000485/2011

SECCION OCTAVA

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

===========================

En la ciudad de VALENCIA, a veintidós de septiembre de dos mil once.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de ONTINYENT, con el nº 000377/2007, por Dª Estela representado en esta alzada por el Procurador D. VICENTE FRANCES SILVESTRE y dirigido por el Letrado D. JOSE ANTONIO ASENSIO LOPEZ contra COMERCIOS DE ONTINYENT Y PARKINGS URBANOS S.A. representado en esta alzada por la Procuradora Dª.VICTORIA REIG GOMEZ y dirigido por el Letrado D.JOSE SUART MARIN, y contra EL TELER SHOPPING CENTER S.L. representado en esta alzada por la Procuradora Dª CARMEN INIESTA SABATER y dirigido por el Letrado D. RAUL MARTINEZ GUINEZ CORBI, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Estela .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de ONTINYENT, en fecha 28 de Julio de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Vicente Blas Francés Silvestre, en nombre y representación de Estela, contra la mercantil El Teler Shopping Centre S.L. y contra la mercantil Comercios de Ontinyent y Parkings Urbanos S.A. (Copusa), debo absolver y absuelvo a las entidades co- demandadas de todos los pedimentos formudados contra ellas en la demanda inicial.-Y que, asimismo, estimando en sus pretensiones básicas la demanda reconvencional formulada por la Procuradora de los Tribunales Mercedes Pascual Revert, en nombre y representación de la mercantil El Teler Shopping Centre, S.L., contra Estela, debo declarar y declaro: 1º) Que Estela ha incumplido el contrato de arrendamiento del local 215 del Centro Comercial El Teler, suscrito en fecha 29 de febrero de 2005; 2º) La resolución del citado contrato por incumplimiento grave de Estela ; 3º) El derecho de la mercantil El Teler Shopping Centre S.L. a recibir el pago correspondiente a la totalidad de las rentas impagadas por la Sra. Estela (60.164,66 euros), la penalidad fijada en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución, y los intereses de demora calculados con euribor más cuatro puntos hasta el efectivo cobro de las anteriores cantidades. Y en consecuencia, debo condenar y condeno a Estela a que abone a la mercantil El Teler Shopping Centre S.L.. las siguientes cantidades 1º) 60.164,66 euros, como rentas impagadas; 2º) 1.739,41 euros, por intereses devengados hasta la presentación de la demanda; 3º)La cantidad resultante de aplicar a las rentas impagadas el interés de demora equivalente al euribor más cuatro puntos desde la presentación de la demanda hasta elefectivo pago de todas las cantidades adeudadas; 4º) La pena establecida en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución. Por último, debo condenar y condeno a Estela a abandonar y dejar libre, vacua y expedita el local arrendado a disposición de la entidad reconviniente en el plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento.-En materia de costas procesales, procede condenar a Estela al pago de las costas procesales derivadas tanto de la demanda prinicipal como de la demanda reconvencional."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Estela, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 19 de Septiembre de 2011.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Estela formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que, de un lado, desestimó íntegramente la demanda de juicio ordinario que habían interpuesto contra la entidad El Teler Shopping Center S.L. y que posteriormente, al acogerse la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, se extendió a la también mercantil Comercios de Ontinyent y Parkings Urbanos S.A. ( Copusa) y encaminada a la obtención de una resolución que contuviese los siguientes pronunciamientos: 1º) Declarase que el contrato de arrendamiento de local comercial de fecha 29 de Febrero de 2.005 por ella suscrito con la sociedad Comercios de Ontinyent y Parkings Urbanos S.A. ( posición en la que se subrogó la sociedad demandada El Teler Shopping Center S.L. por adquisición el 29 de Marzo de 2.006) es nulo de pleno derecho por vicio en el consentimiento y totalmente ineficaz. 2º) Que ha sufrido un perjuicio cuantificable de 29.864'54 euros, y en su virtud, se condene a la demandada: 1º) A estar y pasar por la anterior declaración. 2º) A abonarle la cantidad de 29.864'54 euros, en concepto de gastos ocasionados para la instalación en el Centro Comercial El Teler, sin perjuicio de que pueda ser objeto de ampliación en concepto de daños y perjuicios con el informe pericial que se aportará y 3º) Explícita y solidariamente al pago de las costas del presente proceso. Por último y en el caso de que se estimase que el dolo no puede ser considerado grave sino incidental, y, en consecuencia, se declare válido el contrato, que con carácter subsidiario se condene a la demandada al pago de la cantidad de

29.864'54 euros, en concepto de gastos ocasionados para la instalación en el Centro Comercial El Teler, más la cantidad que pueda ser objeto de ampliación en concepto de daños y perjuicios con el informe pericial que se aportará y de otro, estimó la reconvención contra ella deducida por El Teler Shopping Center S.L. declarando: 1º) Que Doña Estela ha incumplido el contrato de arrendamiento del local 215 del Centro Comercial El Teler suscrito el 29 de Febrero de 2.005. 2º) La resolución del citado contrato por incumplimiento grave de Doña Estela . 3º) El derecho de la mercantil El Teler Shopping Center S.L. a recibir el pago correspondiente a la totalidad de las rentas impagadas por la Sra. Estela ( 60.164'66 euros), la penalidad fijada en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución y los intereses de demora calculados con euribor más cuatro puntos hasta el efectivo cobro de las anteriores cantidades. Y en consecuencia, la condenó a que abonase a El Teler Shopping Center S.L., las siguientes cantidades: 1º) 60.164'66 euros como rentas impagadas. 2º) 1.739'41 euros por intereses devengados hasta la presentación de la demanda. 3º) La cantidad resultante de aplicar a las rentas impagadas el interés de demora equivalente al euribor más cuatro puntos desde la presentación de la demanda hasta el efectivo pago de todas las cantidades adeudadas. 4º) La pena establecida en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución. Por último condenó a Doña Estela a abandonar y dejar libre, vacuo y expedito el local arrendado y a disposición de la entidad reconviniente en el plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento, y todo ello con condena de las costas causadas tanto por la demanda como por la reconvención.

SEGUNDO

El recurso de apelación de la Sra. Estela se funda básicamente en tres motivos, de un lado, la nulidad de las actuaciones seguidas desde la vista, incluída ésta, de otro, la procedencia de la demanda al estar viciado el consentimiento por ella prestado, por lo que el contrato debe ser declarado nulo y, por último, la indebida admisión de la reconvención. En el primero de ellos se denuncia la nulidad de actuaciones seguidas desde el acto del juicio celebrado el 8 de Octubre de 2.009 y ello al no permitirsele que nombrase debidamente nueva representación procesal y letrada, lo que comportó que aquél se celebrase en su ausencia. El motivo no puede prosperar y ello por lo siguiente: 1º) El artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que en el escrito de preparación se haga constar no sólo la voluntad de recurrir, sino también que se expresen los pronunciamientos que se impugnan, de modo que no basta simplemente con anunciar dicho propósito, sino que es preciso concretar el ámbito de la impugnación y en dicho escrito expresó que se dirigía contra la sentencia 197/10 de 28 de Julio ( f. 955), o lo que es igual, omitió cualquier referencia al juicio y a la procedencia de su suspensión. La discrepancia con la irregularidad que dice se cometió, hubiese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR