SAP Sevilla 253/2011, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2011
Número de resolución253/2011

7 Or11-237

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ªSEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 2144/09

Juzgado: de Primera Instancia número 22 de Sevilla

Rollo de Apelación: 237/11-B

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a trece de julio de dos mil once.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 2144/09 por el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de ACCIONA INMOBILIARIA, S.L.U., contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 14/09/10 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 14/09/10, que contiene el siguiente

FALLO

"Que estimando la demanda deducida por la Procuradora Dña. Carmen Pino Copero, en nombre y representación de Inmobiliaria Vegas del Guadaira, S.L. contra Acciona Inmobiliaria, S.L.U. debo condenar y condeno a la demandada ACCIONA INMOBILIARIA,S.L.U.:

1) a otorgar escritura pública de compraventa de la finca registral 36.103 del Registro de la Propiedad nº 9 de Sevilla, consistente en la parcela comercial T 2 del Proyecto de Reparcelación HYTASAL en las condiciones referidas en el contrato de compraventa de fecha 12 de Julio de 2007.

2) a abonar el importe del precio pendiente de la compraventa por importe de 17.600.000 euros así como las correspondientes cuotas de IVA al tipo vigente en el momento de la transmisión, haciendo la actora definitivamente suyas las cantidades ya percibidas a cuenta del precio y reflejadas en la estipulación cuarta apartado A) del contrato de compraventa. 3) a abonar el interés legal del dinero sobre la parte del precio pendiente de 17.600.000 euros calculado desde el 16 de Agosto de 2009 hasta la fecha de la sentencia y desde esta fecha hasta el completo pago se devengarán los intereses del artículo 576 L.E.C .

4) a devolver a la actora el aval bancario emitido por Caja Rural de Granada de fecha 12 de Julio de 2007 con número de Registro especial de avales 15.347.

5) a cumplir las demás obligaciones derivadas del contrato de compraventa.

Igualmente deberá entregar la actora en el acto del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, aval bancario a favor de la demandada por importe de 3.300.000 euros para garantizar la ejecución de las obras de urbanización, conforme a lo establecido en el párrafo segundo de la estipulación quinta del contrato de compraventa y proceder previamente al otorgamiento de la escritura de cancelación de la carga hipotecaria existente sobre la finca.

DESESTIMANDO la demanda reconvencional, debo declarar y declaro no haber lugar a la ineficacia del contrato de compraventa objeto de litis, absolviendo a la entidad Vegas del Guadaira, S.L. de todos los pedimentos objeto de la demanda reconvencional.

Se condena a la entidad ACCIONA INMOBILIARIA, S.L.U. al abono de las costas del presente juicio."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VICTOR NIETO MATAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada y reconviniente en la primera instancia impugna la sentencia allí recaída argumentando dos tipos de cuestiones para fundamentar su apelación. En primer lugar y bajo el pedimento de declaración de nulidad de actuaciones solicita que se retrotraigan las misma al objeto de practicar las pruebas solicitadas tendentes a acreditar, por un lado, un hecho nuevo, y por otro la verdadera intención de las partes al plasmar la cláusula controvertida y el uso jurídico mercantil vigente para interpretar esa cuestión. En segundo lugar y como argumento de fondo manifiesta que no puede estimarse la...

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