SAP Cantabria 419/2011, 21 de Septiembre de 2011

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2011:812
Número de Recurso421/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución419/2011
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

S E N T E N C I A nº 000419/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Maria Jose Arroyo Garcia

D. Marcial Helguera Martinez

D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

En Santander, a 21 de septiembre de 2011.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, nº 767/08, Rollo de Sala nº 0000421/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante GESTURLESA S L, representada por el Procurador

D. CARLOS DE LA VEGA HAZAS PORRÚA, y defendido por el Letrado D. CARLOS SOTO MIRONES; y partes apeladas D. Ezequias, representado por el Procurador D. CESAR GONZÁLEZ MARTINEZ y asistido del Letrado D. Eduardo de la Lastra Olano; Dª Tania, representada por la Procuradora Dª María Aguilera Pérez y defendida por el Letrado D. Luis Revenga Sánchez ; la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUM000 DE SANTANDER, representada por el Procurador D. ANGEL VAQUERO GARCÍA y defendida por el Letrado D. José Antonio Mellado Ballastra; y la mercantil " CONSTRUCCIONES GRAYSU" en situación de rebeldía procesal.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Maria Jose Arroyo Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Vaquero en representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 contra la entidad mercantil "Gesturlesa S.L.", Dª Tania, D. Ezequias y la mercantil "Construcciones Graisu S.L." declaro :

  1. que la demandada Gesturlesa S.L. no ha cumplido su obligación de entregar el edificio comunitario a los propietarios-destinatarios finales del mismo en condiciones óptimas de habitabilidad y seguridad para ser usado conforme a su destino.

  2. Se condena a la mercantil Gesturlesa a realizar en el citado edificio a sus expensas y con arreglo a criterios de buena práctica constructiva y bajo dirección técnica competente las obras necesarias así como cuantos trámites, actuaciones y gestiones administrativas fueran pertinentes para la obtención y entrega a la comunidad actora de la licencia de primera ocupación y cuantos otros permisos, licencias y autorizaciones se requieran para la utilización del edificio comunitario, conforme a su destino, apercibiéndola que en caso de no realizarlas de forma voluntaria podrán estas ser ejecutadas por la Comunidad actora a su costa o solicitar la indemnización de daños y perjuicios que incluirá tanto el coste del no hacer como aquellos surgidos por el incumplimiento. c) Se condena a la mercantil Gesturlesa a indemnizar al demandante en la cantidad de 119.763 euros, más los intereses legales desde la presentación de la demanda, correspondientes a la obra de la rampa y al proyecto para la colocación de los ascensores.

  3. Se declara la existencia de los siguientes vicios ruinógenos de los que se tendrán que hacer cargo los demandados en la forma siguiente:

    1) los que se recogen en el fundamento quinto, apartados a, b y h, serán de la responsabilidad de " Gesturlesa S.L. ", Dª Tania, D. Ezequias y la mercantil "Construcciones Graisu S.L.".

    2) los que se recogen en el fundamento quinto, apartados c, d,e, f y g, de responsabilidad de "Gesturlesa S.L." y la mercantil "Construcciones Graisu S.L.".

    Se condena a los citados demandados a estar y pasar por esta declaración y a realizar las obras necesarias para la solución de los mismos, en la forma que se establece por el perito judicial.

  4. Se condena igualmente a la demandada " Gesturlesa S.L. " a la reparación de los defectos que se detallan en el fundamento sexto, apartados a) y b), debiendo también solventarlos en la forma en que se establece por el perito judicial en su informe.

    En caso de que las mencionadas obras no se lleven a efecto correctamente en el plazo que se determine en ejecución de sentencia se llevaran a efecto a costa de los que hayan sido condenados a la realización de las mismas, siendo las condenas solidarias dentro de cada uno de los grupos anteriores.

    No se hace especial imposición de las costas de esta instancia.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta...

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