SAP Málaga 490/2011, 18 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Julio 2011
Número de resolución490/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN PRIMERA

Juzgado de Instrucción núm.2 de Málaga

Procedimiento Abreviado núm.182/2008

Rollo núm. 16/2011

Iltmos. Señores

PRESIDENTE

Dª. AURORA SANTOS GARCÍA DE LEON

MAGISTRADOS

Dª. MARIA DE LOS ANGELES SERRANO SALAZAR

D. DIEGO BUENO MEILAN

SENTENCIA NÚM. 490

En la ciudad de Málaga, a dieciocho de julio de dos mil once.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera, de esta Audiencia, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción nº2 de Málaga, por un delito de apropiación indebida, un delito de insolvencia punible, un delito societario y un delito de falsedad contable, contra los inculpados, Eleuterio, nacido el NUM000 -64, hijo de Pedro y María Pilar, domicilio en Málaga, AVENIDA000 nº NUM001, NUM002, con D.N.Inº NUM003, con instrucción, sin antecedentes penales, y en libertad provisional, y Ana, nacida el NUM004 -1940, hija de Enrique y de Antonia, natural de Cordoba y vecina de Málaga, con D.N.I.nº NUM005, representado por el Procurador D/Dª. Elena Ramírez Gómez, y como Acusación Particular Asefa S.A. Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador D. Feliciano García Recio Gómez, Ricardo representado por el Procurador

D. Pedro Balenilla Ros, y la Sindicatura de la Quiebra de Tiberia S.A, representada por la Procuradora Dª. Consolación Priego Cantarero, siendo parte el Ministerio Fiscal, y ponente el Magistrado Iltmo. Sr., D. DIEGO BUENO MEILAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº2 de Málaga, inició Diligencias Previas con el nº9262/2003, por supuesto delito de apropiación indebida, en las que aparecía como denunciados los anteriormente referenciados, Diligencias en las que se acordó la incoación de Procedimiento Abreviado, en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal y por las Acusaciones Particulares se formuló escrito de acusación, así como a la defensa que también evacuó el de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de la actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento de asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio los días 8 de junio, 5 y 12 de julio de 2011, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de las Acusaciones Particulares, los acusados y de sus

respectivos Abogados defensores.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, tras modificar sus conclusiones, calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 252, en relación con el artículo 250.6 del Código Penal, y 249, un delito de insolvencia punible del artículo 257, y un delito societario del artículo 295 todos ellos del Código Penal, reputando responsable en concepto de autor al inculpado de los tres delitos y a la inculpada del delito de insolvencia punible, no estimando como concurrente ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitó se le condenase al inculpado por el primer delito a la pena de 4 años de prisión y multa de 10 meses con cuota diaria de 10#, por el segundo delito la pena de 2 años de prisión, y a la acusada a la pena de 1 año y 4 meses de prisión y multa de 20 meses con cuota diaria de 10#,, y por el tercer delito la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.

En materia de responsabilidad civil, el acusado indemnizara a Asefa seguros y reaseguros S.A. en la suma de 625.052,59#.

A Ricardo en la suma de 15.025#.

A Ricardo en la suma de 15.025#.

CUARTO

Las Acusación Particulares calificaron los hechos en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, añadiendo en la apropiación indebida la concurrencia del apartado 1 del artículo 250 del Codigo Penal y parrafo segundo, un delito societario, añadiendo un delito de falsedad contable del artículo 290 del Código Penal, y un delito de insolvencia punible, reputando responsables en concepto de autor al inculpado de los cuatros delitos, y a la inculpada del delito de insolvencia y del delito societario, e interesado para el inculpado por el primer delito la pena de 8 años de prisión y multa de 24 meses con cuota diaria de 10#, por el segundo delito la pena de 4 años de prisión, por el tercer delito la pena 3 años de prisión y multa y por el cuarto delito la pena de 4 años de prisión y multa de 12 meses, e interesando la misma responsabilidad civil, si bien solidariamente a ambos acusados, con la inclusión de las costas de la Acusación Particular.

QUINTO

La defensa de los acusados, mostró su disconformidad con la calificación interesada por el Ministerio Fiscal y por las Acusaciones Particulares, interesando su libre absolución, y alternativamente la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Del conjunto de la prueba practicada, se establece como probado que el acusado Eleuterio, mayor de edad y sin antecedentes penales, como administrador único desde el año 1997 de la sociedad "Tiberia S.A", siendo sus accionistas, Ricardo, Cesareo, Ricardo y el acusado, aportando

2.500.000 de pesetas cada socio, constituida en el año 1993, y cuyo objeto social era la promoción y construcción inmobiliaria en general de edificios, siendo una de las diversas promociones, la iniciada en la C/ Velarde de Málaga, se inicia en el año 1998 con la compra del solar en el mes de noviembre, por el precio de 75 millones de pesetas más el 12 % del I.V.A., para la construcción de 29 viviendas.

El 17 de marzo de 2000, se escritura la declaración de obra nueva y división horizontal, y contrato de prestamo hipotecario de la entidad BBVA, por importe de 314 millones de pesetas, para la construcción; aperturandose la cuenta especial nº NUM006 disponible mediante certificaciones de obra, y la cuenta especial nº NUM007 destinada al ingreso de las aportaciones de los compradores.

Tambien se fueron concertando los contratos de compraventa de las viviendas, efecutando entregas a cuenta por un importe total de 104.000.000 de pesetas (625.052,59#).

Así mismo se concierta, el 18 de agosto de 2000, con la entidad Asefa seguros y reaseguros, póliza de afianzamiento de las cantidades que se entreguen a cuenta de las viviendas por los compradores, caso de que las mismas no se lleguen a entregar.

Comenzándose en el mes de mayo de 2000, primero el movimiento de tierras, ejecutado por al entidad Cronwell S.L, y posteriormente las obras de construcción cuya ejecución se concertó con la entidad Fradelga S.L., obras que se fueron ejecutando, y encontrándose esta en una fase ya avanzada de construcción, se producen divergencias y conflictos con la promotora en la ejecución de la obra, que finalmente se paralizan por la suspensión de los pagos efectuada por la entidad bancaria BBVA, sin que finalmente se lograra terminar la misma. Ante la reclamación de los compradores de la vivienda, de devolución de las cantidades entregadas a cuenta, y la no disposición del dinero por la entidad promotora Tiberia, respondió de la devolución de las cantidades por importe total de 104.000.000 de pesetas (625.052,59#) la entidad aseguradora Asefa, en virtud del seguro concertado.

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