SAP Málaga 498/2011, 18 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución498/2011
Fecha18 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCION PRIMERA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 11 DE MALAGA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 123/2011

J. FALTAS Nº 160/2006

S E N T E N C I A Nº 498/11

ILMOS SRES.

MAGISTRADO:

MARIA DE LOS ANGELES SERRANO SALAZAR

En la ciudad de Málaga a 18 de julio de 2011.

Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por fallecimiento y lesiones en accidente de trafico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día 30 de diciembre de 2010 en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Victorio como responsable criminalmente de una falta de lesiones con imprudencia leve del artículo 621-3 del Código Penal

, a la pena de 30 días multa a razón de 10 euros por día,privación del permiso de conducir por plazo de 3 meses, y abono de las costas procesales, debiendo indemnizar a Genoveva y a Bienvenido como padres de la fallecida Vicenta en la cantidad de 48.709,61 euros a cada uno de ellos por el citado fallecimiento,y además a ambos en la cantidad de 3179,36 euros por gastos de sepelio,186,30 euros por gastos de grúa, y en la cuantía por tal concepto se fijará en ejecución de sentencia tras informe de la empresa TINSA, consistente en valoración del valor venal del vehículo Renault Clío MI-....-MF en el momento de los hechos debiendo añadirse a dicha cuantía un 30 % como valor de afección de conformidad con lo expuesto en la fundamentación jurídica de esta resolución,

De igual forma procede que el condenado indemnice a Felisa por los daños y perjuicios ocasionados en la cantidad de 526.521,06 euros según el desglose que consta en la fundamentación jurídica de esta resolución.

Asimismo procede que el condenado indemnice a Susana a la cuantía de 252,69 euros por las lesiones y en los daños del vehículo en la cuantía que resulte en ejecución de sentencia, según valor venal que se fije del vehículo en el momento de los hechos, tras el informe pericial de la empresa TINSA, empresa tasadora en los Juzgados de Málaga, incrementado en un 30 % como valor de afección, cuantía que no podrá sobrepasar los 16.722,41 euros solicitados por la representación procesal como reclamación civil.

Finalmente procede que el condenado indemnice al perjudicado Lorenzo al haber sufrido daños en su vehículo Opel Corsa matrícula GI....GG en el valor venal del vehículo en el momento de los hechos incrementado en un 30% como valor de afección, no pudiendo el resultado ser superior a la cuantía de la reparación del vehículo fijada en la fundamentación jurídica ya que de ser así sería esta última la cuantía objeto de indemnización.

Procede declarar la responsabilidad civil de la Cías Aseguradoras Ges y Groupama cada una de ellas en un 50% de las indemnizaciones fijadas.

Las cantidades objeto de indemnización mencionada devengarán para el condenado y las Cías de Seguros Ges y Groupama los intereses reseñados en el Fundamento Jurídico 5º de esta resolución.

Se reservan las acciones civiles a los progenitores de la perjudicada Felisa .

Apercíbase al condenado de que en caso de no pagar la multa impuesta incurrirá en responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas."

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la representación de GROUPAMA, y la representación de Dña. Felisa .

Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, habiéndose adherido a la apelación formulada por las representaciones citadas la representación de MACIF Y Susana habiéndose formulado alegaciones el resto de partes personadas, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Sentencia apelada declara como hechos probados los siguientes que expresamente se aceptan en esta alzada " ÚNICO.- Se considera probado y así se declara que sobre las 23:00 horas del día 11 de abril de 2006 en el kilómetro 236,700 de la carretera A-7 (Cádiz-Málaga) sentido a Barcelona se produjo una colisión múltiple entre los vehículos Renault Laguna matrícula ....-NGR, conducido por su propietario Victorio

, y que en el momento de los hechos se encontraba asegurado en la Cía GES, y en la Cía Groupama, el vehículo Renault Clio matrícula MI-....-MF, conducido por Vicenta,propiedad de Bienvenido y acompañada en el momento de los hechos por Felisa,y que se encontraba asegurado en la Cía AMIC,el vehículo Opel Corsa matrícula GI....GG conducido por su propietario Lorenzo y asegurado en la Cía Ecuality Seguros Generales,el vehículo Renault Clío matrícula ....-XZK conducido por su propietario Doroteo y asegurado en la Cía Mapfre, y el vehículo todo Terreno Land Rover Defender matrícula .... KZD-.... conducido por su propietaria Susana .

Dicha colisión se produjo con motivo de que Victorio conductor del vehículo Renault Laguna matrícula

....-NGR, lo hacía por el carril central de los tres existentes,viajando sólo y a una velocidad de 130 kilómetros por hora cuando al llegar al lugar de los hechos y con motivo de no circular atento a las circunstancias del tráfico colisionó por detrás al vehículo Land Rover que circulaba a unos 70 kilómetros, desplazándolo hacia delante y a la izquierda,chocando con la valla metálica de la mediana y cruzando la mediana e invadiendo el sentido contrario en el instante en que por dicho carril circulaba el turismo Renault Clio MI-....-MF cuya conductora pese a hacer uso del sistema de freno no pudo evitar la colisión frontal con el mismo,y fruto del impacto el citado vehículo se gira sobre su eje e invade el carril central de los tres existentes sentido Barcelona,interceptando la trayectoria del turismo Opel Corsa que circulaba por el carril central y produciéndose una nueva colisión esta vez entre ambos vehículos. Finalmente el conductor del vehículo Renault Clio ....-XZK circulaba por el

carril derecho del sentido a Barcelona,y para evitar colisionar con los vehículos que ya habían colisionado tuvo que realizar un giro brusco a la derecha perdiendo el control del vehículo chocando con la valla metálica de la mediana.

Con motivo de la citada colisión resultó fallecida Vicenta y además resultó lesionado Susana que sufrió lesiones consistente en contusión abdominal,habiendo quedado impedido para sus ocupaciones habituales durante tres días, y precisando otros cuatro días para obtener la sanidad, no quedándole secuelas .

De igual forma Felisa sufrió lesiones graves y resultó fallecida Vicenta

Asimismo, y con motivo de dicha colisión los vehículos reseñados resultaron con daños materiales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se va dar respuesta a los distintos recurso interpuestos, de forma separada, comenzando por el RECURSO DE LA ENTIDAD GROUPAMA: Funda Groupama su recurso en que el único seguro que tenía el vehículo ....-NGR es el contratado con GES y no con GROUPAMA, entendiendo que la prima correspondiente a dicho vehículo nunca llegó a cobrarse, alegando en definitiva error en la apreciación de la prueba en la medida en que el juez no ha valorado correctamente las testifícales aportadas por dicha representación en el acto de juicio.

Respecto al motivo aducido por la representación de GROUPAMA, esta Sala de Apelación tiene manifestado que la doctrina jurisprudencial sobre el error en la apreciación de la prueba puede ser sintetizada indicando que en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo se establece que para enervar la presunción de inocencia es preciso, no solo la existencia de una mínima actividad probatoria legalmente obtenida, sino que su contenido tenga entidad suficiente para construir enlace racional y ajustado a las reglas de la lógica deductiva entre el contenido del elemento probatorio seleccionado para sustentar el Fallo condenatorio y la convicción a la que llega el órgano sentenciador. La convicción de éste debe asentarse sobre una firme y sólida base fáctica y un lógico proceso argumental para obtener, aun por las vías indirectas de la deducción valorativa de los hechos, un juicio fundado que no rompa con la necesaria armonía que debe presidir todo proceso deductivo ( sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 1.990 EDJ1990/8399 ).

Pues bien, una vez producida la actividad probatoria de cargo ante el Tribunal Juzgador en términos de corrección procesal, su valoración corresponde al mismo, conforme al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; dar más credibilidad a un testigo que a otro o decidir sobre la radical oposición entre denunciante y denunciado, es tarea del Juzgador de instancia que puede ver y oír a quiénes ante él declaran ( sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 1.986 ), si bien la estimación en conciencia no ha de entenderse o hacerse equivalente a cerrado e inabordable criterio personal e íntimo del juez, sino a una apreciación lógica de la prueba, no exenta de pautas y directrices de rango objetivo.

Por todo ello, la credibilidad de cuantos se manifiestan en el Juicio Oral, incluso con un contenido distinto a lo que se expuso durante la instrucción, es función jurisdiccional que solo compete al órgano juzgador ( sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre y de 27 de octubre de 1.995 ). Y como se ha expuesto de forma constante constituye doctrina jurisprudencial reiterada la que señala que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación como en el presente caso es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juez a quo en...

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