SAP Málaga 302/2011, 11 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2011
Número de resolución302/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN: PRIMERA

APELACIÓN Nº 134/2011

JUICIO DE FALTAS Nº 666/2009

JUZGADO DE INSTRUCCION nº 1 de los de MARBELLA.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Malaga, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A nº 302/2011

En Málaga, a once de julio del dos mil once.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado Don Rafael Linares Aranda, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas seguido en el Juzgado de Instrucción arriba indicado, siendo parte apelante LIBERTY SEGUROS; parte apelada D. Celso, constando debidamente acreditadas en autos las circunstancias personales de las partes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha 30 de Diciembre de 2010 se dictó sentencia cuyo fallo fue el siguiente:

" Que debo condenar y condeno a Natalia de la falta de lesiones por imprudencia leve de la que viene acusado art. 621 del Código Penal a una pena de multa de 10 días con una cuota diaria de 10 euros que hace un total de CIENTO CIEN EUROS (100), que deberá abonar una vez sea firme la presente sentencia en un solo pago o en los plazos que en ejecución de sentencia se fijen, quedando sujeto en caso de impago y una vez agotada la vía de apremio contra su patrimonio a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de abonar, hasta un máximo de SIETE días, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fines de semana. A sí mismo se condena a la privación de conducir vehículos a motor y ciclomotores por TRES MESES. Todo ello con expresa condena en costas.

Asimismo, deberá la denunciada indemnizar en concepto de responsabilidad civil junto con LA COMPAÑÍA ASEGURADORA LIBERTY SEGUROS al denunciante Celso en la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON VEINTIUN EUROS (98.966,21). La Compañía aseguradora vendrá obligada a satisfacer el interés legal de dichas sumas incrementado en un cincuenta por ciento computado desde el 3-6-2009 hasta su completo pago, sin que transcurridos dos años desde dicha fecha el interés pueda ser inferior al veinte por ciento; y frente a la denunciada Dña. Natalia tales cantidades devengarán el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia hasta su completo pago. Como relato de hechos probados se recogían los siguientes:

" ... PRIMERO.- Resulta probado y así se declara que el día 3 de Junio de 2009, encontrándose el denunciante detenido en el cruce del Ingenio en San Pedro de Alcántara, a la altura del semáforo que dirigía la circulación, ya que el mismo se encontraba en rojo, fue golpeado por detrás por el vehículo, marca Mitsubishi Montero de color gris y matrícula .........-WWV, conducido por la denunciada Natalia, y asegurado por la

entidad LIBERTY SEGUROS, la cual reconoció su responsabilidad firmando un parte amistoso. Los daños del vehículo fueron areglados por la entidad aseguradora.

SEGUNDO

Resulta probado que como consecuencia de la colisión Celso sufrió lesiones consistentes en contusión esguince cervical, sobre cervicoartrosis, hernias discales C3-C4 y C5-C6, protusión del anillo fibroso a nivel C6-C7, compresión medular, cambios discartrísicos y artodesis anterior a nivel C7-T1. Ha necesitado control traumatológico, RM de columna cervical, fisioterapia pautada, etc. Por compresión medular y estenosis foraminal, es intervenido quirúrgicamente el 18- 02-2010 con discectomía C5-C6 e implantación de prótesis discal, seguido de nuevos controles y fisioterapia, considerando alta médica en consulta de neurocirugía de fecha 24/06/2010. Ha alcanzado la sanidad o estabilización lesional con un total de 386 días, de los que estuvo hospitalizado 7 días, estando impedido 386 días para sus ocupaciones habituales. Le han quedado como secuelas: Hernia discal C5-C6 operada con sintomatología valorada en 10 puntos, material de osteosíntesis en columna vertebral ( implantación de prótesis discal C5-C6) valorado en 5 puntos, agravación de artrosis cervical previala traumatismo valorada en 3 puntos, perjuicio estético ligero, grado medio por cicatriz quirúrgica de 4 cm valorado en 4 puntos. Las secuelas descritas a nivel cervical son definitivas y suponen para el lesionado una incapacidad total para su trabajo habitual (como conductor de camiones y otras actividades de esfuerzo similar). El denunciante tuvo 1711 euros en de gastos médicos.. ..."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la representación procesal de LIBERTY SEGUROS S.A.; impugnado por D. Celso y admitido en ambos efectos por el Juzgado se remitieron los autos originales.

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista; quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

No se acepta el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, que queda redactado de la siguiente forma:

Se declaran como hechos probados:

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que el día 3 de Junio de 2009, encontrándose D. Celso detenido en el cruce del Ingenio en San Pedro de Alcántara, a la altura del semáforo que dirigía la circulación, ya que el mismo se encontraba en rojo, fue golpeado por detrás por el vehículo, marca Mitsubishi Montero de color gris y matrícula .........-WWV, conducido por la denunciada Natalia, y

asegurado por la entidad LIBERTY SEGUROS, la cual reconoció su responsabilidad firmando un parte amistoso. Los daños del vehículo fueron arreglados por la entidad aseguradora.

SEGUNDO

Celso, con antecedentes de intervención quirúrgica en columna cervical y dorsal, mediante artrodesis C7-D1, cervicoartrosis y artrodesis lumbar, acudió al servicio de urgencias del Hospital Costa del Sol, siendo dado de alta con diagnostico de cervicalgia postraumática y tratamiento con collarín cervical - 3 días con retirada progresiva - calor local e ibuprofeno. Se fijan los días de curación, todos de impedimento, en 134, restándole como secuela una agravación importante de patología degenerativa.

Presenta gastos de asistencia médica en consulta del doctor Saturnino por importe de 100 #.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia, recaída en juicio de faltas seguido por lesiones cometidos por imprudencia conforme al artículo 621 del Código Penal, condenó a la denunciada como autor de dicha infracción a la pena correspondiente y juntamente con su aseguradora y con carácter solidario, al pago de la indemnización correspondiente al perjudicado y de las costas del procedimiento.

La parte apelante muestra su total disconformidad sobre los hechos probados según Sentencia anteriormente relatados, toda vez que, como ya alegaba en el acto del juicio oral, el alcance de las lesiones sufridas tiene su origen en una patología previa que sufría el denunciante con anterioridad al accidente,...el médico forense no distingue en su Informe de Sanidad qué lesiones tienen su origen a raíz del siniestro que nos ocupa y cuales son como consecuencia de una agravación de la patología previa que ya padecía...aporta informe pericial, ratificado en la vista oral, de la Dra. Carina, en que tras el examen de la documentación médica obrarte en autos, determina el alcance real sufrido por el denunciante a consecuencia del siniestro, distinguiendo entre las lesiones que padecía como consecuencia de la patología previa que presentaba y las realmente ocasionadas a raíz del accidente. Llega a la conclusión que del siniestro que nos ocupa sólo se deriva una agravación de artrosis previa, secuela recogida en la valoración del forense, pero no una hernia discal de nueva génesis.Igualmente entiende que no pude ser repercutida la Incapacidad Total para trabajo habitual a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR