SAP Cádiz 157/2011, 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución157/2011
Fecha15 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

Avd. Alvaro Domecq 1, 2ª planta

Tlf.: 956033400. Fax: 956033414

NIG: 1102042C20090010207

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Apelación civil 100/11-A

Asunto: 450/2011

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jerez de la Frontera.

Juicio Ordinario 968/09

S E N T E N C I A Nº 157

En Jerez de la Frontera a quince de Julio de dos mil once.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación formulado contra sentencia dictada en juicio ordinario 968/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jerez de la Frontera, por el Procurador D. Leonardo Medina Martín, en nombre y representación de SOGASUR, S. L. y D. Aquilino, asistidos del Letrado D. Francisco Gassin de la Peña ; habiendo formulado también recurso el procurador D. Manuel Agarrado Luna, en nombre y representación de PUBLICACIONES DEL SUR, S. A . y D. Federico, asistido de la Letrada Dª. María Luisa Durán Poblet ; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, representado por la Iltre. Sra. Dª. María José Vargas Villalón

; sobre tutela del derecho al honor .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jerez de la Frontera y en juicio ordinario 968/09, dictó en fecha doce de Abril de dos mil diez, aclarada por Auto de fecha veintiuno de Abril, sentencia cuyo fallo dispone literalmente lo siguiente: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Medina, en representación de D. Aquilino y Sogasur, S. L., contra

D. Federico y Publicaciones del Sur, S. A., y en consecuencia debo declarar y declaro que los demandados han incurrido en una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los demandantes, mediante la publicación en la edición digital del diario Jerez Información de 28 de Enero de 2009, de un comentario emitido a las 19,45 del mismo día y en relación a la noticia titulada "cumplimiento de la sentencia sobre Sogasur", condenando a los demandados en forma solidaria a abonar a los demandantes la cantidad de 2000 euros a cada uno de ellos, sin que proceda hacer pronunciamiento sobre costas. ".

SEGUNDO

La parte actora presentó recurso de apelación solicitando una indemnización mayor a la concedida, así como la publicación d ela sentencia y la imposición de las costas a la parte demandada.

TERCERO

La parte demandada también formuló recurso alegando ausencia de responsabilidad por su parte y, de manera subsidiaria, una reducción de la indemnización concedida

CUARTO

Tras los oportunos traslados de los recursos y una vez el fiscal emitió informe, se remitieron las actuaciones a esta Sala. Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, se incoó el correspondiente procedimiento y se designó Magistrado ponente a D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO; a continuación se señaló para deliberación y votación, tras las cuales se ha dictado la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En nuestro sistema procesal la segunda instancia se configura, con algunas salvedades (atinentes a la aportación de material probatorio y de nuevos hechos, no como «novum iudicium» sino como una «revisio prioris instantiae», en la que el Tribunal Superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos ("quaestio facti") como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes ("quaestio iuris"), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que sean de aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la "reformatio in peius", y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación ("tantum devolutum quantum appellatum")( SSTC, Sala Segunda, 3/1996, de 15 de enero .

Partiendo de la anterior consideración, debemos estudiar los recursos de apelación, y por un orden lógico debemos analizar el recurso de la parte demandada, a fin de determinar si la sentencia recurrida es conforme a Derecho en cuanto determina la responsabilidad de los demandados. La juzgadora, partiendo de algo que nadie discute como es que los calificativos dedicados a los actores en la edición digital del diario propiedad de la entidad demandada son claramente ofensivos para los actores, por insultantes y vejatorios, análisis el debate desde el punto de vista de la aplicación del artículo 16 de la Ley 34/2002, que alega la parte demandada para exonerarse de responsabilidad.

Hay que partir de que estamos ante la edición digital de un periódico, en el que una tercera persona introduce los comentarios atentatorios contra el honor de los actores, resultando que la entidad demandada al darse cuenta de los mismos los retira de la edición digital en un tiempo que debemos calificar de muy diligente al no pasar de los veinte minutos. Debiéndose tener en cuenta que tardan en retirarla quince o veinte minutos y que los comentarios solo son accesible si se abre la pestaña correspondiente a "comentarios", no considera esta sala que haya responsabilidad alguna en los demandados. Internet se presenta como un medio interactivo y bidireccional o multidireccional, siendo una red abierta que permite expresar y difundir, de forma amplia e inmediata, ideas y opiniones de cualquier persona que desee hacerlo. Es cierto que se ha desarrollado en España un cuerpo legislativo constituido por la Ley citada 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Información y de Comercio Electrónico, que tiene como objeto la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, y que incorpora parcialmente la Directiva 98/27/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo es transposición, siendo de señalar, como afirma la SAP de Madrid de 6 de febrero de 2006, que tal normativa no excluye la aplicación de otras, como la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de Mayo, de Protección Civil del Derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen;.

Y en el presente caso, hay que tener en cuenta que nos encontramos con un intermediario, que no soluciona los contenidos y los introduce en la red, poniendo a disposición de los usuarios una determinada información, ya sea en una página Web, una base de datos o una lista de distribución, con un efectivo conocimiento y una posibilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Juicios paralelos y prensa digital
    • España
    • El control de los Cibermedios
    • May 1, 2014
    ...asuntos relacionados con comentarios ofensivos aparecidos en internet contra la SGAE y sus directivos. [15] La audiencia Provincial de Cádiz, en sentencia de 15 de julio de 2011 (Jur\2012\344196), considera que hay que excluir una obligación de establecer un control general previo de los co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR