SAP Alicante 310/2011, 15 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución310/2011
Fecha15 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2011-0003846

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000151/2011- RECURSOS - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000055/2010

Del JUZGADO DE INSTANCIA 3 DE DENIA(ANT. MIXTO 5)

SENTENCIA Nº 310/2011

En Alicante, a quince de septiembre de dos mil once.

El Ilmo. Sr. Don Javier Martínez Marfil, Magistrado de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción de Denia nº 3 en Juicio de Faltas núm. 55/2010, sobre LESIONES; habiendo actuado como parte apelante Jorge, dirigido por el Letrado D. Francisco V. Devesa Pérez y, como partes apeladas Melisa, dirigida por la Letrada Filomena Ferrandis Suay, CASER SEGUROS, representados por el Procurador D. Enrique Sastre Botella, Obdulio y Pura, representados por el Procurador D. Enrique Gregori Ferrando y defendido por el Letrado D. Juan V. Fornés y el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: Se declara probado que sobre las 20'20 h del día 25 de Mayo de 2008, el vehículo Honda Civic, matrícula 0305-GCH (conducido por doña Melisa, propiedad de la mercantil SOL-MAR RRENT A CAR y asegurado en la compañía CASER), circulaba por la Av. del Mediterráneo, de Jávea, cuando, hallándose detenido y señalizando mediante intermitente la maniobra de giro a su izquierda para incorporarse a la calle Florencia, fue colisionado por el ciclomotor Derbi Senda, matrícula K-....-KZR (conducido por don Jorge, propiedad de don Jorge, asegurado en la compañía AXA y en el que viajaba como acompañante don Gerardo, en aquel momento menor de edad), el cual circulaba a una velocidad superior a la genérica prevista para dicha vía mientras efectuaba el adelantamiento indebido del turismo, con el que no pudo evitar la colisión, de la que derivó el hecho de salir despedidos el ciclomotor y sus ocupantes - cayendo todos al suelo - y el atropello de don Obdulio y de doña Pura, quienes en ese momento caminaban por la acera y fueron arrollados por el ciclomotor. Como consecuencia del accidente:

Don Obdulio sufrió contusión en tibia derecha, para cuya sanidad precisó, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento posterior, necesitando para su curación 8 días, sin incapacidad ni secuelas.

Asimismo, el referido accidente generó a cargo de don Obdulio unos gastos de estancia en hotel por importe de 364'60 #.

Doña Pura sufrió contusión en tobillos, con erosión del derecho, y contusión en codo izquierdo, para cuya sanidad precisó, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento posterior, necesitando para su curación 8 días, durante los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas: 1. Leves molestias en tobillo derecho, y 2. Zona hipercrómica de 1 cm en tobillo derecho, que origina un perjuicio estético leve.

Don Gerardo sufrió contusión en rodilla derecha, con gonalgia y tendinitis, para cuya sanidad precisó, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento posterior, necesitando para su curación 90 días, durante los cuales estuvo 30 incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela gonalgia derecha (valorada en 2 puntos).

Don Jorge sufrió policontusiones, excoriaciones superficiales en antebrazo derecho, contusión a nivel de parte distal de miembro inferior derecho, corte en rodilla derecha sin afectación profunda, corte en zona de tendón de Aquiles sin afectación de éste, lesión en cuerno posterior del menisco izquierdo de rodilla derecha y foco contusivo en cóndilo femoral interno de rodilla derecha, lesiones para cuya sanidad precisó, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento posterior, necesitando para su curación 220 días, durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas: 1. Gonalgia derecha inespecífica, valorada en 1 punto, y 2. Cicatrices de 3 cm y 2 cm en rodilla derecha, de 4'5 cm en pie derecho y de 2'5 cm en antebrazo derecho, causantes de un perjuicio estético ligero valorado en 2 puntos." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN, si bien MODIFICANDO los mismos en el sentido de establecer que Obdulio Y Pura sufrieron lesiones que sólo precisaron un primera asistencia sin necesidad de tratamiento posterior.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: A) Absolver a doña Melisa de la falta de imprudencia que se le imputa en este procedimiento - así como a la compañía CASER y a la mercantil SOL-MAR RENT A CAR como responsables civiles directo y subsidiario, respectivamente -, declarando las costas procesales de oficio.

  1. Condenar a don Jorge :

  1. Como autor de una falta de imprudencia prevista y penada en el ...

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