SAP Alicante 272/2011, 22 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución272/2011
Fecha22 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2011-0003597

Procedimiento: APELACION FALTAS INMEDIATAS Nº 000144/2011- RECURSOS - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000605/2010

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 272/2011

En la ciudad de Alicante, a veintidós de julio de dos mil once.

El Ilmo. Sr. Don Javier Martínez Marfil, Magistrado de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante en Juicio de Faltas núm. 605/2010, sobre LESIONES; habiendo actuado como parte apelante Gema, representada por el Procurador

D. Ricardo Molina Sanchezherruzo y dirigida por la Letrada Dª Mª Luisa Plácido Arriola y el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: 2 ÚNICO

.- De las pruebas practicadas el juzgador llega a la convicción de que el día 10 de junio de 2010, sobre las 10,30 horas ambas implicadas se encontraron en la calle San Mateo y la denunciada se acercó a la denunciante para pedirla explicaciones sobre la muerte de su cuñado que era el esposo de la denunciante acusando a esta de haber sido el causante de su muerte produciéndose un forcejeo entre ambas y la denunciada le dio un fuerte empujón a la denunciante y a consecuencia del mismo cayó al suelo produciéndose una herida hungeal del 2º dedo de la mano derecha por la que estuvo curando cinco días." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "debo condenar y condeno a Gema como autora responsable de una falta de lesiones del artículo 617,1 del Código Penal, a la pena, de UN MES DE MULTA A RAZÓN DE TRES EUROS (90 #) Y A QUE INDEMNICE A LA DENUNCIANTE CON CIEN EUROS (100 #) POR LAS LESIONES y pago de las costas si se devengaran. "

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por Gema se interpuso el presente recurso, alegando: error en la apreciación de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 144/2011, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por Gema se basa en error en la apreciación de la prueba, considerando que no existen elementos suficientes para destruir la presunción de inocencia por la existencia de versiones contradictorias y que el error se extiende al no apreciar la infracción criminal de la que la misma fue objeto.

Asimismo, se funda el recurso de apelación en infracción de ley por inaplicación del art. 20.4 del Código Penal respecto de los hechos por los que se le condena, al concurrir los requisitos que exige el precepto por existir legítima defensa.

Respecto de la eximente propuesta, el relato de hechos de la sentencia dictada impide estimar su concurrencia, por no darse los elementos necesarios para su apreciación, en contra de lo referido por el apelante, porque lo que se describe es un recíproco acometimiento mutuamente aceptado y no una agresión ilegítima en sentido estricto.

Por ello conviene recordar que en los casos en los que se produce una agresión recíproca a iniciativa de ambos contendientes, no resulta de aplicación la eximente de legítima defensa establecida en el artículo 20 del Código Penal, al tratarse de una riña mutuamente aceptada, tal como recoge la SAP de Alicante de fecha 12 de marzo de 2.003, Sección 2 ª, al razonar: " Alega, como segundo motivo el recurrente, que no agredió al denunciante, sino que se limitaron a repeler la agresión de que fue objeto por aquél. Para la apreciación la legítima defensa resulta exigible un elemento subjetivo que es obrar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR