SAP Alicante 256/2011, 18 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución256/2011
Fecha18 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2011-0000310

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000016/2011- RECURSOS - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000189/2010

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 8 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000256/2011

En Alicante, a dieciocho de julio de dos mil once

Mª Margarita Esquiva Bartolomé, Magistrado de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 08-11-10, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante 8 en Juicio de Faltas núm. 189/10, sobre falta de lesiones; habiendo actuado como parte/s apelante/s Jose Manuel, Estibaliz, Ariadna y Fermina, dirigido/s por el Letrado D. Angel L. Prada Martinez y, como parte/s apelada/s Axa Seguros, dirigido/s por el Letrado D. Alejandro Dartis Garcia.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " El 29 de diciembre de 2009, sobre las 12 horas, en la rotonda de la Plaza de Luceros y sin que conste acreditada la dinámica accidental, se produjo una mínima fricción entre la esquina frontal derecha del vehículo SEAT Leon matrícula ....WWW, conducido por Sacramento y asegurado en la compañía AXA, y la esquina posterior izquierda del Peugeot 207 matrícula .... MQF . Los desperfectos causado en el Peugeot 207 se ha peritado en 179,89# sin IVA. En el vehículo Peugeot 207 solo consta suficientemente acreditado que iban dos adultos, Jose Manuel y Fermina, y un menor. No consta suficientemente acreditado que las lesiones certificadas por la médico forense puedan tener relación con un nimio accidente como el denunciado. HECHOS PROBADOS QUE NO SE ACEPTAN rectificándose en el siguiente tenor: El 29 de diciembre de 2009, sobre las 12'00 horas, en al rotonda de la Plaza de Luceros, se produjo una mínima fricción entre la esquina frontal derecha del vehículos SEAT León, matrícula ....WWW, conducido por Sacramento y asegurado en la compañía Axa y la esquina posterior izquierda del peugeot 207 matricula .... MQF, conducido por Jose Manuel y en el que iban como usuarias Fermina, Ariadna y Estibaliz y un menor. Los desperfectos causados en el Peugeot 207 se han peritado en 196'60 euros # sin IVA. Jose Manuel sufrió lesiones consistentes en traumatismo hemitorax izquierdo de las que ha tardado en curar 118 días sin incapacidad para sus ocupaciones habituales, precisando tratamiento médico. Fermina sufrió lumbocitalgia izquierda de las que ha tardado en curar 121 días de los que ha estado impedida para sus ocupaciones habituales 112, quedándole como secuelas cuadro clínico derivado de hernia discal L4-L5 sin operar, precisando tratamiento médico para su curación. Ariadna sufrió contractura muscular del cuello postraumática, de la que ha tardado en curar 146 días sin incapacidad para sus ocupaciones habituales, precisando tratamiento médico y Estibaliz sufrió síndrome de latigazo cervical de las que ha tardado en curar 118 días sin incapacidad para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuela síndrome postraumático cervical, precisando tratamiento médico.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que ABSUELVO a Sacramento, de la falta de lesiones causadas por imprudencia leve por la había sido denunciado, declarando las costas de oficio".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por la Procuradora Dª Victoria Perez Ros en representación de Jose Manuel, Estibaliz, Ariadna y Fermina, se interpuso el presente recurso, alegando: error en la apreciación de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 16/11, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgador de instancia absuelve a la denunciada por una falta de lesiones imprudentes del articulo 621.3 del C.P . por entender, a la vista de la peritación de los daños sufridos por el vehiculo en el que iban los denunciantes, que han sido valorados en la escasa cantidad de 196'60 euros, que consecuencias materiales tan leves concuerdan con la levedad de la colisión según la versión de la denunciada que mantiene que se trató de una mera fricción, y, en cambio, no concuerdan con el resultado lesivo para el conductor y las ocupantes del vehículo. El juzgador considera que no existe un nexo causal entre la conducta de la denunciada y el resultado de daños producido, poniendo en duda los partes de lesiones y los informes médico forense.

SEGUNDO

La doctrina jurisprudencial ha declarado que incumbe al juez a quo la valoración del material probatorio que sólo puede ser alterado cuando vulnera las reglas de la lógica o común experiencia o sea contraria al resultado de algún concreto medio probatorio.

Estima la jurisprudencia que el uso que haya hecho el juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio (reconocida en los artículos 741 y 973 citados) es plenamente compatible con el derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia (sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de diciembre de 1985, 23 de junio de 1986, 13 de mayo de 1987, y 2 de julio, entre otras), únicamente debe ser rectificado, bien cuando en realidad sea ficticio por no existir el correspondiente soporte probatorio, vulnerándose entonces incluso la presunción de inocencia, o bien cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador "a quo" de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en los autos, una modificación de la realidad...

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