STSJ País Vasco 884/2011, 9 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución884/2011
Fecha09 Noviembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 933/11

DE Apelación

SENTENCIA NUMERO 884/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.ANTONIO GUERRA GIMENO

MAGISTRADOS:

D.RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D.JUAN JOSE CARBONERO REDONDO

En la Villa de Bilbao, a nueve de noviembre de dos mil once.

La sección número TRES de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el ocho de Junio de dos mil once por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 4 (Bilbao) en el recurso contencioso-administrativo número 88/11.

Son parte:

- APELANTE : CONFEDERACION SINDICAL E.L.A -S.T.V, representado por la Procuradora DÑA.MARTA EZCURRA FONTAN y dirigido por el LETRADO D. HAIMAR KORTABARRIA ARENAZA .

- APELADO : DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Con la intervención del MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE CARBONERO REDONDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 4 (Bilbao) se dictó el ocho de Junio de dos mil once sentencia el recurso contencioso-administrativo número 88/11 promovido por CONFEDERACION SINDICAL E.L.A -S.T.V contra RESOLUCION DE 14 DE FEBRERO DEL 2011 DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE BIZKAIA DEL DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES POR EL QUE SE PUBLICA EL CONVENIO COLECTIVO DE EFICACIA LIMITADA PARA OFICINAS Y DESPACHOS DE BIZKAIA, siendo parte demandada DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO VASCO .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación procesal de la CONFEDERACION SINDICAL E.L.A - S.T.V recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 27.10.11, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA/STV, se impugna la Sentencia nº 260/2011, dictada con fecha de 8 de junio de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 4 de Bilbao recaída en los autos del procedimiento de protección jurisdiccional de derechos fundamentales, tramitados con el nº 88/2011.

La resolución judicial apelada desestima el recurso interpuesto por entender que no existe vulneración de los derechos fundamentales alegados y declara, en tal ámbito protector, conforme a Derecho el acto administrativo impugnado, acto consistente en la resolución de la Delegación Territorial de Bizkaia, del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales de fecha 25 de enero de 2011, por la que se ordena la publicación del Convenio Colectivo de Eficacia Limitada para Oficinas y Despachos de Bizkaia.

En la Sentencia apelada se delimita el objeto del proceso con tres motivos concretos, a saber: en primer lugar, ausencia de habilitación legal de la Delegación Territorial de Bizkaia para la publicación de convenios extraestatutarios, motivo que es rechazado por entender que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del ET, la autoridad laboral tiene la facultad de instar la publicación de los convenios colectivos de eficacia limitada, solución que sustenta en algunas referencias jurisprudenciales, principalmente la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 1995 y la de este Tribunal Superior de Justicia de 20 de febrero de 2004. En segundo lugar, ilegalidad de los artículos 1, 2 y 4 del Convenio publicado, motivo que queda sustraído de solución en la Sentencia, por cuanto que, primero es cuestión de legalidad ordinaria y, segundo, excede los límites de la jurisdicción contencioso-administrativa, por tratarse de cuestión de la competencia del Orden social.

En tercer lugar, vulneración de los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva, al pretender mediante la publicación del convenio en cuestión darle una apariencia de Convenio Estatutario, con las consecuencias derivadas de tal hecho. Sobre este particular, el Juez a quo, no percibe vulneración alguna del Derecho Fundamental referido, pues considera que el acto administrativo impugnado no da apariencia alguna de eficacia general al convenio publicado, antes bien, sigue diciendo, "reitera una y otra vez su eficacia limitada, así como que solamente tiene efecto entre las partes." .

SEGUNDO

La CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA/STV insiste en vía de apelación en los motivos que sustentaron su pretensión en la primera instancia y sigue sosteniendo todavía que la publicación de un Convenio de Eficacia Limitada en la sección normativa de un boletín oficial menoscaba los derechos de libertad sindical y negociación colectiva y considera que la Sentencia de instancia no da solución a la cuestión jurídica que se planteó respecto de la posibilidad que tiene la Administración de publicar convenios de eficacia limitada.

Considera que el artículo 90 del ET no confiere habilitación ninguna en tal sentido, pues se refiere...

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