STSJ Navarra 477/2011, 20 de Octubre de 2011

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2011:519
Número de Recurso228/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución477/2011
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 000477/2011

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

  1. JOAQUIN GALVE SAURAS

    MAGISTRADOS,

  2. IGNACIO MERINO ZALBA

  3. ANTONIO RUBIO PEREZ

    En Pamplona a veinte de octubre de dos mil once.

    Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000228/2010, promovido contra Resolución 2275/2009, de once de noviembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se concede Autorización ambiental integrada para una instalación de granja de vacuno de leche y planta de biometanización de residuos orgánicos, en el término municipal de Caparroso., siendo en ello partes: como recurrenteAYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA, representado por la Procuradora Mª Teresa Igea Larrayoz y dirigido por la Letrada Cristina Montes Chivite y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad del acuerdo impugnado, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 11 de octubre de 2011.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Resolución 2275/2009 de 11 de noviembre dictada por el Director General de Medio Ambiente y Agua, a virtud de la cual se concede Autorización Ambiental Integrada (A.A.I.) y se formula declaración de impacto ambiental para la instalación de granja vacuno de leche y planta de biometanización de residuos orgánicos en el término municipal de Caparroso, es combatida por la parte actora en tres puntos nucleares a saber : dicha A.A.I., en cuanto conlleva una planta de biometanización no encuentra acomodo en la normativa urbanística vigente en tal momento, según las N.N.S.S. de Caparroso aprobadas en 1983.

el proyecto Básico de tal instalación contiene unas carencias tales que lo hacen incompatible con la protección integral del medio ambiente.

se ha incluido en el Proyecto parcelas propias del Ayuntamiento de Villafranca.

SEGUNDO

Yendo al primer tema en liza, de los expuestos, nos encontramos con el ajuste o no a la normativa urbanística de Caparroso para la instalación de tales instalaciones y su A.A.I. en suelo no urbanizable y no protegido.

Por supuesto que el Ayuntamiento hoy actor alega y esclarece que mal se compadece tal .A.A.I y muy especialmente su planta de biometanización (auténtica actividad industrial) para con la normativa urbanística del municipio de Caparroso N.N.S.S del Planeamiento de 1983, en las que no tenía cabida la misma.

Nos vemos precisados a realizar el examen del contenido de la normativa del ramo y que, en lo que aquí concierne es el siguiente:

  1. En primer término el Decreto Foral 84/90 de 5 de abril (Implantación Territorial de Polígonos y Actividades Industriales).

    Precisamente, de contrario, el Gobierno de Navarra, niega la mayor, es decir, entiende que se trata de la implantación de una simple actividad ganadera para con una complementaria planta de biometanizacion; o bien una y otra se complementan.

    De entrada diremos que si de una simple autorización de explotación ganadera se tratase, y en suelo rústico, no estaríamos aquí y ahora con toda la parafernalia de una A.A.I., sino que tal explotación viene acompañada, o aun mas, se ha aprovechado tal coyuntura para la implantación de una planta de biometanización, la cual, según el informe pericial judicial que posteriormente examinaremos, tiene la consideración de una actividad industrial propia que se suministra de la actividad ganadera autorizada y de otras terceras cualesquiera; y que allí aportan los elementos para la biometanización. A mas de ello esa planta de biometanización conlleva una notable producción eléctrica, así como la instalación de placas fotovoltaicas.

    Pero volviendo a la exposición normativa, citado Decreto Foral 84/90 en su Capítulo III, Art. 6 bajo el epígrafe "Actividades Industriales Autorizables en Suelo No Urbanizable delimita en su apartado a ) (producción y almacenaje de materias primas y su primera transformación) las de, resumidamente, rocas y áridos, energía hidroeléctrica, tierras cocidas, cales y yesos, serrerías, canterías, piscifactorías, actividades tradicionales artesanales y " cualesquiera otras similaresa las anteriores siempre que se encuentren directamente vinculadas a usos agrícolas, ganaderos, forestales, cinegéticos o de directa explotación de los recursos naturales que deban desarrollarse en suelo no urbanizable " (sic).

    Es decir, este númerus clausus acoge a "otras actividades similares a las anteriores" (no se compadece muy bien lo instalado con lo especificado) y además esa actividad "industrial tiene que estar vinculada a............los usos ganaderos". Primera conclusión: una planta...

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