STSJ Navarra 327/2011, 11 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución327/2011
Fecha11 Noviembre 2011

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a ONCE DE NOVIEMBRE de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 327/11

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Mª LUISA FRANCES CALONGE, en nombre y representación de DON Carlos Alberto, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/ Iruña sobre CANTIDAD, ha sido Ponente el Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por Don Carlos Alberto, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda condene a la empresa demandada "KAYOLA, S.L." y a los liquidadores de la misma Don Aureliano y Doña Joaquina, a abonar al actor la cantidad de 13.007,63 # más la cantidad que resulte de aplicar el interés legal de mora, así como a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Alberto contra la empresa KAYOLA, S.L. y los liquidadores de la empresa D. Aureliano Y Dª. Joaquina, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante, D. Carlos Alberto, nacido el día 17 de julio de 1944, con DNI NUM000 y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, prestaba servicios para la mercantil Kayola, S.L. Por auto del Juzgado de lo Mercantil de Pamplona de fecha 4 de diciembre de 2008, se declaró a la empresa demandada en situación de concurso voluntario (Autos 455/2008). En la actualidad la empresa se encuentra en fase de disolución habiendo sido nombrados liquidadores Dña Joaquina, D. Aureliano y D. José . SEGUNDO.- El demandante redujo su jornada en un 85% y suscribió contrato a tiempo parcial del 15% de jornada, con la finalidad de acceder a la jubilación parcial. La empresa suscribió contrato de relevo con otro trabajador. La entidad gestora demandada reconoció al demandante mediante resolución de 19 de octubre de 2005 jubilación parcial con derecho a percibir prestación en el 85% de la base reguladora mensual de 1.300,71 #. TERCERO.- El demandante solicitó prestación de jubilación (total) en fecha 16 de julio de 2009. El 21 de julio de 2009 se dictó resolución que le reconoció, con efectos del 19 de julio de 2009, la pensión solicitada en la cuantía resultante de aplicar un 100% a la base reguladora de 1.484,08 #. Durante el periodo en que el actor permaneció en situación de jubilación parcial hubo meses en que no existió relevista y, por tanto, que no se realizaron cotizaciones. Concretamente no hubo relevista entre el 3 y el 27 de noviembre de 2005, entre el 26 de junio de 2007 y el 19 de julio de 2007, entre el 10 de agosto de 2007 y el 11 de septiembre de 2007 y entre el 15 de enero de 2008 y el 10 de marzo de 2008. A los efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación total del actor, la cotización de los mencionados meses se computó de la manera más favorable de entre las posibilidades que recoge el art. 18,4 RD 1131/2002, pero sin incrementar las mismas al 100%. CUARTO.- Contra la resolución del INSS fue interpuesta la oportuna reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 19 de noviembre de 2009. El demandante interpuso demanda judicial que dio lugar al procedimiento 782/2009, seguido ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Pamplona, en el que se dictó sentencia de fecha 27 de mayo de 2010 que desestimó la demanda. El demandante interpuso recurso de suplicación que fue inadmitido por sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 14 de octubre de 2010 . QUINTO.- Si se hubieran incrementado las cotizaciones al 100% durante los periodos en que no hubo relevista la base reguladora pensión de jubilación habría ascendido a 1.518,75 # mensuales. SEXTO.- El día 27 de julio de 2010 se celebró el Acto de Conciliación que finalizó con el resultado de INTENTADO Y SIN EFECTO."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan un motivo, al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por las partes demandadas, no siendo impugnado por la codemandada KAYOLA, S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó de la demanda deducida por D. Carlos Alberto contra la empresa Kayola SL y sus liquidadores en la que reclamaba 12.031,54 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la falta de cotización durante algunos meses en los que la empresa no contrató un trabajador relevista mientras él disfrutaba de una jubilación parcial.

Frente a dicho pronunciamiento se alza en Suplicación el actor formulando un solo motivo, correctamente amparado en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, donde denuncia infracción del artículo 1105 del Código Civil, en relación con los artículos 18.2 y 18.4 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, considerando que la empresa incumplió con su obligación de contratar a un trabajador relevista y sustituirlo cuando fuera preciso, incurriendo así en...

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