STSJ Comunidad de Madrid 908/2011, 3 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución908/2011
Fecha03 Noviembre 2011

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 09 de lo Contencioso-Administrativo

C/ General Castaños, 1 - 28004

NIG: 28.079.33.3-2009/0130930

Procedimiento Ordinario 774/2009

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Comunidad Autónoma de Madrid

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SAN JOSE 8 PROMOTORA INMOBILIARIA S.A.

PROCURADOR D./Dña. ALEJANDRO UTRILLA PALOMBI

SENTENCIA No 908

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid a tres de noviembre de dos mil once.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 774/09, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Utrilla Palombi en nombre y representación de la Mercantil San José 8 Promotora Inmobiliaria, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de marzo de 2009; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Tanto el Abogado del Estado como el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contestan a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dite sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos, y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 3 de noviembre de 2011, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución del TEAR de Madrid de fecha 24 de marzo de 2009 que desestima la reclamación nº 28/04346/05 interpuesta por la actora contra la liquidación nº L 24200510042 de la Oficina Liquidadora de Torrejón de Ardoz, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y por importe de 79.333,59 euros.

SEGUNDO

Los hechos, según de expone en la resolución impugnada, son los siguientes:

  1. - Con fecha 28 de octubre de 2004, se otorgó Escritura Pública por la que la entidad "SAN JOSE 8 PROMOTORA INMOBILIARIA, S.A." adquiría la nave industrial que se describe en el expositivo I de la misma, por un precio de 1.322.226,62 euros.

    En la Estipulación Cuarta de la misma se hace constar lo siguiente: "La parte vendedora manifiesta que la finca objeto de la presente escritura se encuentra incluida en la Junta de Compensación "El Girasol" con el porcentaje que conoce y acepta la parte compradora, por ser igualmente integrante de dicha Junta y ser Don Basilio, Vicepresidente de la misma. Asimismo, la parte compradora acepta asumir, por su cuenta, el pago de todos los gastos, ya devengados y futuros, derivados de la pertenencia de la finca a la referida Junta, -liberando expresamente a la parte vendedora de cualquier responsabilidad con respecto a los mismos."

    Así mismo, en la citada escritura, se hace constar la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido: "La parte vendedora ha repercutido a la parte compradora la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIETOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (211.556,26 euros), por el impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo de 16% por el total precio de la compraventa y por esta cantidad y concepto queda otorgada carta de pago a favor de la parte compradora".

  2. - La citada escritura se presentó en la Oficina Gestora en fecha 5 de noviembre de 2004, bajo el número 2004 T 177985, acompañada de Autoliquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y AJD, modalidad "Actos Jurídicos Documentados", en la que la base imponible coincidía con el valor declarado de venta, ingresando un total de 13.222,27 euros.

  3. - La Oficina Liquidadora, a la vista de la documentación presentada, consideró que la transmisión estaba sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de "Transmisiones Patrimoniales Onerosas".

    Así pues, una vez solventado el trámite de audiencia, giró liquidación por dicho concepto, sobre la base imponible declarada, al tipo impositivo del 7%, notificando el resultado a la sociedad reclamante, junto a liquidación complementaria de la que resultaba a ingresar un importe de 79.333,59 euros. Dicha liquidación es notificada a la sociedad reclamante con fecha 24 de enero de 2005.

    Por otro lado, es preciso señalar que no obra en el expediente el preceptivo trámite de audiencia al interesado, ni las posibles alegaciones que éste haya podido realizar.

  4. - Posteriormente, con fecha 31 de enero de 2005, la sociedad "SAN JOSE 8 PROMOTORA INMOBILIARIA, S.A." otorgó escritura pública de aclaración de la otorgada con fecha 28 de octubre de 2004 y referenciada en el Hecho Primero de la presente resolución, en la que se hace constar lo siguiente: II.- "Que la descripción de la finca transmitida se derivó del título aportado y de la descripción registral por mí solicitada; no obstante, las edificaciones existentes sobre la finca fueron derruidas en el año dos mil tres, habiéndose obtenido la oportuna licencia municipal de derribo con fecha 22 de julio de 2.003.

    1. Que con fecha 28 de agosto de 2.002 fue aprobado inicialmente el P.E.R.I. y definitivamente con fecha 7 de noviembre de 2.002.

    2. Que en la estipulación "CUARTA" de la citada escritura de compraventa los comparecientes hicieron constar la existencia de la Junta de Compensación "El Girasol", que quedó constituida con fecha 18 de marzo de 2.003, y cuyo texto se transcribe a continuación:

    "CUARTA.- La parte vendedora manifiesta que la finca objeto de la presente escritura se encuentra incluida en la Junta de Compensación "El Girasol".

  5. - Interpuesta reclamación económico-administrativa la actora formuló alegaciones en fecha 8-7-05 poniendo de manifiesto textualmente:

    "Que la escritura a la que se refiere la liquidación provisional hecha por la Administración es una escritura de compraventa de una finca, que a pesar de la descripción reflejada en la misma, se trata de una transmisión de una parcela resultante de una finca aportada a una Junta de Compensación.

    Que la descripción de la finca transmitida que se reflejó en la escritura de compra-venta se derivó del título aportado y de la descripción registral; no obstante, las edificaciones existentes sobre la finca fueron derruidas en el año 2.003. Este defecto ha sido subsanado en la escritura de aclaración otorgada en Madrid, el 31 de enero de 2005, ante el notario de Madrid Angel Sanz Iglesias, con número de protocolo 350, cuya copia se adjunta como Anexo II.

    Que la transmitente es miembro de la Junta de Compensación, y al haberse iniciado efectivamente las obras de urbanización es sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Que por tanto, y siempre y cuando no se transmita el 100% del patrimonio empresarial (como es el caso que nos ocupa), la transmisión de una parcela a una Junta de Compensación se trata de una operación sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido".

  6. - La resolución impugnada, tras poner de manifiesto que la cuestión discutida es la de si la transmisión debe tributar por el IVA o por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales onerosas, se fundamenta en las consideraciones siguientes:

    "Tercero: A este respecto, y aun partiendo de la hipótesis más favorable para el reclamante -se transmiten solares en curso de urbanización-, admitiendo lo afirmado en la escritura de aclaración de fecha 31 de enero de 2005, (posterior a la fecha de notificación de la liquidación provisional), la Resolución: 00/4231/ dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, en fecha 13/10/2005, establece que en la entrega de terrenos en vías de urbanización, respecto de los que se han aprobado los proyectos de urbanización pero no se han iniciado todavía las obras materiales de ejecución de la urbanización, los transmitentes no tienen la consideración de empresarios a efectos del IVA, y la operación no quedará sujeta a dicho Impuesto, ya que sólo se consideran terrenos en curso de urbanización cuando se hayan iniciado materialmente las obras para ello dicha resolución afirma lo...

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