STSJ Canarias 1681/2011, 30 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1681/2011
Fecha30 Noviembre 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, D. /Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. /Dna. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1094/2011, interpuesto por SECURITAS SEGURIDAD ESPANA S.A., frente auto del Juzgado de lo Social No 6 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos 0001128/2005 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Basilio, en reclamación de Despido siendo demandado D./Dna. SECURITAS SEGURIDAD ESPANA S.A., y dictada Sentencia, se dictó Auto en fase de ejecución con fecha 16 de Septiembre de 2010 por el que se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada contra la resolución de 16.9.2010.

PRIMERO

Que practicada liquidación de intereses por el/la Secretario/a Judicial, se formuló su impugnación dentro del plazo concedido al efecto, y admitida a trámite se cito de comparecencia a las partes, que se celebro el dia 19/2/10 .

SEGUNDO

Que en el citado Auto se acordó lo siguiente: Aprobar la liquidacion de intereses practicada por el Sr. Secretario el 9/11/09 .por importe de 9.995,25 euros.

SE REQUIERE a la entidad demandada de pago de dicha cantidad de euros, que deberá ingresar en la C/C del Juzgado en Banesto al num. 3509000064000409 bajo apercibimiento de despachar ejecución en su defecto a instancia de la parte actora.

TERCERO

Que contra dicho Auto, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte SECURITAS SEGURIDAD ESPANA S.A.. siendo impugnado de contrario, Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto de instancia que ahora se recurrente desestima el recurso de la empresa condenada que impugnaba la fijación de intereses que se hacía al efectuarse la tasación de costas.

Contra el mismo se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en varios motivos de revisión fáctica y de censura jurídica.

Así, en primer lugar y con amparo en el art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la fijación de un primer hecho probado en los autos, con el siguiente texto: '...El día 13 de Julio de 2007 la Sala de lo Social dictó sentencia en el Recurso no 1127/2006, en cuyo fallo condenó a la entidad Securitas Seguridad Espana, S.A. a pagar a D. Basilio 59.402,49 # por indemnización y 61.153,41 # brutos por salarios de tramitación, cuyo fallo fue recurrido por dicha entidad, quien constituyó avales por los referidos importes, que adjuntó al escrito de preparación del Recurso de Casación para Unificación de la Doctrina ante el Tribunal Supremo y el Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación referido por Auto de 26 de Junio de 2008 .

El importe neto de los salarios de tramitación asciende a 40.850,61 #...'.

Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho, la «prueba negativa», consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente ( STS 14 de enero, 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986 ) y STS, 17 de noviembre de 1990 ) «... sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones y sin recurrir a la prueba negativa consistente en invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones del juzgador...); c), que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola; d) que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error si carece de virtualidad a dicho fin, no puede ser acogida; e) que en caso de concurrencia de varias pruebas documentales o pericia les que presenten conclusiones plurales divergentes, sólo son eficaces los de mayor solvencia o relevancia de los que sirvieron de base al establecimiento de la narración fáctica y, f) que en modo alguno ha de tratarse de la nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.

A la vista de lo expuesto el motivo ha de prosperar, pues es cierto, resulta de los autos y debe figurar ya que como es reiterada doctrina jurisprudencia los autos han de contener hechos probados que reflejen la resultancia fáctica que es objeto de impugnación a través del recurso.

SEGUNDO

En segundo lugar y con el mismo amparo pretende la adición de otro hecho con el siguiente texto: '...El día 9 de Noviembre de 2009 el Sr. Secretario del S.A. Juzgado de lo Social practicó la siguiente liquidación de intereses:

'A.- Intereses legales del artículo 576 de la NLEC, y conforme a las Sentencias del T.C. n°110 y 113 de 1996 .

Principal: 100.253,1 euros (59.402,49 de indemnización y 40.850,61 de salarios de tramitación).

Fecha inicial: 13 de Julio de 2007 fecha de la sentencia de condena de la sala del TSJ de Canarias.

Fecha final: 2/02/2009 fecha del pago de los salarios de tramitación.

Pago de la indemnización: 1/10/2008.

Interés anual: desde 13/07/2007 hasta 31/12/2007... 7.000 #.

Desde 01/01/2008 hasta 02/02/2009...7.500 # y teniendo en cuenta que a partir de 02/10/2008 el principal quedó reducido a 40.850,61 # como consecuencia del pago de la indemnización que se produjo en esa fecha.

Importe: 9.995,25 euros...'; motivo que ha de prosperar por la misma razón que el motivo anterior.

TERCERO

Por último y con amparo en el art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con las Sentencias del Tribunal Constitucional 110/1996 y 113/1996, al estimar el cálculo de los intereses no es correcto, pues se deben computar hasta la fecha del Auto del Tribunal Supremo.

Plantea, pues, la recurrente que el 'dies ad quem' ha de ser no la fecha de consignación de los salarios de tramitación, sino la fecha del Auto del Tribunal Supremo que inadmitió la casación para unificación de doctrina.

Para dar solución al motivo así planteado hay que partir de los siguientes datos:

El 13.7.2007 se dictó Sentencia por esta Sala en el Recurso no 1127/2006 declarando la improcedencia del despido del actor, y fijando como indemnización la suma de 59.402,49 # y condenando al pago de los salarios de tramitación, haciendo constar que se descontaría el tiempo que el actor hubiese permanecido en situación de I.T. El 21.9.2007 la empresa anunció recurso de suplicación y constituyó sendos avales por 59.402,49 # de indemnización y 61.153,41 # por salarios de tramitación.

El 26.6.2008 el Tribunal Supremo acordó por Auto la inadmisión del recurso y declaró la firmeza de la Sentencia, Auto que fue notificado a la parte actora el 22.9.2008.

El 25.9.2008 la parte actora solicitó la ejecución de la sentencia, aportando copia del parte de alta de la I.T. del actor, sin que conste que de dicho escrito se haya dado traslado a la empresa.

El 7.10.2008 la empresa presentó escrito concretando que los salarios de tramitación deberían ser abonados netos, fijando su importe en 48.097,16 #, si bien y de conformidad con lo establecido en la sentencia solicitó del Juzgado que se pidiera a Tesorería y al INSS informe de la vida laboral para acreditar periodos trabajados y periodos en I.T.

En dicho escrito, la parte pidió que se pusiera a disposición del actor la indemnización, y además hizo saber al Juzgado que una vez determinados los salarios de tramitación procedería a consignar los mismos; dejando el aval por los salarios depositados en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Que al escrito acompanó la parte resguardo de ingreso de la indemnización en la cuenta de depósitos del Juzgado (folio 793).

El 14..10.2008 la parte actora presenta escrito aportando certificado de vida laboral, afirmando que desde el 3.2.2006 hasta el 7.9.2007 el actor no trabajó en ninguna empresa, fijando los salarios de tramitación en 52.572,06 #.

Por providencia de 30.10.2008 se acordó hacer entrega de la indemnización a la actora y oficiar al INSS para acreditar los periodos de I.T.

El 14.11.2008, tuvo entrada en el Juzgado escrito del INSS donde se hacia constar que: '...Que de conformidad con los antecedentes obrantes en esta Sección, el trabajador D. Basilio, con DNI NUM000, tuvo un proceso de Incapacidad Temporal iniciado el 03.10.2005 hasta el 02.02.2006, deduciendo la empresa Securitas Seguridad Espana, S.A. con CCC.: 35/100674523 la cantidad de 220, 28 #. (10/2005 ), por el concepto de I.T. por enfermedad común...'.

Que el 21.11.2008 la demandada reiteró su solicitud de que se pidiera al INSS el certificado sobre periodo de I.T., e insistió en que el abono de los salarios de tramitación debería ser neto.

Que el 2.2.2009 se acordó por el Juzgado despachar ejecución por un principal de 52.572,06 #. más

5.257 de intereses y 5.257 de costas.

El 3.2.2009 la parte ejecutada ingresó en la cuenta del Juzgado 40.850,61 #.

El 5.2.2009 la...

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