STSJ Canarias 1548/2011, 15 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1548/2011
Fecha15 Noviembre 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de noviembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001263/2011, interpuesto por D./Dna. Agustina, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 3 de Arrecife en los Autos No 0000187/2011 en reclamación de Resolución contrato, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DNA.MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Agustina, en reclamación de Resolución contrato siendo demandado D. /Dna. PATRONATO DE ENSENANZA ESCUELA DE HOSTELERÍA DE LANZAROTE y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 18 mayo de 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, con DNI No NUM000, ha venido prestando sus servicios para la entidad demandada con la categoría profesional de profesora de recursos humanos, desde 29.10.2007 y con salario bruto diario de 5,70 euros con prorrata de pagas extra.

SEGUNDO

La actora ha suscrito con la entidad demandada los siguientes contratos:

- Contrato para obra o servicio determinado a tiempo parcial (6 horas) de fecha 29 29.10.2007, con una duración hasta el 29.02.2008, cuyo objeto consistía en la realización de la obra o servicio "...impartir la asignatura de recursos humanos en el curso académico 2007/2008 en el PATRONATO ESCUELA DE ENSENANZA DE HOSTELERÍA DE LANZAROTE...".

- Contrato para obra o servicio determinado a tiempo parcial (6 horas) de fecha 03.03.2008, con una duración hasta el 12.09.2008, cuyo objeto consistía en la realización de la obra o servicio "...impartir la asignatura de recursos humanos (2008) en el curso académico en la Escuela de Hostelería de Lanzarote, en la calle nueva s/n Tahiche".

- Contrato para obra o servicio determinado a tiempo parcial (6 horas) de fecha 13.10.2008, con una duración hasta el 11.09.2009, cuyo objeto consistía en la realización de la obra o servicio "...impartir la asignatura de recursos humanos en el curso académico 2008/2009 en el PATRONATO ESCUELA DE ENSENANZA DE HOSTELERÍA DE LANZAROTE

- Contrato para obra o servicio determinado a tiempo parcial (2 horas) de fecha de 04.02.2010 con una duración hasta el 30.09.2010, cuyo objeto consistía en la realización de la obra o servicio "...impartir la asignatura de recursos humanos en el 2o curso académico y último de los estudios Técnico medio en cocina y restaurante-Técnico medio en Turismo en el PATRONATO ESCUELA DE ENSENANZA DE HOSTELERÍA DE LANZAROTE...".

TERCERO

Fue dictada sentencia el 11.11.2010 por el Juzgado de lo Social no 1 de esta ciudad en los autos no 581/2010, declarando que la actora es trabajadora indefinida de carácter discontinuo a tiempo parcial del Patronato de Ensenanza de la Escuela de Hostelería de Lanzarote desde el 29.10.2007, con la categoría profesional de profesor de recursos humanos. Dicha sentencia es firme.

CUARTO

La actora prestó servicios durante tales periodos 891 días de trabajo efectivo.

QUINTO

La actora no ha sido llamada a trabajar en el curso académico 2010/2011.

SEXTO

La Directora del centro emite Informe el 18.04.2011 constatando que no se ha procedido al inicio el plan de estudios propios de ensenanza no reglada del curso académico actual, al no haber sido aprobado por el Consejo Rector.

SÉPTIMO

Por resolución de 05.08.2010 del Director del Servicio Canario de Empleo le es concedida a la demandada una subvención para la realización de actividades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados incluidas en la programación 2010, cofinanciada por el Fondo Social Europeo (BOC 03.09.2010), asignándosele cuatro cursos a realizar: uno de cocina, uno de operaciones básicas de catering, y dos de operaciones básicas de cocina, y estando en lista de reserva de otros siete cursos.

Con motivo de la impartición de tales cursos han sido contratados:

Un técnico de cocina, desde 29.12.2010 a 15.04.2011

Un profesor de Seguridad e Higiene, desde 07.02.2011 a 04.03.2011

Un Profesor de Orientación Laboral, desde 07.02.2011 a 15.02.2011

Un técnico de cocina, en régimen de arrendamiento de servicios y alta en el RETA, desde 25.10.2010 a 06.04.2011

OCTAVO

El Ayuntamiento de Teguise en Pleno, en su sesión de 25 de junio de 2004, acordó aprobar inicialmente la modificación de los Estatutos del Patronato de la Escuela de Hostelería de Teguise y tras los trámites legales se reconoció expresamente por Resolución del Alcalde Presidente de fecha 5 de octubre de 2004 la elevación a definitivo, publicándose en el BOP de Las Palmas núm. 124 de 8 de octubre de 2004. En base a la referida modificación la denominación del Patronato de la Escuela de Hostelería de Teguise pasa a ser " Patronato de Ensenanza de la Escuela de Hostelería de Lanzarote " y los Estatutos del mismo, obrantes en autos y que se dan aquí por reproducidos, recogen en su artículo 5 los fines de dicha entidad, entre los que se encuentra: "El fomento de las ensenanzas de la escuela de Hostelería entre la población de Lanzarote como actividad de formación en beneficio de la juventud de la Isla.".

NOVENO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el ano anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores

DÉCIMO

En fecha 17.03.2011 la parte actora interpuso papeleta de conciliación por despido ante el Semac, celebrándose el acto el 28.03.2011, concluyendo el mismo intentado sin efecto.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando la excepción de caducidad de la acción y desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DNA. DNA. Agustina frente al PATRONATO DE ENSENANZA ESCUELA DE HOSTELERÍA DE LANZAROTE sobre DESPIDO, sin entrar al fondo del asunto, debo absolver a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dna. Agustina, que fue impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Da Agustina, profesora de recursos humanos en el Patronato de Ensenanza Escuela de Hostelería de Lanzarote (PEEHL) con vínculo indefinido discontinuo a tiempo parcial, presentó ante el SEMAC con fecha 17 marzo 2011 papeleta de conciliación por despido y con fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR