STSJ Comunidad Valenciana 3010/2011, 8 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3010/2011
Fecha08 Noviembre 2011

2 Rec. C/ Sentencia nº 1384/2011

Recurso contra Sentencia núm. 1384/2011

Ilmo. Sr. D. Manuel Jose Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a ocho de noviembre de dos mil one

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3010/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1384/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 1268/2009, seguidos sobre desempleo, a instancia de Dª Beatriz, asistida por el Letrado D. Vicente Antonio Cortes Ferrer, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de diciembre de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Beatriz, frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre SUBSIDIO DE DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52 AÑOS, debo absolver y absuelvo al organismo demandado de las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Beatriz, con DNI nº NUM000, fecha de nacimiento 5.02.1957, solicitó subsidio por desempleo para mayores de 52 años el 10.02.09. Por resolución del SERVEF de fecha 2.03.09 se denegó la solicitud de alta inicial de subsidio desempleo por no estar en ninguna de las causas de acceso al subsidio solicitado. Con fecha 1.04.09 la actora formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución expresa de 6.10.09. SEGUNDO.- La actora estuvo trabajando por cuenta ajena, siendo el último periodo el comprendido entre 15.07.99 a 29.07.099, pasando tras su despido a percibir prestaciones por desempleo desde el 30.07.99 hasta el 23.02.2000, si bien la actora solicitó pago único del resto de la prestación contributiva que le restaba y con ello constituyó sociedad anónima laboral (Ferri Valdes SLL) dándose de alta como autónoma el 1.05.00, situación en la que se mantiene hasta el cierre de la empresa, cursándose baja como autónoma en seguridad social el 31.03.03. Tras ello no es sino hasta el 29.06.05 cuando aparece inscrita como demandante de empleo. (expediente administrativo y documental aportada por la actora) ". TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Frente a la sentencia que desestima la pretensión en materia de prestaciones de desempleo, interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora, siendo debidamente impugnado de contrario. El recurso se estructura en un único motivo, donde al amparo del art. 191.c) de la LPL, se denuncia la infracción del art. 215.1.3 de la LGSS aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con el art. 7.3 del Real Decreto 625/1985, sobre protección por desempleo. En esencia, discrepa la parte recurrente del criterio de la sentencia en cuanto a entender cumplidos los requisitos establecidos en el art. 7.3 del Real Decreto 625/1985, y en concreto, por juzgar que en el caso de autos podría obtener el subsidio por la vía establecida en el apartado c del mencionado precepto, de que "hubiera agotado una prestación por desempleo y no percibido el subsidio correspondiente o lo hubiera extinguido por carecer, inicialmente o con carácter sobrevenido, del requisito de rentas y, del de responsabilidades familiares". La parte recurrente entiende que la sentencia realiza una interpretación equivocada al tener en cuenta el momento en que se hubo agotado la prestación por desempleo, cuestión ésta no prevista en la norma, bastando que la prestación hubiera quedado agotada, como ocurrió en el caso de autos con la percepción de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único. En segundo lugar, estima la parte recurrente que la adscripción al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la trabajadora accionante resulta intrascendente y no se erige en causa que impida el acceso a la prestación solicitando, citando a este efecto, doctrina judicial de suplicación En...

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