STSJ Comunidad Valenciana 3313/2011, 29 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3313/2011
Fecha29 Noviembre 2011

2 Recurso de Suplicación nº 1596/2011

Recurso contra Sentencia núm. 1596/2011

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Presidenta

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Amparo Ballester Pastor

En Valencia, a veintinueve de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por las Ilmas. Sras. Magistradas citadas al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3313 DE 2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1596/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 49/2010, seguidos sobre VIUDEDAD, a instancia de Dª Diana asistida por el letrado D. Antonio Aznar Alacreu, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de marzo de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Diana, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora de la pretensión en su contra deducida".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO- Que la demandante Diana, con DNI nº NUM000, solicitó en fecha 27-2-09 pensión de viudedad, respecto de D. Sabino, con DNI nº NUM001 y nº de afiliación a la SS, NUM002, que falleció el 1-2-09, en estado de divorciado. En la solicitud se consignó como fecha de inicio de convivencia previa a la celebración del matrimonio o a la inscripción como pareja de hecho desde el 1-3-1991. SEGUNDO.- Que el INSS inició expediente de viudedad nº NUM003 en el que por resolución de fecha 2-3-09 denegó a Diana la pensión de viudedad solicitada por dos motivos: a) por no hallarse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento, de acuerdo con el art. 174.3 párrafo cuarto de la Ley General de la Seguridad Social y, b) por no mantener convivencia ininterrumpida de al menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento como pareja de hecho registrada con el fallecido, de acuerdo con el art.174.3 de acuerdo con el art. 174.3 párrafo cuarto de la Ley General de la Seguridad Social . TERCERO.- Contra dicha resolución formuló la actora reclamación previa el día 4-11-09, que fue desestimada por resolución notificada el 25-11-09, razonando que constituía un hecho probado que no se habían constituido formalmente como pareja de hecho. CUARTO.- Que Dª Diana y D. Sabino no estaban inscritos en ningún Registro de Parejas de Hecho, ni habían suscrito un documento público al efecto. QUINTO.- Que en fecha 8-7-04 la demandante otorgó testamento ante Notario en cuya cláusula segunda dispuso : "Lega a D. Sabino, con el que convive actualmente, el usufructo vitalicio de la casa de Xátiva, Camino DIRECCION000, NUM004 ". SEXTO.- Ambos constan empadronados en el citado domicilio sito en Xátiva, Camino DIRECCION000, NUM004, desde la confección del último Padrón de Habitantes el 1-6-96, acreditando un convivencia estable como pareja anterior a dicha fecha. SÉPTIMO.- Que no constan cotizaciones en los 15 años inmediatamente anteriores al fallecimiento de D. Sabino ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que se combate desestimó la demanda presentada y frente a aquella se recurre en suplicación por la representación jurídica de la parte actora, proponiendo un motivo de impugnación en el que al amparo de lo establecido en el art.191 b) de la Ley de procedimiento laboral se interesa la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia para que en base al certificado aportado como documento siete de los acompañados con la demanda y que consiste en un certificado librado por el Ayuntamiento de Xátiva en fecha 5/3/1993 se haga...

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