STSJ Comunidad Valenciana 3245/2011, 24 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3245/2011
Fecha24 Noviembre 2011

2 Rec c/sent 2524/11

Recurso contra Sentencia núm. 2524/11

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veinticuatro de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3245 DE 2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2524/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 19/ de Mayo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 801/10, seguidos sobre Sanción, a instancia de Sebastián, contra FAURECIA INTERIOR SYSTEMS ESPAÑA S.A., y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de mayo de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Sebastián contra la empresa Faurecia Interior Systems España S.A., debo revocar la sanción de suspensión de empleo y sueldo durante 60 días impuesta al trabajador demandante, condenando a la empresa demandada a restituirle la cantidad de 2.917,60 #".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Sebastián, mayor de edad, con DNI NUM000, viene prestando sus servicios profesionales para la empresa Faurecia Interior Systems España S.A., dedicada a la actividad de tapicería del automóvil, desde 9-10-1989, con la categoría profesional de oficial 2ª y salario mensual de 1.945,07 incluida la parte proporcional de pagas extras. SEGUNDO.- El 15-3-2010 la empresa comunicó al actor pliego de cargos a efectos de que el mismo pudiera efectuar alegaciones. Igualmente dio traslado del mismo al sindicato al que está afiliado el trabajador demandante. En 13-5-2010 la empresa notificó al actor la imposición de una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante 60 días a cumplir en las fechas que se le comuniquen, por la comisión de una falta muy grave de trasgresión de la buena fe contractual tipificada en el artículo 84.3 del Convenio Estatal de la Madera . Los hechos que dan lugar a la sanción consisten en que en la denuncia cursada por Lina, viuda de un trabajador de la empresa, en Marzo de 2007 y que ha dado lugar a que se instruyan diligencias previas en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Quart de Poblet, se indica que tanto el actor como su compañero Luis Manuel extrajeron una muestra de las instalaciones de la empresa, sin permiso y autorización de esta última, concretamente del robot de aplicación Hot -Melt de ensamblado de canales de aireación de salpicaduras modelo 503-A03, muestra que habría entregado a la Sra. Lina, Dichas piezas han sido analizadas por el Institut Valenciá de Ciència dels Materials de la Universidad de Valencia y por la empresa Desarrollo de Aplicaciones Científicas y Tecnológicas S.L. en orden a la determinación en la misma de la presencia de asbestos, apareciendo el Sr. Sebastián como destinatario del informe...

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