STSJ Comunidad Valenciana 3150/2011, 17 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3150/2011
Fecha17 Noviembre 2011

2 Rec. Contra Sent nº 2311/11

Recurso contra Sentencia núm. 2311 de 2011

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilma. Sra. Dª Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a diecisiete de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3150 de 2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2311/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 11-3-11, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 1313/10, seguidos sobre CONFLICTO COLECTIVO, a instancia de CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO DEL PV, representada por el Letrado

D. Manuel Navarro González, contra SARA LEE BAKERY IBERIAN INVESTMENTS SLU, representada por el Letrado D.Roger García Rodoreda; UNION GENERAL DE TRABAJADORES, ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES ORTIZ y contra D. Rafael, y en los que es recurrente la codemandada SARA LEE BAKERY IBERIAN INVESTMENTS SLU, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11-3-11 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO debo declarar y declaro que la interpretación del art. 27 C del Convenio Colectivo de empresa es que los trabajadores tienen derecho a solicitar la licencia retribuida por "enfermedad grave, u hospitalización" de los parientes establecidos en dicho articulo, en cualquier momento en que subsista la situación de enfermedad grave u hospitalización y que los mismos pueden ser solicitados de forma no consecutiva, pudiéndose disfrutar los mismos cuando se solicite de manera no consecutiva únicamente si subsiste la situación de hospitalización Y condeno a la empresa SARA LEE BAKERY IBERIAN INVESTIMENTS SLU y a las demás partes demandas. LA ASOCIACION DE TRABAJADORES ORTIZ, UNION GENERAL DE TRABAJADORES Y DON Rafael a estar y pasar por dicha declaración. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El Convenio Colectivo de la empresa demandada publicado en el BOP Alicante de fecha 2/07/2007 establece en su art. 27 los siguientes extremos:Articulo 27. Licencias, Permisos y Excedencias.c) Por accidente o enfermedad grave intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, hospitalización o fallecimiento del cónyuge, hijos, padres, nietos, abuelos y hermanos de uno u otro cónyuge, así como cónyuge del hermano/a del trabajador/a: dos días, ampliables en dos más en el caso de obligado desplazamiento, que en el caso de hospitalización requerirá un plazo superior a 48 horas para poder tener un permiso retribuido de 4 días. La duración del permiso será de dos días cuando el trabajador tenga que ir a poblaciones no más lejanas de Denia, Gandía o similar, y de cuatro días cuando deba ir a poblaciones más lejanas. En cuanto a las fechas de utilización de los permisos retribuidos por razón de enfermedad grave h hospitalización, los mismos podrán ser empleados por el trabajador, de forma no necesariamente consecutiva a la situación que da lugar al mismo, siempre que se mantenga y se acredite por éste, la situación de enfermedad u hospitalización que los motive, y sin que esto conlleve la utilización de más días laborales de los que hubiese empleado de haber sido de forma consecutiva.2. Las licencias y permisos se solicitarán al mando correspondiente por escrito y con la máxima antelación. Quedan exceptuados los casos de urgencia, en los que la comunicación deberá producirse dentro de las primeras doce horas, sin perjuicio de su posterior justificación.3. Las licencias sólo se concederán en las fechas en que acontezcan los hechos que las motiven, y se utilizarán en los días naturales inmediatos a ocurrir el hecho que las motiva. En consecuencia, de producirse durante el disfrute de las vacaciones, fiestas o durante una situación de suspensión del contrato, no se efectuará ningún tipo de compensación posterior.SEGUNDO.- El sindicato demandante pretende que los trabajadores puedan solicitar dichas licencias en cualquier momento en que el familiar se encuentre en dicha situación, sin que además los días deban ser consecutivos, a lo que la empresa se opone, entendiendo que si el proceso de enfermedad u hospitalización comienza en dia no laborable, no se podrá pedir con posterioridad dicha licencia.TERCERO.- Las partes intentaron el preceptivo acto de mediación arbitral ante el Tribunal de Arbitraje Laboral de Alicante en fecha 12/11/2010, con el resultado de SIN ACUERDO.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (SARA LEE BAKERY IBERIAN INVESTMENTS SLU), habiendo sido impugnado por la representación letrada de la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

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