STSJ Cataluña 7129/2011, 9 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Noviembre 2011 |
Número de resolución | 7129/2011 |
SUPLI 6334/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
MDT
IL.LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
IL.LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG
IL.LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
Barcelona, 9 de novembre de 2011
La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
SENTÈNCIA NÚM. 7129/2011
En el recurs de suplicació interposat per Sara a la sentència del Jutjat Social 18 Barcelona de data 2 de juny de 2010 dictada en el procediment núm. 967/2009 en el qual s'ha recorregut contra la part Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. i AXA Seguros e Inversiones, ha actuat com a ponent Il.lma. Sra. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG.
ANTECEDENTS DE FET
En data 30.09.09 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Reclamació quantitat, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentencia d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 2 de juny de 2010, que contenia la decisió següent:
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Sara contra las mercantiles BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA), y AXA SEGUROS E INVERSIONES, S.A., absolviendo a las demandadas de los pedimentos formulados.
Tanmateix en data 14 de juliol es va dictar interlocutoria d'aclariment la part dispositiva de la cual a la lletra deia:
"Dispongo: Aclarar la Sentencia, en el sentido de que en el encabezamiento, en el Antecedente de Hecho Primero, en el Hecho Probado 1º y en el Fallo de la mima done dice"...Dª Lorena ...", debe decir "...Dª Sara ...".
En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents: 1.- La actora, Dª Lorena, es viuda de D. Primitivo, que falleció el 13-9-2.007.
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- D. Primitivo prestó servicios por cuenta y dependencia de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARÍA, S.A. (BBVA), y extinguió su relación laboral por prejubilación el 31-1-1.988.
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- El 1-2-1.988 D. Primitivo suscribió con el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA) un Convenio, donde se pactaron las condiciones del cese del actor en la empresa, y entre los que se encuentre los siguientes:
"-Asignación por parte del Banco de un complemento anual de jubilación vitalicio desde el momento en que se cumpla los 60 años de edad, a liquidar en doceavas partes, el cual sumado a la pensión oficial de la Seguridad Social que me corresponda en ese momento, me garantice unos ingresos brutos anuales de
2.179.166,-pesetas".
-Si se produjera mi fallecimiento antes de cumplir los 60 años de edad, el Banco concederá a mi esposa la condición de pensionista, comprometiéndose a complementar la pensión de viudedad de la Seguridad Social a partir de la fecha en que hubiese cumplido la citada edad de 60 años, hasta que sus ingresos en su totalidad alcanzasen el 50% del importe de 2.179.166,- pesetas, señalado en apartados anteriores. Si el fallecimiento se produjera después de cumplir los 60 años, el complemento del Banco junto a la pensión oficial sería igual al 50% de los ingresos en le momento del fallecimiento. Si tuviera hijos con derecho a pensión de orfandad, el Banco complementará del mismo modo que en viudedad, hasta alcanzar la pensión oficial y la parte del Banco.
En ningún caso, la suma de las pensiones oficiales de viudedad y orfandad y sus correspondientes complementos del Banco, sobrepasará el 100% de los repetidos ingresos de 2.179.16.- pesetas".
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- En la fecha del fallecimiento D. Primitivo percibía la pensión de jubilación a cargo de la Seguridad Social por importe de 12.936,70 euros anuales, más el complemento pactado con la empresa, pagado por Axa, por importe de 8.118,24 euros; una cantidad total de 21.054,94 euros anuales.
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- El Banco Bilbao Vizcaya Argentaria en el año 2.001, en cumplimiento de la normativa sobre Compromisos por Pensiones, suscribió póliza de Seguros con la entidad Axa Seguros e Inversiones, en el que se aseguraba el compromiso adquirido con D. Primitivo .
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- La actora, nacida el 9-5-1.935, tiene reconocida pensión de viudedad del régimen general de la Seguridad Social, derivada del fallecimiento de D. Primitivo, sobre la base reguladora de 775,05 euros, el porcentaje del 52%, con efectos de 1-10-2.007, siendo la pensión inicial de 403,03 euros y las revalorizaciones de 414,24 euros.
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- La actora percibe también pensión de jubilación a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social por importe bruto mensual de 1.392,97 euros, y otra pensión complementaria abonada por el Institut Català de la Salut, por importe mensual bruto de 616,45 euros.
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- En aplicación del tope de pensiones la pensión de viudedad sólo se abonó a la actora en cuantía de 281,17 euros, resultante de la diferencia hasta el importe máximo de abono de pensiones públicas, de
2.290,59 euros, previsto para el año 2.007.
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- La actora ha presentado solicitud ante el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., el 24-11-2.008, en la que reclamaba la pensión de viudedad complementaria, siendo remitida a la entidad aseguradora Axa Seguros e Inversiones, la cual deniega dicha pensión de viudedad complementaria al percibir la actora una pensión de viudedad superior al 50% de lo que venía percibiendo su esposo fallecido.
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- En fecha 29-12-2.008 la Letrada de la actora remitió nueva carta dirigida a Axa Seguros e Inversiones, reclamando el complemento de la pensión de viudedad.
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- En el caso de estimarse la demanda, el complemento de la pensión de viudedad del año 2.007 asciende a 549,25 euros mensuales, en el año 2.008 a 516,42 euros mensuales, en el año 2.009 a 494,52 euros, y en el año 2.010 a 490,20 euros mensuales.
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- Presentada Papeleta de...
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STSJ Cataluña 863/2013, 4 de Febrero de 2013
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