STSJ Cataluña 7129/2011, 9 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Noviembre 2011
Número de resolución7129/2011

SUPLI 6334/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

MDT

IL.LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL.LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL.LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 9 de novembre de 2011

La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 7129/2011

En el recurs de suplicació interposat per Sara a la sentència del Jutjat Social 18 Barcelona de data 2 de juny de 2010 dictada en el procediment núm. 967/2009 en el qual s'ha recorregut contra la part Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. i AXA Seguros e Inversiones, ha actuat com a ponent Il.lma. Sra. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 30.09.09 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Reclamació quantitat, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentencia d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 2 de juny de 2010, que contenia la decisió següent:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Sara contra las mercantiles BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA), y AXA SEGUROS E INVERSIONES, S.A., absolviendo a las demandadas de los pedimentos formulados.

Tanmateix en data 14 de juliol es va dictar interlocutoria d'aclariment la part dispositiva de la cual a la lletra deia:

"Dispongo: Aclarar la Sentencia, en el sentido de que en el encabezamiento, en el Antecedente de Hecho Primero, en el Hecho Probado 1º y en el Fallo de la mima done dice"...Dª Lorena ...", debe decir "...Dª Sara ...".

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents: 1.- La actora, Dª Lorena, es viuda de D. Primitivo, que falleció el 13-9-2.007.

  1. - D. Primitivo prestó servicios por cuenta y dependencia de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARÍA, S.A. (BBVA), y extinguió su relación laboral por prejubilación el 31-1-1.988.

  2. - El 1-2-1.988 D. Primitivo suscribió con el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA) un Convenio, donde se pactaron las condiciones del cese del actor en la empresa, y entre los que se encuentre los siguientes:

    "-Asignación por parte del Banco de un complemento anual de jubilación vitalicio desde el momento en que se cumpla los 60 años de edad, a liquidar en doceavas partes, el cual sumado a la pensión oficial de la Seguridad Social que me corresponda en ese momento, me garantice unos ingresos brutos anuales de

    2.179.166,-pesetas".

    -Si se produjera mi fallecimiento antes de cumplir los 60 años de edad, el Banco concederá a mi esposa la condición de pensionista, comprometiéndose a complementar la pensión de viudedad de la Seguridad Social a partir de la fecha en que hubiese cumplido la citada edad de 60 años, hasta que sus ingresos en su totalidad alcanzasen el 50% del importe de 2.179.166,- pesetas, señalado en apartados anteriores. Si el fallecimiento se produjera después de cumplir los 60 años, el complemento del Banco junto a la pensión oficial sería igual al 50% de los ingresos en le momento del fallecimiento. Si tuviera hijos con derecho a pensión de orfandad, el Banco complementará del mismo modo que en viudedad, hasta alcanzar la pensión oficial y la parte del Banco.

    En ningún caso, la suma de las pensiones oficiales de viudedad y orfandad y sus correspondientes complementos del Banco, sobrepasará el 100% de los repetidos ingresos de 2.179.16.- pesetas".

  3. - En la fecha del fallecimiento D. Primitivo percibía la pensión de jubilación a cargo de la Seguridad Social por importe de 12.936,70 euros anuales, más el complemento pactado con la empresa, pagado por Axa, por importe de 8.118,24 euros; una cantidad total de 21.054,94 euros anuales.

  4. - El Banco Bilbao Vizcaya Argentaria en el año 2.001, en cumplimiento de la normativa sobre Compromisos por Pensiones, suscribió póliza de Seguros con la entidad Axa Seguros e Inversiones, en el que se aseguraba el compromiso adquirido con D. Primitivo .

  5. - La actora, nacida el 9-5-1.935, tiene reconocida pensión de viudedad del régimen general de la Seguridad Social, derivada del fallecimiento de D. Primitivo, sobre la base reguladora de 775,05 euros, el porcentaje del 52%, con efectos de 1-10-2.007, siendo la pensión inicial de 403,03 euros y las revalorizaciones de 414,24 euros.

  6. - La actora percibe también pensión de jubilación a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social por importe bruto mensual de 1.392,97 euros, y otra pensión complementaria abonada por el Institut Català de la Salut, por importe mensual bruto de 616,45 euros.

  7. - En aplicación del tope de pensiones la pensión de viudedad sólo se abonó a la actora en cuantía de 281,17 euros, resultante de la diferencia hasta el importe máximo de abono de pensiones públicas, de

    2.290,59 euros, previsto para el año 2.007.

  8. - La actora ha presentado solicitud ante el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., el 24-11-2.008, en la que reclamaba la pensión de viudedad complementaria, siendo remitida a la entidad aseguradora Axa Seguros e Inversiones, la cual deniega dicha pensión de viudedad complementaria al percibir la actora una pensión de viudedad superior al 50% de lo que venía percibiendo su esposo fallecido.

  9. - En fecha 29-12-2.008 la Letrada de la actora remitió nueva carta dirigida a Axa Seguros e Inversiones, reclamando el complemento de la pensión de viudedad.

  10. - En el caso de estimarse la demanda, el complemento de la pensión de viudedad del año 2.007 asciende a 549,25 euros mensuales, en el año 2.008 a 516,42 euros mensuales, en el año 2.009 a 494,52 euros, y en el año 2.010 a 490,20 euros mensuales.

  11. - Presentada Papeleta de...

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