STSJ Cataluña 892/2011, 24 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución892/2011
Fecha24 Noviembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso nº 141/2008

Parte demandante:

  1. Rodolfo

    Parte/s demandada/s y codemandada/s:

    Generalitat de Catalunya

    Ayuntamiento de Mont-roig del Camp

    S E N T E N C I A núm 892

    Ilustrísimos Señores Magistrados:

  2. José Juanola Soler

  3. Manuel Táboas Bentanachs

    Dª Ana Rubira Moreno

    Barcelona, a 24 de noviembre de dos mil once.

    Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante,

  4. Rodolfo, representada por el/la procurador/a D/Dª Carlos Montero Reiter; como parte demandada, la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por Letrado/a de la Generalitat; y como parte/s codemandada/s, el Ayuntamiento de Mont-roig del Camp, representada por el/la procurador/a D/Dª Elisabeth Hernandez Vilagrasa.

    En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto ante el Departament de Política Territorial i Obres Públiques contra acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Tarragona de 30.11.2006 y de 1.2.2007, de aprobación definitiva y conformidad al Texto Refundido del Pla d'Ordenació Urbanística Municipal de Montroig del Camp.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada. 3.- Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora. En similares términos evacuaron el trámite la/s parte/s codemandada/s.

  3. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 16.11.2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se declarase la nulidad de los acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Tarragona de 30.11.2006 y de 1.2.2007, de aprobación definitiva y conformidad al Texto Refundido del Pla d'Ordenació Urbanística Municipal de Mont-roig del Camp, en el sector PE 1 Càmping de Les Arts; se declarase la nulidad del Pla d'Ordenació Urbanística Municipal en dicha sector por no establecerse ningún régimen de protección del camí "Canyada real de Valencia a Barcelona" (Ley 3/1995, de Vías pecuarias); se declarase tal nulidad atendiendo el grave impacto ambiental que causaría, a la incoherencia del planeamiento y los graves perjuicios que se derivarían; subsidiariamente, que se delimite un nuevo sector eliminando la pieza de terreno del demandante; subsidiariamente, que se delimite una nueva Unidad de Actuación a desarrollar mediante un Plan Especial de Mejora Urbana, en el que se integre dicha pieza y la finca que pertenece a la propiedad del camping y que es objeto de controversia con la presente.

SEGUNDO

No procede examinar las alegaciones relativas a la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por interposición extemporánea del mismo, ya que no procediendo la interposición del recurso de alzada ofrecido por la Administración en el pie de recurso, la interposición del recurso contencioso-administrativo debe considerarse temporánea, de conformidad con reiterada Jurisprudencia, por todas, Sentencia de la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 19.12.2007, dictada en recurso de casación 4508/2005, en la que se dice:

"CUARTO.- ... Los planes de urbanismo son disposiciones de carácter general, y así lo tiene reconocido una constante jurisprudencia del Tribunal Supremo. Lo que en este recurso impugna la parte actora es un acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Girona que da conformidad al Texto Refundido de ciertas modificaciones del Plan General en el Plan Interprovincial PICC de Bolvir.

Se impugna, pues, una disposición de carácter general.

El artículo 107.3 de la Ley 30/92 establece que "contra las disposiciones de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa".

Este es un precepto estatal básico que no puede ser contradicho por la legislación autonómica, ni siquiera en aquellas materias que, como el urbanismo, son de la exclusiva competencia de ésta, pues en ellas la Comunidad Autónoma puede normar aspectos procedimentales y de régimen jurídico, pero sin infringir las normas básicas del Estado.

El precepto de que se trata no es sólo básico en virtud de lo dispuesto en el artículo 149-1-18ª de la Constitución Española, sino también de lo establecido en su artículo 149-1-8ª, que atribuye competencia al Estado para fijar "las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas", aspectos estos que están implicados cuando se ordena una vía de recursos administrativos contra ciertas disposiciones de carácter general (v.g. los planes de urbanismo), con la posibilidad de que se pida y se conceda la suspensión de su eficacia( artículo 111 de la Ley 30/92 ).

Ni lo dispuesto en el artículo 233 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 de Abril de 1976 ni lo establecido en el 306.2 del de 1992 pueden prevalecer frente a...

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