STSJ Andalucía 1955/2011, 24 de Noviembre de 2011

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2011:17665
Número de Recurso1026/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1955/2011
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 1026/2011

Sentencia Nº 1955/11

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a veinticuatro de noviembre de dos mil once

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por TRANSPORTES Y EXCAVACIONES FRANISA SL contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr.

D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por TRANSPORTES Y EXCAVACIONES FRANISA SL sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado Jesús Carlos habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de Febrero de 2011 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Jesús Carlos, mayor de edad, ha venido prestando servicios para la empresa Transportes y excavaciones Franisa S.L., desde el 19-3-01 ostentando la categoría profesional de oficial 1º.

  2. - Que el actor fue despedido el 11-9-09 firmándose acuerdo ante el CMAC el 6-10-09 en la que se ofrece la readmisión con efectos de 13-1009 en su misma jornada. El trabajador acuerda abonar a la empresa la cantidad percibida en finiquitos, en concepto de indemnización, cese percibidos desde el año 2001, es decir, seis finiquitos. La empresa reconoce la antigüedad que consta en la papeleta de 19-3-01

  3. - Que se ha celebrado Acto de Conciliación ante el C.M.A.C. de Málaga con fecha 29-5-10 con el resultado de avenencia, el demandado se opone y formula reconvención de 900 #, por deducciones practicadas por la empresa de 100 # cada una en los meses de octubre a diciembre de 2009 y paga Navidad 2009 y enero a abril de 2010.

  4. - Que la empresa reclama 5997,96 # en concepto de finiquito 5-3-01 1481,64 #, finiquito 28-2-06 816 #, finiquito 6-3-09 3422,64 #, finiquito 5-6-09 277,68 #. 5º.- Que por el juzgado de lo social nº 11 ante la solicitud de ejecución presentada por la empresa Transportes y excavaciones Franisa SL, se acordó que no siendo lo acordado en conciliación cantidad liquida y determinada no procede despachar la ejecución solicitada, procediendo al archivo de las actuaciones

  5. - Que el trabajador firmo no conforme el 13-10-09 al acuerdo de pago aplazado propuesto por la empresa que obra al folio 66.

  6. - Que en la nomina de septiembre 2009 y de octubre de 2009 se descontaron 500 # en cada una, en la de noviembre de 2009 se descontaron 100 #.

  7. - No constan finiquitos firmados por el trabajador

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la entidad TRANSPORTES Y EXCAVACIONES FRANISA S.L. la sentencia de fecha 24.02.2011 desestimatoria de la demanda que había formulado frente a D. Jesús Carlos

, en cuyo suplico peticionada del Juzgado fuera condenado el demandado al abono de la cantidad reclamada.

Antes de entrar en el estudio de los motivos del recurso, procede que, por parte de esta Sala, y de oficio, se entre en la verificación de la concurrencia de los presupuestos procesales requeridos para la viabilidad de la sentencia dictada, y en particular la adecuación del procedimiento ordinario seguido para canalizar la pretensión económica de las partes contendientes, materia que al ser de orden público procesal debe ser controlada por los Órganos Judiciales, con independencia de lo que se haya dicho en sede jurisdiccional inferior y de que haya sido o no una cuestión ignorada por las partes.

SEGUNDO

De los presentes autos resulta que en el suplico de su demanda origen de las presentes actuaciones solicitaba la entidad actora hoy recurrente se dictara sentencia por la que se condenara al demandado a abonarle la suma de 5.997,96 euros, importe éste que era resultante del acuerdo alcanzado en conciliación extrajudicial previa tras papeleta de conciliación por despido presentada por el hoy demandado, pretensión ésta de la que se ratificó sin variación alguna en el comienzo del acto de juicio y que fue objeto de desestimación en la sentencia dictada en la instancia.

En tal sentido, del contenido de las actuaciones y conforme a los hechos probados de la sentencia resulta que tras la extinción acordada por la hoy demandante en fecha 11.09.2009 del vínculo laboral que mantenía con el demandado se alcanzó un acuerdo de conciliación ante el CEMAC en fecha

06.10.2009...

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