STSJ Andalucía 1851/2011, 10 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1851/2011
Fecha10 Noviembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 955/2011

Sentencia Nº 1851/11

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a diez de noviembre de dos mil once

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Lorenzo contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Lorenzo sobre Cantidad siendo demandado Jose Carlos y VISION MELILLA S.L.U. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28/02/11 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

el demandante D. Lorenzo, mayor de edad, con D.N.I. NUM000 en fecha 1 de Agosto de 2007 suscribió contrato de trabajo en prácticas con D. Jose Carlos con la categoría profesional de óptico con una jornada de trabajo de 40 horas semanales, siendo la duración del contrato de seis meses y acordando que el mismo percibiría una retribución según salario pactado.

En fecha 1 de Febrero de 2008 ambas partes suscribieron una primera prorroga del contrato de seis meses de duración hasta el 31 de julio de 2008, para posteriormente el 1 de Agosto de 2008 suscribir una segunda prorroga de 12 meses, esta vez con la empresa Visión Melilla S.L.U. de la que Sr. Jose Carlos figuraba como administrador. (Documental aportada por la actora).

Posteriormente con fecha 26 de Julio de 2009 el demandante y la empresa Visión Melilla S.L.U. acordaron la conversión del contrato temporal en indefinido con una jornada de trabajo a tiempo parcial de 25 h. y media semanales percibiendo el trabajador una retribución de 1.026,82 euros con inclusión de pagas extraordinarias. (Documento n.10 y 1 de la demandada). En fecha 22 de Diciembre de 2009, ambas partes acordaron una ampliación de la jornada de trabajo pasando a realizar el actor 29 horas y 15 minutos semanales percibiendo desde dicho momento una retribución mensual de 1.258,81 euros con inclusión de pagas extraordinarias. (Documentos 1 y 8 de la demandada).

SEGUNDO

Con fecha 8 de Marzo de 2.010, el demandante solicitó su baja voluntaria en la empresa demandada teniendo efectos la misma el día 23/03/10. (documento n.7 de la demandada).

TERCERO

Consta que el 17 de Marzo de 2010, la empresa demandada remitió mediante burofax una carta al actor mediante la cual en base a los hechos que hace constar en la misma le imponía una sanción de siete días de empleo y sueldo, indicando que dicha sanción sería ejecutada del día 17 al 23 de Marzo de 2010, no constando acreditada la recepción de dicha carta de sanción por el demandante.

CUARTO

El demandante formuló conciliación previa ante el UMAC frente a los demandados celebrándose la misma con el resultado de "intentada sin avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizo no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ejercitó la parte actora en la demanda originadora de los presentes autos acción de reclamación de cantidad de diferencias retributivas no abonadas, que obtuvo suerte favorable parcial en la instancia al condenar la sentencia recurrida a la empresa demandada a pagar al actor las cantidades que expresa.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que estimó parcialmente la demanda interpuesta en reclamación de cantidad, formula la parte actora Recurso de Suplicación, articulando, sin interesar la revisión de hechos probados por el cauce procesal del art. 191.b del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, un único motivo de censura jurídica encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 191.c de la Ley adjetiva laboral al entender que infringe el art. 26.5 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y doctrina judicial que cita STS de 28-11-01 RCUD 364/01, solicitando el abono de las cantidades reclamadas por plus de transporte en el período de reclamación.

TERCERO

Y la censura jurídica contenida en la pretensión deducida por la parte recurrente no debe alcanzar éxito.

La cuestión litigiosa se centra en...

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