STSJ Andalucía 1931/2011, 17 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1931/2011
Fecha17 Noviembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 1528/2011

Sentencia Nº 1931/2011

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a diecisiete de noviembre de dos mil once

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Roque, Salvador y Araceli contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº11 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Roque, Salvador y Araceli sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado UMANO SERVICIOS INTEGRALES SL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8/4/2011 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Roque, D. Salvador y Dña. Araceli contra la empresa UMANO SERVICIOS INTEGRALES, S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones contenidas en la demanda.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Roque, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa UMANO SERVICIOS INTEGRALES, S.L., con CIF B84425115, desde el 11 de abril de 2005 hasta el 26 de noviembre de 2007, mediante contrato de trabajo para obra o servicio determinado, con la categoría profesional de personal operativo grupo 4, conductor, cuyo objeto era el de " recepción, organización y distribución de piezas para nuestro clientes Ros, S.A., según contrato mercantil existente entre UMANO SERVICIOS INTEGRALES, S.L. y dicha entidad".

En fecha 27 de noviembre de 2007 el demandante suscribió un contrato para obra o servicio determinado con la categoría de lector de contadores de agua, cuyo objeto era el de "lectura e inspección de suministros para el cliente EDESA en la provincia de Málaga", percibiendo un salario mensual de 1.491#07 euros, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Dña. Araceli con D.N.I. nº NUM001, prestó servicios para la empresa UMANO SERVICIOS INTEGRALES, S.L., desde el 20 de julio de 2005 hasta el 28 de febrero de 2007, mediante contrato de trabajo de sustitución de un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo, con la categoría de lector.

En fecha 1 de marzo de 2007 la demandante suscribió un contrato para obra o servicio determinado con la categoría de lector, cuyo objeto era el de "lectura e inspección de suministros para el cliente EDESA en la provincia de Málaga", percibiendo un salario mensual de 1.362#34 euros, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias.

TERCERO

El demandante D. Salvador, con D.N.I. nº NUM002, ha venido prestando servicios para la empresa UMANO SERVICIOS INTEGRALES, S.L., desde el 10 de marzo de 2006 mediante contrato de trabajo para obra o servicio determinado, con la categoría profesional de personal operativo grupo 4, lector, cuyo objeto era el de "refuerzo del personal de UMANO SERVICIOS INTEGRALES, S.L. por disfrute de período vacacional, que presta servicios para el cliente EDESA DISTRIBUCIÓN en la provincia de Málaga", percibiendo un salario mensual de 1.424#36 euros, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias.

CUARTO

El día 26 de agosto de 2009 los demandantes recibieron escrito de la empresa demandada en el cual se les comunicaba que "... con fecha 15de septiembre finalizaba el contrato mercantil con el cliente ENDESA DISTRUCIÓN ELÉCTRICA SAU con el servicio de LECTURA DE CONTADORES sito en la zona de MÁLAGA finalizando por tanto el contrato laboral por obra o servicio suscrito con usted el mismo día.

Le comunicamos, por tanto, que con fecha 15 de septiembre de 2009 quedará rescindida a todos los efectos la relación laboral con la empresa, causando baja en la misma ...".

QUINTO

El día 1 de enero de 2004 ENDESA DISTRUCIÓN ELÉCTRICA SAU y UMANO SERVICIOS INTEGRALES, S.L. habían firmado un contrato de prestación de servicios de lectura de equipos de medida, cuyo vigencia estaba fijada hasta el 14 de enero de 2008 y que fue prorrogado hasta el 15 de septiembre de 2009, fecha a partir de a cual los servicios de lectura de equipos de medida pasó a efectuarla una nueva empresa adjudicataria.

SEXTO

D. Roque presta servicios para la empresa ACCIONA FACILITY SERVICES, SAU desde el 16 de septiembre de 2009, con una base de cotización mensual de 818#30 euros.

Dña. Araceli prestó servicios para la empresa ACCIONA FACILITY SERVICES, SAU desde el 16 de septiembre de 2009, con una base de cotización mensual de 786#90 euros.

D. Salvador presta servicios para la empresa ACCIONA FACILITY SERVICES, SAU desde el 16 de septiembre de 2009, con una base de cotización mensual de 944#94 euros.

SÉPTIMO

Los demandantes no ostentaban en la fecha del despido ni en el año anterior la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

OCTAVO

Los demandantes presentaron papeleta de conciliación ante el CMAC, que se tuvo por intentada sin efecto.

NOVENO

Rige entre las partes el Convenio Colectivo de la empresa UMANO SERVICIOS INTEGRALES, S.L., que se publicó en el BOE de 10 de febrero de 2009.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación las partes demandantes, recurso que formalizaron siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 16/09/2011 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los actores han venido prestando sus servicios para la empresa demandada, Umano Servicios Integrales S.L., en tareas de lectura de contadores de suministro eléctrico en virtud de contrata que la empleadora suscribió con la empresa cliente Endesa Distribución Eléctrica S.A.U.

Al finalizar la contrata entre ambas mercantiles, Umano Servicios Integrales S.L. comunicó a los trabajadores la finalización de sus relaciones de trabajo, interponiendo demandas por despido, las cuales fueron desestimadas por la Magistrada a quo por considerar, en esencia, que los contratos de trabajo celebrados, todos ellos temporales para la realización de obra o servicio determinado vinculado a la contrata, quedaron válidamente extinguidos y frente a la cual se alzan los demandantes mediante sendos recursos de suplicación, articulados a través de diversos motivos de revisión fáctica y censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, se califique la decisión extintiva empresarial como despidos improcedentes, con las consecuencias económicas derivadas de dicha declaración.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la representación del recurrente D. Roque la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de dar nueva redacción al ordinal primero, párrafo segundo, que expresa las concretas circunstancias de su relación de trabajo, y quede redactado en la forma alternativa propuesta: " En fecha 27 de noviembre, el demandante suscribió un contrato para obra o servicio determinado, en el que figura como ocupación desempeñada Lectores de contadores (agua ... y recolectores de dinero de maq., percibiendo un salario mensual de 1.491,07 euros, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias ". Y como el dato fáctico que la parte recurrente pretende...

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