STSJ Andalucía 2417/2011, 17 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2417/2011
Fecha17 Octubre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚMERO 1748/2006

SENTENCIA NUM. 2417 DE 2011

Ilma. Sra. Presidenta :

Doña María R. Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Beatriz Galindo Sacristán

Don Jorge Muñoz Cortés

Doña Mª del Mar Jiménez Morera

______________________________________

En la ciudad de Granada, a diecisiete de octubre de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1748/2006, seguido a instancia de LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, que comparece representada y asistida por Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE VERA (ALMERÍA), en cuya representación y defensa interviene la Letrado Sra. García Berruezo. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 21 de septiembre de 2006, contra la resolución del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Vera (Almería), de fecha 18 de octubre de 2005, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de Delimitación de Suelo Urbano Consolidado. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y declarando nulo el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Vera, adoptado en sesión celebrada el 18 de octubre de 2005, por el que se aprobó con carácter definitivo el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano Consolidado, de dicho municipio, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera 1, 1º, a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) .

TERCERO

La Administración demandada se opuso a la demanda, y después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó que se desestime el recurso declarando la terminación y archivo del mismo.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, se acordó darles traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Beatriz Galindo Sacristán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Vera (Almería), de fecha 18 de octubre de 2005, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de Delimitación de Suelo Urbano Consolidado, de dicho municipio, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera 1, 1º, a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) .

SEGUNDO

La Administración Autonómica fundamenta su recurso en que se ha utilizado este instrumento urbanístico para alterar el suelo urbano existente en la Normas Subsidiarias vigentes, y que afecta a parte de suelo urbanizable y parte no urbanizable, lo cual es causa de nulidad ya que estas determinaciones urbanísticas corresponden a los Planes Generales de Ordenación Urbana de acuerdo con el artículo 10 de la LOUA.

El Ayuntamiento demandado alega que el acuerdo recurrido establecía en su dispositivo segundo "aprobar definitivamente el proyecto de delimitación del suelo urbano consolidado, ....condicionando su eficacia al suelo urbano comprendido en el núcleo urbano de Vera, Las Marinas, Puerto Rey, Pueblo Laguna y Vera playa, tal como consta en el referido documento dejando sin eficacia las determinaciones establecidas en el mismo, en lo que se refiere a los sectores que si bien han alcanzado consolidación por desarrollo y ejecución del planeamiento, no se encontraban calificados como suelo urbano en las normas subsidiarias vigentes".

Por tanto no se clasificó suelo urbano que no estuviese ya clasificado como tal ni se concedieron licencias al amparo de ese documento. Por otra parte el 27 de noviembre de 2008 el Pleno del Ayuntamiento de Vera aprobó el PGOU que derogó el Proyecto que ahora se impugna.

Además que en la zona a que se refiere la demanda no existe ampliación alguna de SUC ya que no puede reclasificar suelo y por eso se dejó sin eficacia lo relativo a sectores que no se encontraban clasificados como tal, y con respecto al sector RC-13 (Ordenanza 13), la referencia a esta ordenanza del dispositivo segundo del Acuerdo impugnado es ineficaz pues se trata de un suelo clasificado como suelo urbanizable en las NNSS de 1991. Por último señala que el recurso ha perdido el objeto por la aprobación del PGOU de Vera.

TERCERO

En cuanto a la pérdida sobrevenida de objeto alega la demandada para fundamentar la carencia sobrevenida de objeto del recurso, que por virtud de la aprobación del PGOU de Vera por acuerdo plenario de 27-11-2008, el proyecto de DSUC ha quedado derogado.

No obstante el Acuerdo impugnado ha mantenido autonomía propia durante un determinado periodo de tiempo por lo que han de examinarse los motivos de impugnación que se denunciaban, y lo que no es posible apreciar la carencia de objeto alegada. Y la aprobación del PGOU en principio no priva de virtualidad a dicho acuerdo durante el tiempo de su...

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