SAP Valencia 393/2011, 21 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución393/2011
Fecha21 Octubre 2011

ROLLO núm. 481/11 - K - SENTENCIA número 393/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 21 de octubre de 2011.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa María Andrés Cuenca, el presente Rollo de Apelación número 481/11, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 240/10, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Valencia, entre partes; de una, como demandado apelante, Argimiro, representado por la procuradora Nerea Hernández Barón, y asistido por el letrado José María Carbonell Botella, y de otra, como demandante apelado, LA CAIXA (Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona), representada por el procurador Ignacio Arbona Legorburo, y asistida por el letrado Juan Blasco Alventosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 3 de Valencia, en fecha 14 de diciembre de 2010, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la presente demanda formulada por LA CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, LA CAIXA, representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./D.ª Ignacio Arbona Legorburo, contra DON Argimiro, representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./D.ª Nereo Hernández Barón, debo:

1) condenar y condeno a dicha demandada a que abone al/la actor/a la cantidad de 6.591'15 euros, así como el interés moratorio pactado, al tipo del ...% anual, de esa cantidad desde la fecha de la interpelación judicial y el mismo interés desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago;

2) con expresa imposición de las costas causadas a la demandada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 3 de Valencia estimó por sentencia de 14 de Diciembre de 2010 la demanda interpuesta por CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA -LA CAIXA- contra Argimiro, a quien condenó a abonar las sumas reclamadas en la demanda. La sentencia argumentó, ante la presentación del escrito de contestación de la demanda fuera de plazo, que la actora había acreditado los elementos fácticos de su reclamación, con la documental aportada con la demanda, y que, por la rebeldía procesal del demandado -derivada de la razón expresada- sin perjuicio de su ulterior comparecencia en las actuaciones, cabría entender que, por su parte, se había efectuado exclusivamente una impugnación genérica, que no resulta admisible, y que, en definitiva, y por los demás razonamientos que allí se recogen, llevaba a la íntegra estimación de la demanda.

Frente a dicha resolución recurrió la parte demandada en apelación, que incide, esencialmente, en la impugnación, por su parte de los documentos 5 y 6 de la demanda -liquidaciones aportadas por la actora- y que, en tal situación, no se ha practicado prueba alguna de ratificación al haberse propuesto testifical posteriormente renunciada. No procedería, en consecuencia, su valoración. Insiste, además, en que la carga de la prueba del débito compete a la actora, invoca la normativa relativa a los consumidores, en general, incidiendo en que la demandante no ha aportado los justificantes y el comprador no viene gravado con la obligación de justificar las compras efectuadas; asimismo, alega el carácter de documental privada de los extractos bancarios, lo que no les confiere fuerza probatoria alguna, así como la ausencia de comunicación de resolución contractual, y la ampliación indebida de los límites de las tarjetas de crédito, por la entidad demandante, pese a la falta de disponibilidad. Solicitó, en definitiva, la estimación del recurso y la desestimación de la demanda.

La parte demandada y apelada se opuso al recurso planteado, interesando la confirmación de la resolución recurrida, quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.

SEGUNDO

La Sala ACEPTA la fundamentación jurídica de la resolución recurrida.

La falta de contestación, en tiempo hábil, por la parte demandada, si bien no implica allanamiento, sí determina que exclusivamente proceda considerar a dicha parte opuesta en forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR