SAP Tarragona 13/2012, 24 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2012
Fecha24 Octubre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 194/2011

ORDINARIO NUM. 940/2008

TARRAGONA NUM. UNO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona, a 24 de octubre de 2011.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 940/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarragona, a instancia de Dª Bárbara, representada por el Procurador de los tribunales Sr. Fabregat Ornaque y asistida del Letrado Sr. Durán Estadella, contra D. Carlos Antonio y Otros, representados por la Procuradora Sra. De Castro Fondevila y asistidos del Letrado Sr. Busquets, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de enero de 2011, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Fabregat en nombre y representación de doña Bárbara contra los participes de la sociedad Hotel Salou Aventura SL, don Carlos Antonio, doña Margarita doña Virtudes y don Celso representados por la procuradora Sra. De Castro y debo declarar y declaro la vigencia del contrato de compraventa de la totalidad de las participaciones de la sociedad HOTEL SALOU AVENTURA SL de fecha 30 de noviembre de 2003, y debo declarar que la demandante ha abonado en virtud de dicho contrato la cantidad de 150.000 euros; y debo condenar y condeno a los demandados a otorgar escritura pública de dicha compraventa y de forma subsidiaria y para el caso de que no cumplieran dicha obligación se procederá de conformidad con el artículo 708 de la LEC en cuanto a la emisión de oficio de la declaración de voluntad

Que debo condenar a los demandados al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de septiembre de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se estimó la demanda promovida por Dª Bárbara contra los demandados en su condición de socios de la mercantil Hotel Salou Aventura, S.L., interesando de los mismos que se declare la vigencia del contrato de compraventa de la totalidad de participaciones de la sociedad Hotel Salou Aventura, S.L., otorgado con fecha 30 de noviembre de 2003, y que se declare que la cantidad abonada hasta la fecha en virtud del contrato de compraventa es de 150.000 Euros, y que se condenase a los demandados a otorgar escritura pública de compraventa, y subsidiariamente, de negarse a ello que dicha escritura fuese otorgada judicialmente.

La sentencia recurrida estima la demanda, que es objeto de apelación por parte de los demandados, si bien con carácter previo al análisis de las cuestiones suscitadas en esta alzada procede una cierta concreción de los hechos que se someten a enjuiciamiento, tal como se dirá seguidamente.

Debe decirse, en primer lugar, que entre Dª Bárbara (ahora demandante) y D. Lucas y Dª Inmaculada

, actuando estos dos últimos en nombre y representación de la sociedad HOTEL SALOU AVENTURA, S.L. se suscribió un contrato de compraventa de "la sociedad Hotel Salou Aventura, S.L.", donde se incluía la propiedad del denominado Hotel Tolosa, en la localidad de Salou. Dicho contrato se celebró el día 30 de noviembre de 2003. En dicho contrato se convenía de forma ciertamente confusa cual era el objeto del mismo y por ello, en su momento, Dª Bárbara, en cumplimiento del citado contrato formuló una demanda contra la mercantil HOTEL SALOU AVENTURA, S.L. por la que se interesaba, de forma análoga a lo interesado en este pleito, que se condenase a la misma a pasar por los siguientes pronunciamientos: que se declarase que el objeto del contrato era la venta del inmueble sito en Salou, Vía Augusta, 18, denominado Hotel Tolosa, que se declarase dicho contrato vigente, que su precio era de 1.540.000 Euros, que se habían pagado 150.000 Euros y la condena a otorgar la corrrespondiente escritura pública por dicha compraventa y subsidiariamente a su otorgamiento judicial.

Dicha demanda dio lugar al procedimiento ordinario 640/2004 que se tramitó en el Juzgado de Primera Instancia Uno de Tarragona, donde con fecha 23 de junio de 2005 se dictó Sentencia donde se decía que pese a la falta de rigor jurídico del contrato, su contenido fue la transmisión a título de venta de la sociedad Hotel Salou Aventura, S.L. y no únicamente de sus activos patrimoniales, y que por ello procedía la desestimación de los pedimentos primero y segundo de la demanda en la medida en que parten de la premisa de que el objeto de la transmisión a título de venta estaba constituido únicamente por el inmueble en el que está establecido el Hotel Tolosa ya que el contrato está vigente en la medida en que "lo que se transmitió es la sociedad Hotel Salou Aventura, S.L.", declarando la obligación de otorgar escritura pública bajo la premisa de que el "objeto del contrato está configurado por la sociedad Hotel Aventura Salou, S.L."

Dicha Sentencia fue ratificada por la Sección Tercera de la Audiencia provincial de Tarragona con fecha 29 de septiembre de 2006 donde, tres reiterar que lo transmitido era la sociedad, rectificó la sentencia dictada en primera instancia desestimado también la petición de que se otorgase escritura pública de la ya referida compraventa al no tener por objeto el Hotel Tolosa sino la también ya mencionada sociedad.

En el presente procedimiento se formula una demanda, inicialmente dirigida contra "los propietarios desconocidos de las participaciones de la mercantil Hotel Salou Aventura, S.L. afirmando el valor de cosa juzgada respecto del contrato ya mencionado de fecha 30 de noviembre de 2003 y exigiendo de los demandados, posteriormente personados en este procedimiento, que otorgasen la escritura de venta de las participaciones sociales de la mercantil Hotel Aventura Salou, S.L., siendo estimada la demanda, frente a la que se alzan los demandados invocando varios motivos de apelación.

SEGUNDO

El primero de los motivos de apelación que se alega tanto en primera como en segunda instancia es la existencia de cosa juzgada. La parte apelante entiende que la cuestión ya fue desestimada en el anterior procedimiento y que por ello concurre la excepción de cosa jugada en su efecto negativo, motivo que debe rechazarse. En efecto, respecto de esta institución procesal ha de recordarse la doctrina jurisprudencial recaída sobre esta cuestión en cuanto nos sea de interés ahora, y sin ánimo exhaustivo que nos aparte del concreto supuesto planteado donde se dice que ( STS 6.Oct.2006 ), que "pese a su aparente claridad tanto el artículo 1252 del Código Civil como la cosa juzgada presentan tanto en la teoría como en la práctica dificultades insolubles que se traducen en la misma denominación inexacta de presunción atribuida a la cosa juzgada. Por cosa juzgada hay que entender pura y simplemente el objeto del proceso una vez ha sido sometido a juicio jurisdiccional. Pero esta interpretación literal es insuficiente para la comprensión de la cosa juzgada. Lo importante no es tanto que la pretensión haya sido juzgada cuanto los efectos que se producen con motivo del juicio realizado. Aún cuando sea la sentencia la que produce cosa juzgada, ésta está estrechamente ligada al objeto del proceso, por cuyo motivo debe entenderse la cosa juzgada como el principal efecto del proceso".

Respecto de la causa de pedir, expresa la S. T.S. 7.Nov.2007 que viene integrada por el conjunto de hechos esenciales para el logro de la consecuencia jurídica pretendida por la parte actora ( STS 3-5-00 ) o, dicho de otra forma, por el conjunto de hechos jurídicamente relevantes para fundar la pretensión ( SSTS 19-6-00 y 24-7-00...

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