SAP Cantabria 540/2011, 30 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución540/2011
Fecha30 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 545/2011.

SENTENCIA Nº 000540/2011

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ILMOS. SRES. :

----------------------------------Presidente :

D. Agustin Alonso Roca.

Magistrados :

Dª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO.

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

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En Santander, a treinta de Noviembre de dos mil once.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº CINCO DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 23/2011, Rollo de Sala Nº 545/2011, por delitos de malos tratos y amenazas (violencia de género), contra Jesús, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado por el Procurador Sr. Vaquero García y defendido por el Letrado Sr. Macho Viota.

Ha sido Acusación Particular María Cristina, representada por la Procuradora Sra. Álvarez Cancelo y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Pérez Berdejo. Tal Acusación Particular se retiró antes del inicio del juicio.

Siendo parte apelante en esta alzada Jesús, y partes apeladas el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. Dª Pilar Jiménez Bados, y la Acusación Particular, ya referenciada.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. Agustin Alonso Roca, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y PRIMERO : En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº CINCO DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha veintiocho de Febrero de dos mil once, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS :

Ha quedado acreditado que el día 10 de enero de 2011, sobre las 19.15 horas, el acusado Jesús, mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad peruana y con permiso de residencia, mantienen una discusión con su compañera sentimental María Cristina en el domicilio familiar sito en la CALLE000 n NUM000 NUM001 de Santander, y en el transcurso de la cual portando un cuchillo la agarra por el cuello y la empuja contra la pared al tiempo que le da una patada en la pierna. Como consecuencia de estos hechos María Cristina resulto con un hematoma en región pretibial tercio inferior de la pierna derecha, lesiones previsiblemente tardarán en curar 10 días no impeditivos precisando para su sanidad de una primera asistencia facultativa.

No ha quedado probado que las lesiones que presentaba el acusado fueran causadas por María Cristina . No ha quedado probado que el acusado insultara a la perjudicada ni que la dijese que la iba a matar.

FALLO

Que debo condenar y condeno a Jesús como autor responsable de un delito de violencia de género (lesiones) previsto y penado en el articulo 153.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, privación del derecho al porte y tenencia de armas durante 2 años y la prohibición de aproximarse a María Cristina y a su domicilio a una distancia inferior a 300 metros, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 2 años y al pago de las costas, y a indemnizar a María Cristina en la cantidad de 300 euros, así como gastos hospitalarios una vez que estos se acrediten.

Que debo absolver y absuelvo a Jesús del delito de violencia de género (amenazas) del que venía siendo acusado.

Que debo absolver y absuelvo a María Cristina de los delitos de los que venía siendo acusada".

SEGUNDO

Por Jesús, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes y otros de naturaleza preferente.

HECHOS PROBADOS

UNICO : Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que, aparte de absolver a la Sra. María Cristina de un delito de violencia doméstica del artículo 153.2 del Código Penal, condena al acusado Sr. Jesús como autor de un delito de violencia de género en su modalidad de lesiones leves, tipificado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal, y le absuelve de otro delito del mismo tipo en su modalidad de amenazas del artículo 171.4 del mismo cuerpo legal, se alza en apelación éste, alegando error en la valoración de la prueba e infracción de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, reprochando a la juzgadora -obviamente en términos defensivos- haberse basado en las declaraciones efectuadas en fase instructoria por ambos acusados -dado que ambos se acogieron a su derecho a no declarar en el acto del juicio oral- y en los partes médicos. Tras efectuar diversas...

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