SAP Málaga 644/2011, 24 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Octubre 2011
Número de resolución644/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION PRIMERA

Juzgado de Instrucción nº 3 de Vélez Málaga

Procedimiento Abreviado núm. 70/2010

Rollo de Sala 37/2011

Iltmos. Señores

PRESIDENTA

DÑA. AURORA SANTOS GARCIA DE LEON

MAGISTRADOS

DÑA. M. ANGELES SERRANO SALAZAR

D. DIEGO ENRIQUE BUENO MEILAN

SENTENCIA NÚM. 644

En la ciudad de Málaga, a 24 de octubre de 2011.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera, de esta Audiencia, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción nº 3, de Vélez Málaga, por un delito de blanqueo de dinero, contra los inculpados, D. Obdulio, nacido Oviedo, el día NUM000 -1972, con DNI NUM001, domiciliad en CALLE000, NUM002, NUM003, en Poca de Siero (Asturias), en libertad provisional por esta causa y sin antecedentes penales; y contra DÑA. Leonor, nacida en Alicante, el día NUM004 -1967, con DNI NUM005, domiciliada en CALLE000 NUM002

, NUM003, en Poca de Siero (Asturias), en libertad provisional por esta causa y sin antecedentes penales, representados ambos por la Procuradora Dña. Nieves Calvo Franco y asistidos por el Letrado D. Guillerno Calvo Franco; siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. AURORA SANTOS GARCIA DE LEON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Vélez Málaga, inició Diligencias Previas con el nº 285/2010, por supuesto delito de blanqueo de capitales en las que aparecían como denunciados, D. Obdulio y Dña. Leonor, Diligencias en las que se acordó la incoación de Procedimiento Abreviado, nº 70/2010 en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación, y la defensa que también evacuó el de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de la actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento de asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día 24 de octubre de 2011, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de su Abogado defensor.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de blanqueo de capitales, del artículo 301.1 del CP, reputando responsables en concepto de autores a los inculpados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la condena para cada uno de los acusados a la pena de 3 años de prisión y multa de 8.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un mes, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para industria o comercio por el tiempo de la condena y pago de las costas; alternativamente solicitó que se considerase el delito como imprudente, del párrafo 3º del mismo artículo.

CUARTO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables, al no haberse acreditado en el acto del juicio oral que los acusados tuviesen conocimento de la ilegalidad de su actuación, y en el caso de la imprudencia, solicitada alternativamente por el Ministerio Fiscal, no puede considerarse en modo alguno que el actuar de los mismos fuese gravemente imprudente, tal como requiere el artículo 301.3 del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

Del análisis conjunto de la prueba practicada y apreciada en conciencia se declaran probados, los siguientes: El acusado, D. Obdulio, de acuerdo con su compañera sentimental, también acusada, Dña. Leonor, que se encontraba en paro en febrero de 2010, decidió buscar trabajo a través de Internet, encontrando entre los diversos ofrecimientos, una actividad consistente en recibir transferencias de dinero en una cuenta abierta al efecto, y remitirlo a su vez a terceros desconocidos, a cambio de lo cual recibirían una comisión de un 7 % de las cantidades transferidas.

Los acusados abrieron a tal efecto una cuenta en la entidad BBVA., recibiendo en ella tres transferencias, no autorizadas por los titulares de las cuentas, una por valor de 2.184 euros, de la cuenta del BBVA de Torre del Mar (Vélez Málaga), cuyo titular resultó ser D. Isaac, y otras dos, de 2.902,36 y 2.771 euros respectivamente, procedentes de la cuenta del BBVA, cuyo titular resultó ser Dña. Natividad, a favor de la cuenta NUM006, de la cual es titular el acusado D. Obdulio .

Los acusados, tras realizar las dos primeras operaciones y deducir el 7 % acordado, remitieron el dinero a una dirección de Ucrania que les habían indicado previamente, no llegando a hacer efectiva la comisión de la tercera operación, al ser interceptados por agentes de la Policía Nacional, avisados por la entidad bancaria.

Las cantidades transferidas, no autorizadas por los titulares de las respectivas cuentas, fueron reintegradas por la entidad bancaria a los perjudicados, que no han formulado reclamación alguna en el presente procedimiento.

No ha quedado acreditado que los acusados conociesen la procedencia del dinero que remitían a los terceros desconocidos, en Ucrania, ni que las operaciones que realizaron fuesen ilícitas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presunción de inocencia, principio desde el que parte este Tribunal para el enjuiciamiento de los hechos imputados a los acusados Obdulio y Leonor, supone considerar inocente a toda persona acusada de un delito, mientras no se demuestre su culpabilidad con arreglo a la ley, y aparece recogido en el art. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el art. 6.2 del Convenio para la...

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