SAP Málaga 506/2011, 21 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución506/2011
Fecha21 Noviembre 2011

S E N T E N C I A Nº 506

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DOÑA .INMACULADA MELERO CLAUDIO

DOÑA MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ .

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO MIXTO Nº8)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 947/2010

JUICIO Nº 1506/2009

En la Ciudad de Málaga a veintiuno de noviembre de dos mil once.

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Cambiario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso ALMOG COMERCIAL Y PROGRESO SL que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ENRIQUE CARRION MAPELLI . Es parte recurrida CONSTRUCCIONES VERA SA que está representado por el Procurador D. PEDRO BALLENILLA ROS que en la instancia ha litigado como parte demandante .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día, en el juicio antes dicho, cuya parte

dispositiva es como sigue:

"Que se desestima íntegramente la oposición vergida a la demanda ejecutiva cambiaria prsentada por la Procuradora Dª Mª Esther Rivas Martín, en nombre y rpresetnación de la enidad " ALMOG COMERCAIAL Y PROGRESO S.L. ", frente a la entidad " CONSTRUCCIONES VRA,SA.A ", representada por la Procuradora Doña Matilde ballenilla Ros, MANDÁNDOSE seguri adelante la ejecución de los bienes embargados a la rfeferida ejecutada y con su importe efecxtuar entero y cumplido pago a la entidad actora dela suma principal de 80.000 euros, mas 24.000 euros que se prespuestan para intereses legales, gastos y costas procesales causadas y que se causen, al pago de cuyas cantidades se CONDENA expresamente a la entidad demandada "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 16 de Noviembre de 2011 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con el pronunciamiento judicial que desestima la oposición formulada en la instancia, comparece en esta alzada la representación procesal de la entidad ALMOG COMERCIAL Y PROGRESOS S.L., alegando, en primer lugar, que es perfectamente oponible en juicio cambiario la excepción de contrato total o parcialmente incumplido entre las partes, y en segundo lugar, error en la apreciación de la prueba en relación al incumplimiento contractual alegado, que es total y que están documentadas en un informe de defectos de obra por importe de 1.292.443,12 euros, debidamente firmado por la Dirección Facultativa, a cuyo criterio se sometieron las partes a la hora de contratar la ejecución de los trabajos de construcción, crédito diez veces mayor que el importe del trabajo que originó el pagaré reclamado. Pretensión revocatoria a la que se opone la representación de la mercantil Construcciones Vera S.A., al compartir la argumentación del Juzgador de Instancia en el sentido de que la excepción de cumplimiento defectuoso del contrato alegada por la ejecutada excede de lo que puede ser objeto de conocimiento en el juicio cambiario, y en cualquier caso, su mandante no ha incumplido contrato alguno, menos aún de forma total o esencial, no concurriendo error alguno de valoración de la prueba, ni la apelante tiene reconocido judicialmente crédito alguno frente a su representada, por lo que no puede oponer compensación de crédito ni ninguna cuestión relativa a ese inexistente crédito.

SEGUNDO

La excepción alegada en la instancia por la entidad promotora ALMOG COMERCIAL Y PROGRESOS S.L., es la de falta de provisión de fondos, basada en el contrato causal subyacente y en base a la falta de cumplimiento total del contrato. El Juzgador de Instancia, la desestima, argumentando que sólo se puede alegar la excepción de incumplimiento total, no parcial, como en el caso de autos, criterio que es compartido por esta Sala, ya ue lo alegado son defectos de ejecución, argumentación que debe ser reconducida en esta sede en base a que nos encontramos ante la ejecución de un pagaré, y a la vista de las excepciones extracambiarias basadas en las relaciones personales que contempla el art. 67 I LCCH, expresión más amplia que la tradicional de "falta de provisión de fondos", que se refiere, entre otras circunstancias, a la ausencia de causa subyacente al título emitido -la cual puede consistir en cualquier relación jurídica de valor entre el librador y el librado en virtud de la cual se haya emitido el título o el librado haya consentido la emisión a su cargo- o a su desaparición sobrevenida. Esta noción amplia es la única aplicable al pagaré, como promesa de pago que se justifica normalmente por el reconocimiento de la existencia de una deuda actual o futura a cargo del firmante, y así lo expresa la Sentencia del Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR